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CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

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Plan de transporte metropolitano”, se concreta el ámbito territorial del mismo, confundamento expreso en el citado artículo 20.a) de la LOTUMVA. 270Ahora bien, la delimitación territorial que del ámbito metropolitano se realice en losPTM de cada Área, entendemos que deberá partir de la identificación del Área Metropolitanaque conste en el POTA, así como ajustarse a la delimitación efectuada en elcorrespondiente POTAU. Esto que aquí decimos es lo que resulta de la posición subordinadaque tienen los PTM, como planes con incidencia en la ordenación del territorioque son, 271 frente a los planes de ordenación del territorio, ex artículos 22.1 y 23.1 dela LOTA. 272 Conforme a esto, en los artículos 17.1.c) de la LOTA, y 20.g) de la LOTUMVA,se exige como parte del contenido mínimo de los PTM la justificación de su adecuacióna los planes de ordenación del territorio. 273Con todo, si se examinan los planes referidos, puede comprobarse que la coincidenciaentre ámbitos territoriales no es del todo exacta. 274 Aun siendo esto posible, porque270. También en el artículo 1 del Decreto 188/2006, de 31 de octubre, por el que se apruebael PTM del Área de Sevilla, se enumeran los municipios que configuran el ámbito territorial deeste. En cualquier caso, estos municipios, un total de 39, son los que siguen: Albaida del Aljarafe,Alcalá de Guadaíra, Alcalá del Río, Almensilla, Benacazón, Bollullos de la Mitación, Bormujos,Brenes, Camas, Carmona, Castilleja de la Cuesta, Castilleja de Guzmán, Coria del Río, Dos Hermanas,El Viso del Alcor, Espartinas, Gelves, Gerena, Gines, Guillena, Isla Mayor, La Algaba, LaRinconada, Los Palacios y Villafranca, Mairena del Alcor, Mairena del Aljarafe, Olivares, Palomaresdel Río, Puebla del Río, Salteras, San Juan de Aznalfarache, Sanlúcar la Mayor, Santiponce, Sevilla,Tomares, Umbrete, Utrera, Valencina de la Concepción y Villanueva del Ariscal. El ámbito territorialmetropolitano del Área de Sevilla, a efectos de transportes, ha ido evolucionando, desde los20 municipios iniciales definidos en el artículo 2.1 del Decreto 172/1995, de 11 de julio, por elque se acuerda la formulación del Plan intermodal de transporte metropolitano de Sevilla, a los39 del apartado 7.1 del PTM del Área de Sevilla.271. La consideración de los planes de transporte metropolitano como planes con incidenciaen la ordenación del territorio resulta de la inclusión de los mismos en el Anexo de la LOTA, apartadoI.4, como “planificación de ámbito regional y subregional del transporte público”, conformeal artículo 5.2 de esta Ley.272. Según el artículo 22.1 de la LOTA, “el Plan de ordenación del territorio de Andalucía serávinculante para los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional y para los planes conincidencia en la ordenación del territorio, que habrán de ajustarse a sus determinaciones”. El 23.1de la misma Ley dispone que “los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional seránvinculantes para los planes con incidencia en la ordenación del territorio y para el planeamientourbanístico general”.273. El 17.1.c) de la LOTA exige que los planes con incidencia en la ordenación del territorioincluyan “la justificación de la coherencia de sus contenidos con el Plan de ordenación del territoriode Andalucía y con las determinaciones de los planes de ordenación del territorio de ámbitosubregional que les afecten”. El 20.g) de la LOTUMVA exige como parte del contenido mínimode los PTM la “justificación de la adecuación al Plan de ordenación del territorio de Andalucía y alos planes de ordenación del territorio de ámbito subregional que le puedan afectar”.274. Siguiendo con el ejemplo del Área Metropolitana de Sevilla, el artículo 2 del Decreto195/2006, de 7 de noviembre, por el que se acuerda la formulación del POTAU de Sevilla, esta-124 I Francisco Toscano GilSerie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

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