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CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

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Como conclusión, siendo esta una cuestión de oportunidad, que ha de ser valoradapor las Administraciones implicadas, nos limitamos aquí a apuntar la existencia de dichaposibilidad, así como la presencia de otras alternativas con las que también puedencubrirse los mismos fines. En definitiva, la actuación pública coordinada por razón de laeficacia y la mejor atención al ciudadano metropolitano.3.3.2. La adhesión al Consorcio de entidades privadas sin ánimo de lucroUna última cosa nos queda por analizar en este apartado, la opción legal de agregar alConsorcio entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés públicoconcurrentes con los de las Administraciones Públicas.En nuestra opinión, deben darse aquí por reproducidas las consideraciones anteshechas sobre lo que permiten los estatutos, en el sentido entendido de que no es obstáculoinsuperable la falta de previsión estatutaria expresa sobre esta cuestión, ni la limitaciónde la incorporación de nuevos entes a los municipales . Bastará con modificarlos,si, llegado el caso, fuera necesario. Creemos, pues, que la adhesión de este tipo deentidades es posible en Derecho. La permiten los artículos 87 LBRL y 33.1 LDMA. Otracosa sería, nuevamente, si es oportuna. Por tanto, también habría que entrar a ponderaraquí si supone o no un plus, el que entidades privadas sin ánimo de lucro formen partedel Consorcio, o, por el contrario, bastaría con la presencia de estas en el mismo porotros procedimientos.Posiblemente, la incorporación de alguna de estas, podría resultar favorable desdeel punto de vista de la financiación del Consorcio. Habría que preguntarse, en cualquiercaso, qué tipo de entidades privadas sin ánimo de lucro podría ser positivo que pasarana formar parte de este. Piénsese, por ejemplo, en lo que podrían aportar desde estaperspectiva las fundaciones bancarias. Si bien, habría que pensar hasta qué punto susfines pueden casar bien con los del Consorcio. Ciertamente, en principio, se nos hacedifícil pensar que pueda existir alguna concurrencia de fines e intereses con los consorciosde transportes. No ocurre así en el caso del Consorcio de la vivienda, dada la finalidadsocial que reviste en estos momentos la tarea de promover el acceso a la misma. Seacomo sea, se trata de una cuestión sobre la que deberá reflexionarse en el futuro.Más dudosa, desde este enfoque, nos parece la incorporación de otras entidades, comolas que se encuentran presentes en el órgano consultivo del Consorcio Metropolitano deentidades dependientes del Ministerio de Vivienda, como la Entidad Pública Empresarial del Suelo(SEPES). Pero, sin duda, podría resultar útil la presencia de representantes de esta en el ConsejoConsultivo de este Consorcio, cosa esta que no está prevista en estos momentos en sus estatutos.Lo mismo cabría plantear con respecto a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, entidadde Derecho público adscrita en estos momentos a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda dela Junta de Andalucía.136 I Francisco Toscano GilSerie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

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