de análisis por varias razones. En primer lugar, por las características que presenta elfenómeno metropolitano en Andalucía, con varias áreas metropolitanas de estructurabien diversa, monocéntricas y policéntricas; en segundo lugar, por la utilización recurrentedel Consorcio como solución en esta Comunidad; y, en tercer lugar, por la decisiónde configurar este como un Consorcio local, lo que, según pensamos, garantiza unaadecuación mayor a los intereses públicos implicados.Lógicamente, la acotación del campo de nuestra investigación al ámbito andaluz, implicaráque el régimen jurídico del Consorcio metropolitano que se determine será el delConsorcio metropolitano andaluz. Esto es importante señalarlo, porque, como veremosen el último epígrafe de este Capítulo, no es este el único tipo de Consorcio metropolitanoposible. Otras fórmulas de Consorcio metropolitano se vienen ensayando en distintascomunidades autónomas, especialmente en Cataluña, si bien, en nuestra opinión, el modeloandaluz, por responder al diseño propio de un Consorcio local, resulta más acertado.A su vez, la calificación de estos consorcios metropolitanos como sectoriales se debea que su ámbito de actuación se centra en determinados sectores materiales de la actividadpública, sectores que cuentan con una fuerte presencia de los intereses metropolitanosen todo caso.Nuestro análisis se va a detener fundamentalmente en los consorcios metropolitanosde transportes, algunos de los cuales llevan ya unos cuantos años funcionando en nuestraComunidad Autónoma, otros son de creación más reciente, siendo posible afirmarque hoy día están ya constituidos casi todos los consorcios que permite la estructuraterritorial de Andalucía. En estos momentos esta Comunidad Autónoma cuenta con losconsorcios metropolitanos de transportes correspondientes a las áreas de Sevilla, Bahíade Cádiz, Granada, Málaga, Campo de Gibraltar, Almería, Jaén y Córdoba. 231 Solo falta231. La cronología de los consorcios metropolitanos de transporte es la siguiente: la firma delConvenio para la constitución del Consorcio Metropolitano de Transportes del Área de Sevilla seproduce el 30 de marzo de 2001, sus primeros estatutos se publican en BOJA de 21 de julio de2001, los segundos en BOJA de 8 de septiembre de 2006; la firma del Convenio para la constitucióndel Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz se produce el 18 de abrilde 2002, sus primeros estatutos se publican en BOJA de 10 de agosto de 2002, los segundos enBOJA de 11 de octubre de 2005; la firma del Convenio para la constitución del Consorcio Metropolitanode Transportes del Área de Granada se produce a finales del 2002, sus primeros estatutosse publican en BOJA de 24 de enero de 2003, los segundos en BOJA de 4 de octubre de 2006; lafirma del Convenio para la constitución del Consorcio Metropolitano de Transportes del Área deMálaga se produce el 7 de mayo de 2003, sus estatutos se publican en BOJA de 6 de junio de2003, siendo modificados por otros publicados en BOJA de 30 de enero de 2008; la firma delConvenio para la constitución del Consorcio Metropolitano de Transportes del Campo de Gibraltarse produce el 28 de julio de 2005, sus estatutos se publicaron en BOJA de 6 de octubre de2005; el Convenio correspondiente a la constitución del Consorcio Metropolitano de Transportesdel Área de Almería se firma el 28 de septiembre de 2007, sus estatutos están publicados en BOJA104 I Francisco Toscano GilSerie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local
por constituirse el correspondiente al Área de Huelva, aunque todo parece indicar queen algún momento del año 2011 será una realidad. 232 Todo esto suma, una vez se completeel cuadro inicial, un total de nueve consorcios de estas características.Este sistema de gestión se ajusta bien a las actuales determinaciones del Plan deordenación del territorio de Andalucía, aprobado por Decreto 206/2006, de 28 de noviembre,del Consejo de Gobierno (en adelante POTA), que ha venido a ratificar labondad del mismo, al establecer entre sus directrices la de impulsar la creación de estosconsorcios (apartado 54.3). Al mismo tiempo, los planes de ordenación del territorio delas aglomeraciones urbanas andaluzas (en adelante POTAU), confirman en mayor omenor medida este modelo de gestión. 233 Y, finalmente, la nueva LAULA aprobada enel año 2010 potencia la figura del Consorcio local mediante su tipificación en su TítuloV. Todo ello, nos sitúa ante un panorama en el que este instrumento, el Consorcio metropolitano,goza de un alto grado de implantación y consolidación.Pero no nos vamos a limitar a los consorcios de transportes, también tendremos quetener en cuenta al nuevo Consorcio Metropolitano de la Vivienda del Área de Sevilla. Sibien, este es un Consorcio metropolitano de existencia más reciente, 234 por lo que aún estápor ver si se extenderá al resto de las áreas metropolitanas andaluzas, como ha ocurridocon los de transportes. No obstante, la coincidencia estructural con el resto de los consorciosmetropolitanos, cuyo modelo sigue, hace que su análisis sea también pertinente.Para inferir el régimen jurídico del Consorcio metropolitano sectorial en Andalucía ydeterminar el modelo de Consorcio empleado, se han analizado los estatutos de estos,los ocho de los consorcios metropolitanos de transportes y el del Consorcio metropolide7 de noviembre del mismo año; la firma del Convenio de constitución del Consorcio Metropolitanode Transportes de Jaén es de 17 de diciembre de 2007, sus estatutos se publican en BOJAde 30 de enero de 2008; el 22 de septiembre de 2008 se firma el Convenio de constitución delConsorcio Metropolitano de Transportes del Área de Córdoba, sus estatutos se publican en BOJAde 5 de febrero de 2009.232. Al cierre de este trabajo todavía no se habían publicado en BOJA los estatutos del ConsorcioMetropolitano de Transportes de la Costa de Huelva.233. Como puede verse en los siguientes preceptos: artículo 2.79.1 del POTAU de Granada,aprobado por Decreto 244/1999, de 27 de diciembre (BOJA núm. 37, de 28 de marzo de 2000);artículo 19.d) del POTAU de la Bahía de Cádiz, aprobado por Decreto 462/2004, de 27 de julio(BOJA núm. 198, de 8 de octubre de 2004), aunque anulado por Sentencia del Tribunal Superiorde Justicia de Andalucía, de 21 de abril de 2006 [JUR 2008/71098]; artículo 20.3 del POTAU deSevilla, aprobado por Decreto 267/2009, de 9 de junio (BOJA núm. 132, de 9 de julio de 2009);artículos 42.1.e) y g) del POTAU de Málaga, aprobado por Decreto 308/2009, de 21 de julio (BOJAnúm. 142, de 23 de julio de 2009).234. El Convenio para la constitución del Consorcio de Vivienda para los vecinos del Área deSevilla se firma el 29 de enero de 2007. Los estatutos del Consorcio están publicados en BOJA de16 de noviembre de 2007. A su vez, se ha recogido en el artículo 51.4 del POTAU de Sevilla.Los consorcios metropolitanos sectoriales I 105Serie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local
- Page 1: Capítulo II. Los consorcios metrop
- Page 5 and 6: Finalmente, algunos de los problema
- Page 7 and 8: A lo largo de este Capítulo regres
- Page 9 and 10: las correspondientes competencias n
- Page 11 and 12: sorcios con competencias sobre el t
- Page 13 and 14: cada municipio. La escala es la met
- Page 15 and 16: Estas consideraciones, unidas al r
- Page 17 and 18: Por un lado, el artículo 12.l), co
- Page 19 and 20: Para finalizar, debemos citar el ar
- Page 21 and 22: infraestructuras e instalaciones de
- Page 23 and 24: la delimitación por lo que hace a
- Page 25 and 26: 2.2. La delimitación del ámbito t
- Page 27 and 28: 3. El ámbito subjetivo del Consorc
- Page 29 and 30: Andalucía, 286 estamos en este cas
- Page 31 and 32: Siendo así que esta cuestión, des
- Page 33 and 34: artículo 3.1 de la LOTUMVA, 293 y
- Page 35 and 36: Transportes. El artículo 16.1 de l
- Page 37 and 38: Así, en lo que hace a la aprobaci
- Page 39 and 40: 5. El objeto y los fines del Consor
- Page 41 and 42: La cooperación 308 que constituye
- Page 43 and 44: También, por razones de eficacia,
- Page 45 and 46: Esta referencia a la utilización d
- Page 47 and 48: No se entiende, pues, del todo esta
- Page 49 and 50: No es este el único precepto de la
- Page 51 and 52: politano. En nuestra opinión, pued
- Page 53 and 54:
da se integrarán con las política
- Page 55 and 56:
manera coordinada utilizando la fig
- Page 57 and 58:
testad de autoorganización. Esta a
- Page 59 and 60:
En este sentido, resulta significat
- Page 61 and 62:
de la citada LEF. 351 A este respec
- Page 63 and 64:
que sea titular de bienes patrimoni
- Page 65 and 66:
Ahora bien, esto no impediría, com
- Page 67 and 68:
6.3.11. Prelaciones y preferencias
- Page 69 and 70:
y, como ha señalado el profesor Ma
- Page 71 and 72:
estructura, organización, competen
- Page 73 and 74:
El primer tipo viene comprendido po
- Page 75 and 76:
Área, que dificulta asignar la Vic
- Page 77 and 78:
tes por cada uno de los ayuntamient
- Page 79 and 80:
Un segundo grupo lo forman las comp
- Page 81 and 82:
ponderados. Debe tenerse en cuenta
- Page 83 and 84:
En segundo lugar, nos encontramos c
- Page 85 and 86:
nistración de un órgano con funci
- Page 87 and 88:
Un primer tipo de representantes lo
- Page 89 and 90:
tiones: los planes de transporte e
- Page 91 and 92:
y concursos de provisión de puesto
- Page 93 and 94:
Además, ante los actos dictados po
- Page 95 and 96:
así como las previstas para los se
- Page 97 and 98:
En cualquier caso, entendemos que l
- Page 99 and 100:
Por último, siendo coherentes con
- Page 101 and 102:
Ante este panorama, es menester pre
- Page 103 and 104:
Pública instrumental de base asoci
- Page 105 and 106:
Nosotros somos de la misma opinión
- Page 107 and 108:
Para terminar con este epígrafe, v
- Page 109 and 110:
das asumirá, en lo que no se opong
- Page 111 and 112:
Por lo que hace a las aportaciones
- Page 113 and 114:
de miembro del ente consorcial, raz
- Page 115 and 116:
sobre el Consorcio en los términos
- Page 117 and 118:
aprobación por la Administración
- Page 119 and 120:
aquí se está reconociendo no es s
- Page 121 and 122:
ación y modificación de sus estat
- Page 123 and 124:
En ambos casos se trata de consorci
- Page 125 and 126:
En cualquier caso, se trata de un s
- Page 127 and 128:
do una importante fuerza de atracci
- Page 129 and 130:
Al margen debe dejarse el Consorcio