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CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

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infraestructuras e instalaciones declarados de interés metropolitano (…), así como elejercicio de las competencias de ordenación y coordinación del resto de los transportesque se desarrollen en los ámbitos metropolitanos delimitados”.El análisis conjunto de estos artículos nos permite extraer dos conclusiones. La primeraconsiste en que los consorcios metropolitanos de transportes tienen como ámbitoterritorial de actuación el metropolitano. La segunda es que la competencia para delimitarel ámbito territorial metropolitano corresponde al Consejo de Gobierno de laJunta de Andalucía, previo trámite de audiencia a las entidades locales afectadas. 268Si bien ha quedado clara la competencia del Consejo de Gobierno andaluz paradelimitar el ámbito territorial metropolitano, nos queda aún por resolver dónde deberealizarse dicha delimitación. Pensamos que debe hacerse a través del Plan de transportemetropolitano (en adelante PTM), que es el instrumento de planificación específicopara esta materia, además de que el artículo 20.a) de la LOTUMVA exige comoparte del contenido de este Plan la “delimitación y justificación de su ámbito”, determinaciónesta bajo la que entendemos hay que incluir la delimitación territorial delámbito metropolitano.Para comprobar si esto es así, basta con analizar el contenido de un PTM andaluz,como pueda ser el “Plan de transporte metropolitano del Área de Sevilla: Plan de movilidadsostenible”, aprobado por Decreto 188/2006, de 31 de octubre, del Consejo deGobierno andaluz. 269 Efectivamente, en el apartado 7.1 de este, rubricado “Alcance del268. No debe confundirse la delimitación del ámbito territorial metropolitano, ex artículo12.1 LOTUMVA, con la declaración de interés metropolitano, ex artículo 13.2 LOTUMVA. Ambasse realizan por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, pero la primera se efectúarespecto de un espacio territorial, y la segunda respecto de un servicio, tráfico, infraestructura,o instalación. Además, la delimitación territorial del ámbito metropolitano se realiza oyendo alas entidades locales afectadas, mientras que la declaración de interés metropolitano “a propuestade la Consejería competente en materia de transportes, previo acuerdo con las AdministracionesPúblicas competentes”, con la salvedad de lo relativo al ferrocarril metropolitano,en cuyo caso el 13.3 de la LOTUMVA sustituye el acuerdo previo por un informe. En cualquiercaso, tanto una como otra, entendemos que están vinculadas al mismo ámbito territorial. Estoes, la declaración de interés metropolitano se realizará respecto de servicios, tráficos, infraestructurase instalaciones que se encuentran incluidos dentro del ámbito territorial delimitadocomo metropolitano. Puede decirse que la declaración de interés metropolitano tiene por objetosujetar a un régimen jurídico de intervención más intenso a los servicios, tráficos, infraestructurase instalaciones que se consideren propiamente metropolitanos. La LOTUMVA en el 26.1dice “ordenación, coordinación, control, inspección y sanción” de los mismos. Por el contrario,sobre los transportes que se encuentren incluidos en este ámbito territorial, pero no hayan sidodeclarados de interés metropolitano, la intervención del Consorcio es más limitada, solo de“ordenación y coordinación”.269. Tanto el Decreto como el Plan se encuentran publicados en BOJA núm. 234 de 4 dediciembre de 2006.Los consorcios metropolitanos sectoriales I 123Serie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

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