12.07.2015 Views

CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

artículo 3.1 de la LOTUMVA, 293 y de que la Junta de Andalucía y los propios consorciosactivan los mecanismos existentes para ello. 294Lo que se trata aquí es cosa distinta, la cuestión es plantearse si la incorporación deestos entes instrumentales al Consorcio aporta algo, partiendo de la base de que jurídicamentees posible dicha operación, puesto que son Administraciones Públicas. Esto es,será una cuestión de oportunidad y eficacia, a valorar por las entidades integrantes delConsorcio y por las que se puedan sumar a este, en la que creemos habrán de tenersemuy presentes los beneficios que de ello resulten para el ciudadano metropolitano. 295Estas también habrán de ponderar si no se alcanzan ya los mismos fines por otrosmedios más sencillos, sin necesidad de agregar estas entidades al mismo como miembrosde pleno derecho. Por ejemplo, mediante la simple presencia de representantes de estasen algunos de los órganos del Consorcio, como ya se ha previsto por los estatutos endeterminados supuestos. 296Por lo que hace al Consorcio Metropolitano de la Vivienda del Área de Sevilla, ningunareferencia encontramos, ni legal ni estatutaria, con respecto a la incorporación dela Administración General del Estado al mismo. Tampoco respecto de entidades instrumentalescon forma jurídico-pública dependientes de esta o de la Administración autonómica.Como ya se ha dicho y argumentado, esto no quiere decir que ello no sea posible.Eso sí, también en este caso habría que valorar la oportunidad de una adhesiónde este tipo. Y, en el mismo sentido, si las ventajas que ello aportaría no se alcanzaríanigualmente mediante otras fórmulas más sencillas, como las que ya se han descrito paralos consorcios metropolitanos de transportes. 297293. El artículo 3.1 de la LOTUMVA se refiere expresamente al principio de coordinación comouno de los principios de la actuación pública que han de regir en esta materia.294. Un magnífico ejemplo lo constituye la firma, el 7 de marzo de 2008, de un Protocolo decolaboración entre RENFE-Operadora y los consorcios metropolitanos de transporte andaluces,para la incorporación e integración de los servicios ferroviarios de cercanías que se prestan en lasáreas de Bahía de Cádiz-Jerez, Málaga y Sevilla, a la tarjeta única de los consorcios metropolitanosde transportes (fuente: Revista Billete Único, Año VI, abril 2008, núm. 18, editada por el ConsorcioMetropolitano de Transportes de Sevilla).295. El peso que tiene el ciudadano en el sistema diseñado por la LOTUMVA es algo quetambién se deja sentir en el citado artículo 3 de esta Ley.296. El artículo 14 de los estatutos de los consorcios metropolitanos de transportes permitela asistencia a las sesiones del Consejo de Administración de un representante de la AdministraciónGeneral del Estado, con voz pero sin voto. Además, el artículo 16.1 contempla como miembrosdel órgano consultivo de los consorcios de transportes representantes de la Administración Generaldel Estado y de RENFE, y solo para el caso del Consorcio de Bahía de Cádiz, también a representantesde Ferrocarriles de la Junta de Andalucía (ahora Agencia de Obra Pública de la Junta deAndalucía), la Autoridad Portuaria del Puerto de la Bahía de Cádiz y la Empresa Pública de Puertosde Andalucía (ahora Agencia Pública de Puertos de Andalucía).297. Quizás sería desproporcionado incorporar al Consorcio Metropolitano de la ViviendaLos consorcios metropolitanos sectoriales I 135Serie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!