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CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

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En la misma línea, podría plantearse la posible incorporación de la Agencia de ObraPública de Andalucía, Administración instrumental adscrita a la Consejería de la Juntade Andalucía competente en materia de obras públicas, que ha venido a suceder a laentidad Ferrocarriles de la Junta de Andalucía tras la reestructuración del sector públicoandaluz que se ha producido en el año 2010. 291 Ténganse en cuenta, por ejemplo, lascompetencias que el artículo 30.4 de la LOTUMVA le asigna en orden al control e inspecciónde las concesiones otorgadas por la Junta de Andalucía para la construcción yexplotación de las infraestructuras y servicios de transporte del llamado ferrocarril metropolitano.292No obstante, este supuesto difiere del anterior, puesto que aquí se trata de un enteinstrumental de la Junta de Andalucía, la cual ya está presente en el Consorcio a travésde una de sus consejerías. Por tanto, podría resultar redundante su adhesión al Consorcio.No ocurre como en el caso de RENFE, en el que la Administración General del Estadono es parte del Consorcio. Será esta una cuestión que, en su caso, habría de valorarsedetenidamente por las entidades consorciadas.Concluyendo y resumiendo las ideas anteriores, no se trataría en estos casos de queel Consorcio Metropolitano de Transportes actuara de forma coordinada con entidadesinstrumentales como RENFE-Operadora o la Agencia de Obra Pública de Andalucía, enrelación a las competencias que estas tengan en el ámbito metropolitano. Estamosconvencidos de que esta actuación coordinada es necesaria para la coherencia del sistemaadministrativo que se pone en marcha, conforme a los principios plasmados en el291. Ferrocarriles de la Junta de Andalucía era una entidad de Derecho público de las delartículo 6.1.b) de la Ley general 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la ComunidadAutónoma de Andalucía, tal y como era definida por la LOTUMVA, su Ley de creación,en su artículo 30.1. Propiamente la LOTUMVA se refería al Ente Público de Gestión de FerrocarrilesAndaluces, aunque se trata de la misma entidad. Su denominación cambió con la Ley9/2006, de 26 de diciembre, de servicios ferroviarios de Andalucía (Disposición adicionalcuarta). El Decreto ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes enmateria de reordenación del sector público, ha transformado esta entidad en una Agenciapública empresarial de las del artículo 68.1.b) de la LAJA, cuyo nombre ahora es Agencia deObra Pública de la Junta de Andalucía, y que sucede a Ferrocarriles de la Junta de Andalucíaen sus funciones.292. Especialmente sugerentes resultan algunas de las funciones en las que se concreta estacompetencia de control e inspección del ferrocarril metropolitano por parte del mismo artículo30.4 de la LOTUMVA. Así, en este precepto, se prevé que esta entidad se ocupe de funcionescomo las siguientes: la aprobación anual de las tarifas aplicables al servicio; la autorización decualquier modificación en las características del servicio de la línea ferroviaria y, en especial, elcalendario, horarios, frecuencias de servicio y marco tarifario; la inspección del servicio en lostérminos establecidos en el Reglamento de explotación; el control de los parámetros de calidad ycapacidad del servicio; la materialización de las condiciones económico-financieras de la concesiónen los términos previstos en los documentos contractuales.134 I Francisco Toscano GilSerie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

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