CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ... CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

repositorio.gobiernolocal.es
from repositorio.gobiernolocal.es More from this publisher
12.07.2015 Views

Por otro lado, el supuesto que estamos analizando puede presentar aún más aristas,dado que puede ocurrir que, en relación a determinadas funciones del Consorcio, aquellasque tengan que ver con la prestación del servicio público de transporte metropolitanoen sentido estricto, el ámbito de actuación de este no coincida necesariamente conel ámbito territorial metropolitano delimitado conforme al artículo 12.1 de la LOTUMVA,pudiendo ser más reducido. Esto será así cuando, a efectos del ejercicio de estas competencias,el ámbito de actuación del Consorcio se limite únicamente al ámbito territorialde los municipios consorciados, el cual no tiene que coincidir necesariamente con elámbito territorial delimitado. Piénsese que es posible que existan municipios que hayandecidido no incorporarse al Consorcio, dado que la pertenencia al mismo es voluntaria. 278A la vista de todos estos posibles problemas y desajustes territoriales, cabe concluirque la falta de coincidencia entre el espacio del Área Metropolitana funcional y el ámbitoterritorial del Consorcio Metropolitano de Transportes, o entre este y su ámbito deactuación a efectos del ejercicio de determinadas competencias, será algo a valorar entérminos negativos, en la medida en que suponga una menor eficacia en la gestión delos espacios a nivel metropolitano. Es indudable que esto trae consigo una desventajadel modelo de Consorcio metropolitano que aquí estamos estudiando.Una parte de los problemas que esto genere, podrían solucionarse si esta figurafuera de constitución obligatoria. Ello permitiría cuadrar mejor los ámbitos territoriales.No obstante, debe tenerse en cuenta que la constitución obligatoria del Consorcio noes conforme a los caracteres del mismo, y, sobre todo, no creemos que sea una soluciónque suponga un aporte a la institución que compense las desventajas que al mismotiempo implicaría. Es más, las ventajas que aporta el carácter voluntario del Consorciometropolitano pensamos que tienen más peso. Al fin y al cabo, de qué sirve tener unente metropolitano completamente ajustado al espacio del Área Metropolitana, si estese encuentra con importantes reticencias por parte de los municipios a los que se obligaa pertenecer al mismo.278. Tomando de nuevo el ejemplo del Área Metropolitana de Sevilla, la composición inicial desu Consorcio Metropolitano de Transportes, según el artículo 1 de sus estatutos, incluía a los siguientesmunicipios: Alcalá de Guadaíra, Almensilla, Bormujos, Camas, Castilleja de Guzmán, Castillejade la Cuesta, Coria del Río, Dos Hermanas, Espartinas, Gelves, Gines, La Algaba, La Rinconada,Mairena del Aljarafe, Palomares del Río, La Puebla del Río, Salteras, San Juan de Aznalfarache, Santiponce,Sevilla, Tomares, y Valencina de la Concepción. Como puede verse, un total de 22 municipios,frente a los 39 incluidos en el ámbito territorial del PTM. Por tanto, inicialmente, el ámbitoterritorial de los municipios consorciados no coincidía con el ámbito territorial metropolitano delimitado.Posteriormente, el número de miembros del Consorcio se ha incrementado mediante acuerdodel Consejo de Administración de este, de 5 de diciembre de 2007 (Fuente: Revista Billete Único,Año V, diciembre 2007, núm. 17, editada por el Consorcio Metropolitano de Transportes de Sevilla).Esto ha supuesto la incorporación de 17 municipios más, el resto de los incluidos en el PTM, lo queahora sí lleva a la coincidencia exacta de los ámbitos territoriales señalados.126 I Francisco Toscano GilSerie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

2.2. La delimitación del ámbito territorial del ConsorcioMetropolitano de la Vivienda del Área de SevillaPor lo que hace a la delimitación del ámbito territorial del Consorcio Metropolitano dela Vivienda del Área de Sevilla, tenemos que partir del Convenio para la constitución delmismo, firmado el 29 de enero de 2007. La cláusula segunda de este y el artículo 3 desus estatutos sitúan la actividad del Consorcio “en el ámbito territorial de los municipiosconsorciados”. La cláusula tercera define este ámbito territorial de la siguiente manera:“El ámbito territorial vendrá constituido por la suma de los términos municipalesde los municipios que, incluidos en la primera y segunda corona de laaglomeración urbana de Sevilla, se han adherido al Consorcio mediante Acuerdoplenario y que se reflejan a continuación (…) Este ámbito inicial podrá ser modificadocomo consecuencia de lo que establezca el Plan de ordenación del territoriode la aglomeración urbana de Sevilla, y de acuerdo con el procedimiento establecidoen los estatutos”.Por tanto, resulta evidente que el ámbito territorial del Consorcio Metropolitano dela Vivienda del Área de Sevilla vendrá dado por la suma del territorio de los municipiosque se consorcien. Son los propios municipios, al convenir la constitución del Consorcio,los que efectúan la delimitación del ámbito territorial de este. Si bien, con un límite arespetar, según nuestro parecer, y es que estos municipios habrán de estar necesariamenteincluidos en el ámbito territorial del Área Metropolitana de Sevilla 279 definida aefectos de ordenación del territorio, delimitada, pues, por el POTAU de Sevilla.En principio, por tanto, el ámbito de actuación del Consorcio Metropolitano de laVivienda de Sevilla es menor que el del Consorcio de Transportes, puesto que solo tienecompetencias respecto del ámbito territorial de los municipios consorciados. Por ello, elámbito territorial de actuación del Consorcio Metropolitano de la Vivienda puede sermás reducido que el del Área Metropolitana funcional delimitada a efectos de ordenacióndel territorio. 280 La falta de coincidencia territorial podrá dar lugar a problemas del mis-279. La vinculación entre el ámbito territorial del Consorcio Metropolitano de la Vivienda delÁrea de Sevilla y el Área Metropolitana sevillana es aún más patente en la Exposición de Motivosprevia al clausulado del Convenio de constitución del Consorcio. En esta se dice que “el ÁreaMetropolitana de Sevilla constituye un ámbito en el que las vinculaciones funcionales entre losmunicipios muestran ya un elevado grado de madurez, fruto de la consolidación de las relacionesmetropolitanas, lo que permite hablar de un espacio que se conforma como un mercado unitariode trabajo y vivienda. Mercado que, en estos momentos, ya no se limita a la capital y a su primeracorona sino que se va ampliando a una segunda corona de municipios en los que, con mayoro menor intensidad se producen relaciones y vinculaciones metropolitanas”.280. Los municipios integrados en el Consorcio Metropolitano de la Vivienda del Área deSevilla, conforme a la cláusula tercera de su Convenio de constitución y al artículo 1 de sus estatutos,son los 28 siguientes: Alcalá de Guadaíra, Alcalá del Río, Aznalcóllar, Benacazón, Camas,Los consorcios metropolitanos sectoriales I 127Serie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

2.2. La delimitación del ámbito territorial del ConsorcioMetropolitano de la Vivienda del Área de SevillaPor lo que hace a la delimitación del ámbito territorial del Consorcio Metropolitano dela Vivienda del Área de Sevilla, tenemos que partir del Convenio para la constitución delmismo, firmado el 29 de enero de 2007. La cláusula segunda de este y el artículo 3 desus estatutos sitúan la actividad del Consorcio “en el ámbito territorial de los municipiosconsorciados”. La cláusula tercera define este ámbito territorial de la siguiente manera:“El ámbito territorial vendrá constituido por la suma de los términos municipalesde los municipios que, incluidos en la primera y segunda corona de laaglomeración urbana de Sevilla, se han adherido al Consorcio mediante Acuerdoplenario y que se reflejan a continuación (…) Este ámbito inicial podrá ser modificadocomo consecuencia de lo que establezca el Plan de ordenación del territoriode la aglomeración urbana de Sevilla, y de acuerdo con el procedimiento establecidoen los estatutos”.Por tanto, resulta evidente que el ámbito territorial del Consorcio Metropolitano dela Vivienda del Área de Sevilla vendrá dado por la suma del territorio de los municipiosque se consorcien. Son los propios municipios, al convenir la constitución del Consorcio,los que efectúan la delimitación del ámbito territorial de este. Si bien, con un límite arespetar, según nuestro parecer, y es que estos municipios habrán de estar necesariamenteincluidos en el ámbito territorial del Área Metropolitana de Sevilla 279 definida aefectos de ordenación del territorio, delimitada, pues, por el POTAU de Sevilla.En principio, por tanto, el ámbito de actuación del Consorcio Metropolitano de laVivienda de Sevilla es menor que el del Consorcio de Transportes, puesto que solo tienecompetencias respecto del ámbito territorial de los municipios consorciados. Por ello, elámbito territorial de actuación del Consorcio Metropolitano de la Vivienda puede sermás reducido que el del Área Metropolitana funcional delimitada a efectos de ordenacióndel territorio. 280 La falta de coincidencia territorial podrá dar lugar a problemas del mis-279. La vinculación entre el ámbito territorial del Consorcio Metropolitano de la Vivienda delÁrea de Sevilla y el Área Metropolitana sevillana es aún más patente en la Exposición de Motivosprevia al clausulado del Convenio de constitución del Consorcio. En esta se dice que “el ÁreaMetropolitana de Sevilla constituye un ámbito en el que las vinculaciones funcionales entre losmunicipios muestran ya un elevado grado de madurez, fruto de la consolidación de las relacionesmetropolitanas, lo que permite hablar de un espacio que se conforma como un mercado unitariode trabajo y vivienda. Mercado que, en estos momentos, ya no se limita a la capital y a su primeracorona sino que se va ampliando a una segunda corona de municipios en los que, con mayoro menor intensidad se producen relaciones y vinculaciones metropolitanas”.280. Los municipios integrados en el Consorcio Metropolitano de la Vivienda del Área deSevilla, conforme a la cláusula tercera de su Convenio de constitución y al artículo 1 de sus estatutos,son los 28 siguientes: Alcalá de Guadaíra, Alcalá del Río, Aznalcóllar, Benacazón, Camas,Los consorcios metropolitanos sectoriales I 127Serie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!