de un Consorcio metropolitano. No ya solo porque quepa constituir consorcios metropolitanosen distintos sectores materiales, sino porque dentro de un mismo sector materialpuede concurrir más de un Consorcio metropolitano, incidiendo sobre el territoriode una misma Diputación Provincial, ya que, al fin y al cabo, dentro del territorio provincialpuede haber más de un Área Metropolitana. 287Tratándose del Consorcio Metropolitano de la Vivienda, la restricción del 7.2 de losestatutos del Consorcio Metropolitano de Transportes desaparece. Mientras los de transporteslimitan la incorporación de nuevos miembros a las Administraciones municipales,tal y como acabamos de ver, los estatutos del Consorcio Metropolitano de la Viviendadel Área de Sevilla no introducen limitación alguna de este tipo, refiriéndose con caráctergeneral, en su artículo 7.2, a la “incorporación de nuevos miembros”, sin especificarde qué tipo de miembros se traten. Por tanto, a este Consorcio pueden unirse cualquierade las entidades que se encuentran incluidas dentro del ámbito subjetivo del 87 LBRL.En cualquier caso, más allá de que se impida o no en sus estatutos la unión de Administracionesno municipales como nuevos miembros del Consorcio, o de que inicialmentelos consorcios metropolitanos sectoriales estén constituidos por ayuntamientos,Diputación Provincial, y Junta de Andalucía, entendemos que nada obsta a que se sumena estos otro tipo de entidades, siempre y cuando se respeten los límites legales básicosdel artículo 87 LBRL. Como ente de constitución voluntaria que es, lo único que hacefalta para ello es que las entidades consorciadas se pongan de acuerdo. Si ello exigemodificar los estatutos del Consorcio, para eso está el procedimiento previsto en el artículo43 de los mismos.3.3.1. La adhesión al Consorcio de otras entidades públicasExpresamente contempla la LOTUMVA que pueda sumarse al Consorcio Metropolitanode Transportes una Administración que no es ninguna de las que forman parte en laactualidad de estos consorcios. Nos estamos refiriendo a la Administración General delEstado. En el artículo 25.2 de esta Ley se dice que “la creación de cada Consorcio deTransporte Metropolitano se realizará mediante el acuerdo de las Administraciones locales,autonómica y, en su caso, del Estado”. Así, aunque la referencia esté hecha a laconstitución del Consorcio, y no a un momento posterior, creemos que nada impediríaque esta se sumara a este posteriormente, siempre y cuando se siguiera para ello elprocedimiento necesario. Ni siquiera, entendemos, lo hubiera impedido la ausencia deesta referencia, dados los términos en los que están redactados los artículos 87 LBRL y33.1 LDMA.287. Estamos pensando en el caso de la Diputación Provincial de Cádiz, que se halla incluidatanto dentro del Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz como dentro delrelativo al Campo de Gibraltar.132 I Francisco Toscano GilSerie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local
Siendo así que esta cuestión, desde nuestro punto de vista, no plantea especialesproblemas, nos interesa pasar ahora a otro tema que sí puede ofrecer mayores dificultades,pero que, por su virtualidad para los consorcios metropolitanos de transportes,debemos analizar: la posibilidad de incorporar al Consorcio metropolitanootro tipo de entidades públicas, distintas de las Administraciones Públicas generaleso territoriales. Esto es, ¿Podría ser miembro del Consorcio una entidad instrumentalcon forma jurídico-pública? ¿Pueden incorporarse a este las llamadas AdministracionesPúblicas especializadas o institucionales? En nuestra opinión, esto sí es posible,habida cuenta de los términos en los que se expresa la legislación de régimen localreguladora del Consorcio, que permite a las entidades locales formar consorcios conotras Administraciones Públicas, sin distinguir el tipo de Administración Pública deque se trate. 288En estos términos, pensamos que podría resultar de cierto interés la incorporación alConsorcio de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora, Administración especializadainstrumental adscrita al Ministerio de Fomento. 289 A nadie se le escapa el hechode las importantes competencias que esta tiene en la prestación de servicios de transportemetropolitano ferroviario de viajeros mediante la red de cercanías. Igualmenteadscrita al Ministerio de Fomento, con competencias en materia de infraestructurasferroviarias, se encuentra la entidad ADIF, 290 por lo que, en la misma medida, podría serinteresante analizar sus competencias y valorar lo que supondría la unión de esta alConsorcio.288. A pesar de ello, debe admitirse que esta cuestión no es pacífica del todo, y admite matizaciones,por lo que nos remitimos a las consideraciones que se realizan en Rebollo Puig, Manuel,“Los consorcios entre entes locales como forma de cooperación”, op. cit., p. 216, 220 y 221, quenos parecen de especial interés. A su vez, a favor de la incorporación al Consorcio de entidadesintegrantes de la llamada Administración instrumental, aunque con matices, puede verse LópezPellicer, José A., El Consorcio urbanístico, El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados,Madrid, 1984, p. 83-85. También resultan de interés las reflexiones en torno al papel de estosentes instrumentales como sujeto que interviene en la cooperación, y que pueden verse en ClimentBarberá, Juan, “La cooperación estatal y autonómica en los servicios municipales”, en MuñozMachado, Santiago (dir.), Tratado de Derecho municipal I, 2.ª ed., Thomson-Civitas, Madrid, 2003,p. 388-389, 396-397 y 416.289. Conforme al Real decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba elEstatuto de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora, que la define en su artículo 1.1como entidad pública empresarial, organismo público, de los previstos en el artículo 43.1.b) dela Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración Generaldel Estado.290. Conforme al Real decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba elEstatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, que ladefine en su artículo 1.1 como entidad pública empresarial, organismo público, de los previstosen el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de laAdministración General del Estado.Los consorcios metropolitanos sectoriales I 133Serie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local
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