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CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

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Por otro lado, el supuesto que estamos analizando puede presentar aún más aristas,dado que puede ocurrir que, en relación a determinadas funciones del Consorcio, aquellasque tengan que ver con la prestación del servicio público de transporte metropolitanoen sentido estricto, el ámbito de actuación de este no coincida necesariamente conel ámbito territorial metropolitano delimitado conforme al artículo 12.1 de la LOTUMVA,pudiendo ser más reducido. Esto será así cuando, a efectos del ejercicio de estas competencias,el ámbito de actuación del Consorcio se limite únicamente al ámbito territorialde los municipios consorciados, el cual no tiene que coincidir necesariamente con elámbito territorial delimitado. Piénsese que es posible que existan municipios que hayandecidido no incorporarse al Consorcio, dado que la pertenencia al mismo es voluntaria. 278A la vista de todos estos posibles problemas y desajustes territoriales, cabe concluirque la falta de coincidencia entre el espacio del Área Metropolitana funcional y el ámbitoterritorial del Consorcio Metropolitano de Transportes, o entre este y su ámbito deactuación a efectos del ejercicio de determinadas competencias, será algo a valorar entérminos negativos, en la medida en que suponga una menor eficacia en la gestión delos espacios a nivel metropolitano. Es indudable que esto trae consigo una desventajadel modelo de Consorcio metropolitano que aquí estamos estudiando.Una parte de los problemas que esto genere, podrían solucionarse si esta figurafuera de constitución obligatoria. Ello permitiría cuadrar mejor los ámbitos territoriales.No obstante, debe tenerse en cuenta que la constitución obligatoria del Consorcio noes conforme a los caracteres del mismo, y, sobre todo, no creemos que sea una soluciónque suponga un aporte a la institución que compense las desventajas que al mismotiempo implicaría. Es más, las ventajas que aporta el carácter voluntario del Consorciometropolitano pensamos que tienen más peso. Al fin y al cabo, de qué sirve tener unente metropolitano completamente ajustado al espacio del Área Metropolitana, si estese encuentra con importantes reticencias por parte de los municipios a los que se obligaa pertenecer al mismo.278. Tomando de nuevo el ejemplo del Área Metropolitana de Sevilla, la composición inicial desu Consorcio Metropolitano de Transportes, según el artículo 1 de sus estatutos, incluía a los siguientesmunicipios: Alcalá de Guadaíra, Almensilla, Bormujos, Camas, Castilleja de Guzmán, Castillejade la Cuesta, Coria del Río, Dos Hermanas, Espartinas, Gelves, Gines, La Algaba, La Rinconada,Mairena del Aljarafe, Palomares del Río, La Puebla del Río, Salteras, San Juan de Aznalfarache, Santiponce,Sevilla, Tomares, y Valencina de la Concepción. Como puede verse, un total de 22 municipios,frente a los 39 incluidos en el ámbito territorial del PTM. Por tanto, inicialmente, el ámbitoterritorial de los municipios consorciados no coincidía con el ámbito territorial metropolitano delimitado.Posteriormente, el número de miembros del Consorcio se ha incrementado mediante acuerdodel Consejo de Administración de este, de 5 de diciembre de 2007 (Fuente: Revista Billete Único,Año V, diciembre 2007, núm. 17, editada por el Consorcio Metropolitano de Transportes de Sevilla).Esto ha supuesto la incorporación de 17 municipios más, el resto de los incluidos en el PTM, lo queahora sí lleva a la coincidencia exacta de los ámbitos territoriales señalados.126 I Francisco Toscano GilSerie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

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