CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

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Plan de transporte metropolitano”, se concreta el ámbito territorial del mismo, confundamento expreso en el citado artículo 20.a) de la LOTUMVA. 270Ahora bien, la delimitación territorial que del ámbito metropolitano se realice en losPTM de cada Área, entendemos que deberá partir de la identificación del Área Metropolitanaque conste en el POTA, así como ajustarse a la delimitación efectuada en elcorrespondiente POTAU. Esto que aquí decimos es lo que resulta de la posición subordinadaque tienen los PTM, como planes con incidencia en la ordenación del territorioque son, 271 frente a los planes de ordenación del territorio, ex artículos 22.1 y 23.1 dela LOTA. 272 Conforme a esto, en los artículos 17.1.c) de la LOTA, y 20.g) de la LOTUMVA,se exige como parte del contenido mínimo de los PTM la justificación de su adecuacióna los planes de ordenación del territorio. 273Con todo, si se examinan los planes referidos, puede comprobarse que la coincidenciaentre ámbitos territoriales no es del todo exacta. 274 Aun siendo esto posible, porque270. También en el artículo 1 del Decreto 188/2006, de 31 de octubre, por el que se apruebael PTM del Área de Sevilla, se enumeran los municipios que configuran el ámbito territorial deeste. En cualquier caso, estos municipios, un total de 39, son los que siguen: Albaida del Aljarafe,Alcalá de Guadaíra, Alcalá del Río, Almensilla, Benacazón, Bollullos de la Mitación, Bormujos,Brenes, Camas, Carmona, Castilleja de la Cuesta, Castilleja de Guzmán, Coria del Río, Dos Hermanas,El Viso del Alcor, Espartinas, Gelves, Gerena, Gines, Guillena, Isla Mayor, La Algaba, LaRinconada, Los Palacios y Villafranca, Mairena del Alcor, Mairena del Aljarafe, Olivares, Palomaresdel Río, Puebla del Río, Salteras, San Juan de Aznalfarache, Sanlúcar la Mayor, Santiponce, Sevilla,Tomares, Umbrete, Utrera, Valencina de la Concepción y Villanueva del Ariscal. El ámbito territorialmetropolitano del Área de Sevilla, a efectos de transportes, ha ido evolucionando, desde los20 municipios iniciales definidos en el artículo 2.1 del Decreto 172/1995, de 11 de julio, por elque se acuerda la formulación del Plan intermodal de transporte metropolitano de Sevilla, a los39 del apartado 7.1 del PTM del Área de Sevilla.271. La consideración de los planes de transporte metropolitano como planes con incidenciaen la ordenación del territorio resulta de la inclusión de los mismos en el Anexo de la LOTA, apartadoI.4, como “planificación de ámbito regional y subregional del transporte público”, conformeal artículo 5.2 de esta Ley.272. Según el artículo 22.1 de la LOTA, “el Plan de ordenación del territorio de Andalucía serávinculante para los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional y para los planes conincidencia en la ordenación del territorio, que habrán de ajustarse a sus determinaciones”. El 23.1de la misma Ley dispone que “los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional seránvinculantes para los planes con incidencia en la ordenación del territorio y para el planeamientourbanístico general”.273. El 17.1.c) de la LOTA exige que los planes con incidencia en la ordenación del territorioincluyan “la justificación de la coherencia de sus contenidos con el Plan de ordenación del territoriode Andalucía y con las determinaciones de los planes de ordenación del territorio de ámbitosubregional que les afecten”. El 20.g) de la LOTUMVA exige como parte del contenido mínimode los PTM la “justificación de la adecuación al Plan de ordenación del territorio de Andalucía y alos planes de ordenación del territorio de ámbito subregional que le puedan afectar”.274. Siguiendo con el ejemplo del Área Metropolitana de Sevilla, el artículo 2 del Decreto195/2006, de 7 de noviembre, por el que se acuerda la formulación del POTAU de Sevilla, esta-124 I Francisco Toscano GilSerie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

la delimitación por lo que hace a transportes obligue quizás a considerar un espaciodistinto, creemos que el ámbito territorial metropolitano delimitado a estos efectosdeberá moverse al menos dentro de los límites territoriales marcados por el correspondientePOTAU. Esto es, la delimitación del Área Metropolitana funcional en ordenacióndel territorio deberá incluir dentro de su ámbito espacial al ámbito territorial metropolitanoque se delimite a efectos de transportes, convirtiéndose el Área definida en elPOTAU en la referencia de la que se parta. 275De partida, pensamos que no tiene mucho sentido la configuración de límites territorialesdistintos en espacios determinados por la existencia de una misma Área Metropolitana,puesto que el hecho metropolitano que los afecta es sustancialmente el mismo.276 A pesar de ello, esta afirmación ha de matizarse y, sobre todo, flexibilizarse, enlos términos que acabamos de ver. El propio POTA llama a ello, propugnando un entendimientoflexible de la delimitación de los espacios metropolitanos en función del tipode acción pública que se ejerza sobre ellos. 277blece que “el ámbito territorial del Plan comprenderá los términos municipales completos de Albaidadel Aljarafe, Alcalá de Guadaíra, Alcalá del Río, La Algaba, Almensilla, Aznalcázar, Aznalcóllar,Benacazón, Bollullos de la Mitación, Bormujos, Brenes, Camas, Carmona, Carrión de losCespedes, Castilleja de Guzmán, Castilleja de la Cuesta, Castilleja del Campo, Coria del Río, DosHermanas, Espartinas, Gelves, Gerena, Gines, Guillena, Huévar del Aljarafe, Isla Mayor, Mairenadel Alcor, Mairena del Aljarafe, Olivares, Los Palacios y Villafranca, Palomares del Río, Pilas, LaPuebla del Río, La Rinconada, Salteras, San Juan de Aznalfarache, Sanlúcar la Mayor, Santiponce,Sevilla, Tomares, Umbrete, Utrera, Valencina de la Concepción, Villamanrique de la Condesa, Villanuevadel Ariscal y El Viso del Alcor”. El artículo 2 del POTAU de Sevilla recoge esta mismadelimitación. Comparado este precepto con las determinaciones del apartado 7.1 del PTM delÁrea de Sevilla, puede comprobarse fácilmente que los ámbitos territoriales no coinciden; frentea los 46 municipios incluidos en el POTAU de Sevilla, los 39 del PTM de Sevilla.275. Esta solución es coherente con la gradación de vinculaciones y contenidos marcada porla LOTA y seguida por la LOTUMVA, la que en estas páginas acabamos de exponer.276. En esto estamos de acuerdo con Sánchez Blanco, quien cuestionaba esta distinta delimitación,fijándose en las diferencias existentes entre el ámbito territorial que manejaba la Junta deAndalucía para los planes intermodales de transporte metropolitano y el que manejaba para losplanes de ordenación del territorio de las correlativas áreas metropolitanas. Según este autor, “eldeterminismo de los flujos y redes de transporte como factor determinante en la realidad intermunicipalde las áreas metropolitanas deja sin fácil justificación estas agregaciones o segregacionesque, muestran una faceta de la prevalencia y diferenciación de las políticas sectoriales enmenoscabo de la integración de las políticas sectoriales en políticas coordinadas en los ámbitosterritoriales que estructuran Andalucía”. Cfr. Sánchez Blanco, Ángel, Organización intermunicipal,op. cit., p. 153 y 154.277. En la parte explicativa del Título IV, “Zonificación”, del POTA se dice que “la delimitaciónde los diferentes ámbitos de la zonificación debe entenderse, pues, de una manera flexible. Auncuando la representación gráfica delimita, necesariamente, recintos cerrados, estos deben interpretarse,en cada caso, aplicando criterios adaptados a las diferentes realidades y propósitos delos planes, programas e iniciativas con incidencia territorial que se lleven a cabo”. Sobre esta ideavuelve en el apartado 155.1, al hilo de la delimitación de las unidades territoriales de los centrosregionales, así como en el apartado 158.1, al relacionar unidades territoriales y planificación.Los consorcios metropolitanos sectoriales I 125Serie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

la delimitación por lo que hace a transportes obligue quizás a considerar un espaciodistinto, creemos que el ámbito territorial metropolitano delimitado a estos efectosdeberá moverse al menos dentro de los límites territoriales marcados por el correspondientePOTAU. Esto es, la delimitación del Área Metropolitana funcional en ordenacióndel territorio deberá incluir dentro de su ámbito espacial al ámbito territorial metropolitanoque se delimite a efectos de transportes, convirtiéndose el Área definida en elPOTAU en la referencia de la que se parta. 275De partida, pensamos que no tiene mucho sentido la configuración de límites territorialesdistintos en espacios determinados por la existencia de una misma Área Metropolitana,puesto que el hecho metropolitano que los afecta es sustancialmente el mismo.276 A pesar de ello, esta afirmación ha de matizarse y, sobre todo, flexibilizarse, enlos términos que acabamos de ver. El propio POTA llama a ello, propugnando un entendimientoflexible de la delimitación de los espacios metropolitanos en función del tipode acción pública que se ejerza sobre ellos. 277blece que “el ámbito territorial del Plan comprenderá los términos municipales completos de Albaidadel Aljarafe, Alcalá de Guadaíra, Alcalá del Río, La Algaba, Almensilla, Aznalcázar, Aznalcóllar,Benacazón, Bollullos de la Mitación, Bormujos, Brenes, Camas, Carmona, Carrión de losCespedes, Castilleja de Guzmán, Castilleja de la Cuesta, Castilleja del Campo, Coria del Río, DosHermanas, Espartinas, Gelves, Gerena, Gines, Guillena, Huévar del Aljarafe, Isla Mayor, Mairenadel Alcor, Mairena del Aljarafe, Olivares, Los Palacios y Villafranca, Palomares del Río, Pilas, LaPuebla del Río, La Rinconada, Salteras, San Juan de Aznalfarache, Sanlúcar la Mayor, Santiponce,Sevilla, Tomares, Umbrete, Utrera, Valencina de la Concepción, Villamanrique de la Condesa, Villanuevadel Ariscal y El Viso del Alcor”. El artículo 2 del POTAU de Sevilla recoge esta mismadelimitación. Comparado este precepto con las determinaciones del apartado 7.1 del PTM delÁrea de Sevilla, puede comprobarse fácilmente que los ámbitos territoriales no coinciden; frentea los 46 municipios incluidos en el POTAU de Sevilla, los 39 del PTM de Sevilla.275. Esta solución es coherente con la gradación de vinculaciones y contenidos marcada porla LOTA y seguida por la LOTUMVA, la que en estas páginas acabamos de exponer.276. En esto estamos de acuerdo con Sánchez Blanco, quien cuestionaba esta distinta delimitación,fijándose en las diferencias existentes entre el ámbito territorial que manejaba la Junta deAndalucía para los planes intermodales de transporte metropolitano y el que manejaba para losplanes de ordenación del territorio de las correlativas áreas metropolitanas. Según este autor, “eldeterminismo de los flujos y redes de transporte como factor determinante en la realidad intermunicipalde las áreas metropolitanas deja sin fácil justificación estas agregaciones o segregacionesque, muestran una faceta de la prevalencia y diferenciación de las políticas sectoriales enmenoscabo de la integración de las políticas sectoriales en políticas coordinadas en los ámbitosterritoriales que estructuran Andalucía”. Cfr. Sánchez Blanco, Ángel, Organización intermunicipal,op. cit., p. 153 y 154.277. En la parte explicativa del Título IV, “Zonificación”, del POTA se dice que “la delimitaciónde los diferentes ámbitos de la zonificación debe entenderse, pues, de una manera flexible. Auncuando la representación gráfica delimita, necesariamente, recintos cerrados, estos deben interpretarse,en cada caso, aplicando criterios adaptados a las diferentes realidades y propósitos delos planes, programas e iniciativas con incidencia territorial que se lleven a cabo”. Sobre esta ideavuelve en el apartado 155.1, al hilo de la delimitación de las unidades territoriales de los centrosregionales, así como en el apartado 158.1, al relacionar unidades territoriales y planificación.Los consorcios metropolitanos sectoriales I 125Serie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

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