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CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

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de un Consorcio metropolitano. No ya solo porque quepa constituir consorcios metropolitanosen distintos sectores materiales, sino porque dentro de un mismo sector materialpuede concurrir más de un Consorcio metropolitano, incidiendo sobre el territoriode una misma Diputación Provincial, ya que, al fin y al cabo, dentro del territorio provincialpuede haber más de un Área Metropolitana. 287Tratándose del Consorcio Metropolitano de la Vivienda, la restricción del 7.2 de losestatutos del Consorcio Metropolitano de Transportes desaparece. Mientras los de transporteslimitan la incorporación de nuevos miembros a las Administraciones municipales,tal y como acabamos de ver, los estatutos del Consorcio Metropolitano de la Viviendadel Área de Sevilla no introducen limitación alguna de este tipo, refiriéndose con caráctergeneral, en su artículo 7.2, a la “incorporación de nuevos miembros”, sin especificarde qué tipo de miembros se traten. Por tanto, a este Consorcio pueden unirse cualquierade las entidades que se encuentran incluidas dentro del ámbito subjetivo del 87 LBRL.En cualquier caso, más allá de que se impida o no en sus estatutos la unión de Administracionesno municipales como nuevos miembros del Consorcio, o de que inicialmentelos consorcios metropolitanos sectoriales estén constituidos por ayuntamientos,Diputación Provincial, y Junta de Andalucía, entendemos que nada obsta a que se sumena estos otro tipo de entidades, siempre y cuando se respeten los límites legales básicosdel artículo 87 LBRL. Como ente de constitución voluntaria que es, lo único que hacefalta para ello es que las entidades consorciadas se pongan de acuerdo. Si ello exigemodificar los estatutos del Consorcio, para eso está el procedimiento previsto en el artículo43 de los mismos.3.3.1. La adhesión al Consorcio de otras entidades públicasExpresamente contempla la LOTUMVA que pueda sumarse al Consorcio Metropolitanode Transportes una Administración que no es ninguna de las que forman parte en laactualidad de estos consorcios. Nos estamos refiriendo a la Administración General delEstado. En el artículo 25.2 de esta Ley se dice que “la creación de cada Consorcio deTransporte Metropolitano se realizará mediante el acuerdo de las Administraciones locales,autonómica y, en su caso, del Estado”. Así, aunque la referencia esté hecha a laconstitución del Consorcio, y no a un momento posterior, creemos que nada impediríaque esta se sumara a este posteriormente, siempre y cuando se siguiera para ello elprocedimiento necesario. Ni siquiera, entendemos, lo hubiera impedido la ausencia deesta referencia, dados los términos en los que están redactados los artículos 87 LBRL y33.1 LDMA.287. Estamos pensando en el caso de la Diputación Provincial de Cádiz, que se halla incluidatanto dentro del Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz como dentro delrelativo al Campo de Gibraltar.132 I Francisco Toscano GilSerie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

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