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CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

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Transportes. El artículo 16.1 de los estatutos de estos suele exigir que haya representantesde entidades como las siguientes: asociaciones de consumidores y usuarios, asociacionesvecinales, asociaciones ciudadanas cuyos objetivos se centren en materia de transportes,entidades representativas de las personas de movilidad reducida. Podría pensarse, desdeun punto de vista teórico, puesto que el artículo 87 LBRL lo permite, en las federacionesprovinciales de estas asociaciones, y, si hubiera más de una, en la más representativa, comomiembro del Consorcio. No obstante, en la práctica, si se piensa en el tipo de entidadescitadas, nos parece que no tiene mucho sentido agregarlas al Consorcio como miembrosdel mismo, tanto si se considera lo que podrán aportar a la financiación de este, más bienpoco, como si se tiene en cuenta que los intereses de estas en estar en el Consorcio se venya satisfechos por la simple presencia en el órgano consultivo de este.4. La constitución del Consorcio metropolitano sectorialLa constitución de los consorcios metropolitanos sectoriales ha seguido la vía de la firmadel Convenio previo entre las Administraciones implicadas, acompañada de la posterioraprobación de los estatutos del Consorcio por estas. 298Expresamente se contempla este procedimiento, aunque solo para los consorcios detransportes, en el artículo 25.2 de la LOTUMVA, según el cual “la creación de cadaConsorcio de Transporte Metropolitano se realizará mediante el acuerdo de las Administraciones(…), y la aprobación de los correspondientes estatutos con arreglo a loprevisto en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, de demarcación municipalde Andalucía y en la presente Ley”.Cierto es que no hay en este precepto mención expresa alguna del instrumento quedenominamos Convenio interadministrativo, aunque la referencia que se hace al “acuerdode las Administraciones” bien puede reconducirse al mismo. En cualquier caso, en lapráctica, la fórmula utilizada ha sido la descrita, incluyendo siempre la firma previa delConvenio, tanto en el caso de los consorcios metropolitanos de transportes como en elde la vivienda.Además, los estatutos de todos estos consorcios disponen en su artículo 1, cuyarúbrica es precisamente la de “constitución”, que las Administraciones implicadas constituyenel Consorcio “al amparo de lo establecido en los artículos 33 a 36 de la Ley7/1993, de 27 de julio, de demarcación municipal de Andalucía”.298. Por lo que hace a las fechas de firma del Convenio y de la correspondiente publicaciónen BOJA de los estatutos, nos remitimos, para no reiterarnos, a las indicaciones hechas en nota apie de página al principio de este Capítulo.Los consorcios metropolitanos sectoriales I 137Serie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

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