En la misma línea, podría plantearse la posible incorporación de la Agencia de ObraPública de Andalucía, Administración instrumental adscrita a la Consejería de la Juntade Andalucía competente en materia de obras públicas, que ha venido a suceder a laentidad Ferrocarriles de la Junta de Andalucía tras la reestructuración del sector públicoandaluz que se ha producido en el año 2010. 291 Ténganse en cuenta, por ejemplo, lascompetencias que el artículo 30.4 de la LOTUMVA le asigna en orden al control e inspecciónde las concesiones otorgadas por la Junta de Andalucía para la construcción yexplotación de las infraestructuras y servicios de transporte del llamado ferrocarril metropolitano.292No obstante, este supuesto difiere del anterior, puesto que aquí se trata de un enteinstrumental de la Junta de Andalucía, la cual ya está presente en el Consorcio a travésde una de sus consejerías. Por tanto, podría resultar redundante su adhesión al Consorcio.No ocurre como en el caso de RENFE, en el que la Administración General del Estadono es parte del Consorcio. Será esta una cuestión que, en su caso, habría de valorarsedetenidamente por las entidades consorciadas.Concluyendo y resumiendo las ideas anteriores, no se trataría en estos casos de queel Consorcio Metropolitano de Transportes actuara de forma coordinada con entidadesinstrumentales como RENFE-Operadora o la Agencia de Obra Pública de Andalucía, enrelación a las competencias que estas tengan en el ámbito metropolitano. Estamosconvencidos de que esta actuación coordinada es necesaria para la coherencia del sistemaadministrativo que se pone en marcha, conforme a los principios plasmados en el291. Ferrocarriles de la Junta de Andalucía era una entidad de Derecho público de las delartículo 6.1.b) de la Ley general 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la ComunidadAutónoma de Andalucía, tal y como era definida por la LOTUMVA, su Ley de creación,en su artículo 30.1. Propiamente la LOTUMVA se refería al Ente Público de Gestión de FerrocarrilesAndaluces, aunque se trata de la misma entidad. Su denominación cambió con la Ley9/2006, de 26 de diciembre, de servicios ferroviarios de Andalucía (Disposición adicionalcuarta). El Decreto ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes enmateria de reordenación del sector público, ha transformado esta entidad en una Agenciapública empresarial de las del artículo 68.1.b) de la LAJA, cuyo nombre ahora es Agencia deObra Pública de la Junta de Andalucía, y que sucede a Ferrocarriles de la Junta de Andalucíaen sus funciones.292. Especialmente sugerentes resultan algunas de las funciones en las que se concreta estacompetencia de control e inspección del ferrocarril metropolitano por parte del mismo artículo30.4 de la LOTUMVA. Así, en este precepto, se prevé que esta entidad se ocupe de funcionescomo las siguientes: la aprobación anual de las tarifas aplicables al servicio; la autorización decualquier modificación en las características del servicio de la línea ferroviaria y, en especial, elcalendario, horarios, frecuencias de servicio y marco tarifario; la inspección del servicio en lostérminos establecidos en el Reglamento de explotación; el control de los parámetros de calidad ycapacidad del servicio; la materialización de las condiciones económico-financieras de la concesiónen los términos previstos en los documentos contractuales.134 I Francisco Toscano GilSerie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local
artículo 3.1 de la LOTUMVA, 293 y de que la Junta de Andalucía y los propios consorciosactivan los mecanismos existentes para ello. 294Lo que se trata aquí es cosa distinta, la cuestión es plantearse si la incorporación deestos entes instrumentales al Consorcio aporta algo, partiendo de la base de que jurídicamentees posible dicha operación, puesto que son Administraciones Públicas. Esto es,será una cuestión de oportunidad y eficacia, a valorar por las entidades integrantes delConsorcio y por las que se puedan sumar a este, en la que creemos habrán de tenersemuy presentes los beneficios que de ello resulten para el ciudadano metropolitano. 295Estas también habrán de ponderar si no se alcanzan ya los mismos fines por otrosmedios más sencillos, sin necesidad de agregar estas entidades al mismo como miembrosde pleno derecho. Por ejemplo, mediante la simple presencia de representantes de estasen algunos de los órganos del Consorcio, como ya se ha previsto por los estatutos endeterminados supuestos. 296Por lo que hace al Consorcio Metropolitano de la Vivienda del Área de Sevilla, ningunareferencia encontramos, ni legal ni estatutaria, con respecto a la incorporación dela Administración General del Estado al mismo. Tampoco respecto de entidades instrumentalescon forma jurídico-pública dependientes de esta o de la Administración autonómica.Como ya se ha dicho y argumentado, esto no quiere decir que ello no sea posible.Eso sí, también en este caso habría que valorar la oportunidad de una adhesiónde este tipo. Y, en el mismo sentido, si las ventajas que ello aportaría no se alcanzaríanigualmente mediante otras fórmulas más sencillas, como las que ya se han descrito paralos consorcios metropolitanos de transportes. 297293. El artículo 3.1 de la LOTUMVA se refiere expresamente al principio de coordinación comouno de los principios de la actuación pública que han de regir en esta materia.294. Un magnífico ejemplo lo constituye la firma, el 7 de marzo de 2008, de un Protocolo decolaboración entre RENFE-Operadora y los consorcios metropolitanos de transporte andaluces,para la incorporación e integración de los servicios ferroviarios de cercanías que se prestan en lasáreas de Bahía de Cádiz-Jerez, Málaga y Sevilla, a la tarjeta única de los consorcios metropolitanosde transportes (fuente: Revista Billete Único, Año VI, abril 2008, núm. 18, editada por el ConsorcioMetropolitano de Transportes de Sevilla).295. El peso que tiene el ciudadano en el sistema diseñado por la LOTUMVA es algo quetambién se deja sentir en el citado artículo 3 de esta Ley.296. El artículo 14 de los estatutos de los consorcios metropolitanos de transportes permitela asistencia a las sesiones del Consejo de Administración de un representante de la AdministraciónGeneral del Estado, con voz pero sin voto. Además, el artículo 16.1 contempla como miembrosdel órgano consultivo de los consorcios de transportes representantes de la Administración Generaldel Estado y de RENFE, y solo para el caso del Consorcio de Bahía de Cádiz, también a representantesde Ferrocarriles de la Junta de Andalucía (ahora Agencia de Obra Pública de la Junta deAndalucía), la Autoridad Portuaria del Puerto de la Bahía de Cádiz y la Empresa Pública de Puertosde Andalucía (ahora Agencia Pública de Puertos de Andalucía).297. Quizás sería desproporcionado incorporar al Consorcio Metropolitano de la ViviendaLos consorcios metropolitanos sectoriales I 135Serie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local
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