mo orden que los planteados en el caso del Consorcio Metropolitano de Transportes,fundamentalmente, de eficacia de este modelo de gestión. Damos aquí por reproducidaslas consideraciones que entonces hacíamos.Concluyendo y recapitulando con carácter general, podemos decir que, en cualquiercaso, la determinación del Área Metropolitana funcional en el POTA y su delimitaciónterritorial en el correspondiente POTAU, serán las que, habida cuenta del carácter normativode estos planes y de la vinculación a los mismos de las Administraciones Públicassituadas en el territorio, determinen el ámbito territorial dentro del cual podrá desenvolversela actuación de los consorcios metropolitanos sectoriales.Situar a estos consorcios en el ámbito territorial supramunicipal metropolitano esconsecuencia de la necesidad que tienen las entidades consorciadas de incidir sobre este.La actuación del Consorcio a dicho nivel obedece tanto a razones de economía de escalacomo de una mayor eficacia en la actuación administrativa sobre el territorio. 281 Otracosa será que, en ocasiones, como se ha podido constatar, no se aproveche todo elespacio metropolitano funcional, lo que podría ir, en su caso, en detrimento de la referidaeficacia administrativa.La consideración del interés metropolitano como interés local conduce tambiéna situarse a esa escala, deteniendo así el salto competencial al nivel autonómico, loque redunda directamente en un enriquecimiento de la autonomía local. No son solocriterios jurídicos o políticos los que llevan a detener la competencia en el escalónlocal. Existen también importantes “razones sociológicas, demográficas, de tipotécnico y económico, criterios de ‘inmediación’ y ‘accesibilidad’ de los usuarios alos servicios”, tomando prestadas las palabras del profesor Ortiz Díaz, en cuanto ala determinación de los criterios que deben guiar “la distribución y articulación defunciones y competencias entre las distintas Administraciones Públicas, entes y órganosadministrativos”. 282Carmona, Carrión de los Cespedes, Castilleja de Guzmán, Coria del Río, Dos Hermanas, Gerena,Guillena, Huévar del Aljarafe, Isla Mayor, Mairena del Alcor, Mairena del Aljarafe, Olivares, LosPalacios y Villafranca, La Rinconada, San Juan de Aznalfarache, Sanlúcar la Mayor, Santiponce,Sevilla, Umbrete, Utrera, Valencina de la Concepción, Villamanrique de la Condesa, y El Viso delAlcor. No hay más que comparar este listado, que es el que determina su ámbito territorial, conel del artículo 2 del Decreto 195/2006, de 7 de noviembre, por el que se acuerda la formulacióndel POTAU de Sevilla, para constatar la divergencia territorial a la que nos referimos.281. Vid. Ortiz Díaz, José, “Problemas estructurales del Derecho de la organización administrativa”,Revista de Estudios de la Vida Local, núm. 170, 1971, p. 202-204.282. Cfr. Ortiz Díaz, José, “Problemas estructurales del Derecho de la organización administrativa”,op. cit., p. 201 y 202.128 I Francisco Toscano GilSerie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local
3. El ámbito subjetivo del Consorcio metropolitano sectorialEl Consorcio metropolitano sectorial responde a la asociación voluntaria de varias entidadesen orden a constituir una entidad instrumental de este tipo, y que pasan a formarparte del mismo a través de sus representantes en los órganos del Consorcio, característicasestas que permiten hablar de la naturaleza asociativa o corporativa de la Administraciónconsorcial. Como Consorcio local que es, la norma de referencia es el artículo87 LBRL, que admite en su composición heterogénea la unión de entes de diversanaturaleza, tanto Administraciones Públicas locales como Administraciones Públicas nolocales, así como entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interéspúblico, concurrentes con los de las Administraciones Públicas. Teniendo en cuenta estanorma básica, vamos a ir examinando las distintas posibilidades que se derivan de losestatutos de estos consorcios, en orden a su estructura subjetiva.3.1. Las Administraciones municipales, la Administraciónprovincial y la Administración autonómica como miembrosfundadores del ConsorcioDe los artículos 1 y 7 de los estatutos de los consorcios metropolitanos, resulta queaquellas entidades que optan por formar parte de estos son Administraciones municipales,Administración provincial y Administración autonómica que ejercen competenciasdentro del ámbito territorial del Área Metropolitana. Esto es, el modelo de Consorciometropolitano sectorial andaluz cuenta siempre como mínimo con los siguientes miembros:la Junta de Andalucía, 283 a través de la Consejería competente por razón de lamateria; la Diputación Provincial correspondiente; y los ayuntamientos comprendidos enel ámbito territorial del Consorcio que hayan decidido integrarse en el mismo. La sumade todas estas Administraciones Públicas en el Consorcio constituye una nueva AdministraciónPública, la Administración consorcial.Aunque parezca una obviedad, no hay que dejar de señalar que no cabe que formeparte del Consorcio cualquier Administración, sino únicamente aquella que ejerza susfunciones en el ámbito territorial de este. En buena lógica, el ámbito subjetivo del Consorciometropolitano sectorial está vinculado a su ámbito territorial, conforme lo hemosdefinido en el epígrafe anterior.283. La participación de la Junta de Andalucía en la constitución del Consorcio va más allá dela posibilidad de colaborar a la misma mediante asistencia técnica, medidas de carácter financieroo utilización de la planificación, a la que se refiere el artículo 34 de la LDMA. Su participaciónsupone la integración de la Administración autonómica en el Consorcio metropolitano como unmiembro más. Para el Consorcio Metropolitano de Transportes esta exigencia se deriva directamentede la regulación contenida en los artículos 25 a 29 de la LOTUMVA.Los consorcios metropolitanos sectoriales I 129Serie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local
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