2. El ámbito territorial del Consorcio metropolitano sectorialLa forma en que se realiza la delimitación del ámbito territorial de actuación delConsorcio metropolitano sectorial varía según se trate de los consorcios de transporteso del Consorcio de la vivienda, aunque en ambos casos responde a una mismalógica, la de tomar como referencia territorial el Área Metropolitana funcional definidapor la Comunidad Autónoma andaluza a efectos de ordenación del territorio.Esto implica que, en definitiva, la delimitación territorial que se haga habrá de estarvinculada, en primer lugar, a la determinación del POTA, que es el que establececuáles son las áreas metropolitanas andaluzas, así como a la concreta delimitacióndel Área que se efectúe a continuación en el POTAU correspondiente. 267 En nuestraopinión, esta debe ser la línea a seguir, dada la naturaleza normativa de los planesterritoriales, su carácter vinculante para las Administraciones Públicas integradas enel territorio, y conforme a la gradación de vinculaciones y de contenidos que establecela LOTA, independientemente de que, en la práctica, nos podamos encontrar conalgún POTAU aprobado con anterioridad al POTA, o con algunas áreas que carecentodavía de POTAU.2.1. La delimitación del ámbito territorial de los consorciosmetropolitanos de transportesEmpezando por los consorcios metropolitanos de transportes, la LOTUMVA, en su artículo12.1, dentro del Capítulo <strong>II</strong>, “Transportes metropolitanos”, Título I, “De los transportesurbanos y metropolitanos”, establece lo siguiente:“A los efectos de esta Ley se consideran ámbitos metropolitanos los constituidospor municipios contiguos y completos entre los cuales se produzcan influenciasrecíprocas entre sus servicios de transportes derivadas de su interrelacióneconómica, laboral o social. Su delimitación territorial se realizará por el Consejode Gobierno, oídas las entidades locales afectadas”.En el artículo 25.1 de la misma Ley, dentro del Capítulo dedicado a la regulación delos “consorcios de Transporte Metropolitano”, se dice que “la ordenación y coordinaciónde los transportes en cada uno de los ámbitos metropolitanos delimitados (…) podrállevarse a cabo por un Consorcio”. En el 26.1 se concretan con más detalle las competenciasque pueden asumir estos consorcios, “el ejercicio de las competencias de ordenación,coordinación, control, inspección y sanción respecto de los servicios, tráficos,267. Sobre la importancia de los planes territoriales como fórmula de solución de lo metropolitano,vid. Toscano Gil, Francisco, El fenómeno metropolitano y sus soluciones jurídicas, op.cit., p. 264 y ss.122 I Francisco Toscano GilSerie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local
infraestructuras e instalaciones declarados de interés metropolitano (…), así como elejercicio de las competencias de ordenación y coordinación del resto de los transportesque se desarrollen en los ámbitos metropolitanos delimitados”.El análisis conjunto de estos artículos nos permite extraer dos conclusiones. La primeraconsiste en que los consorcios metropolitanos de transportes tienen como ámbitoterritorial de actuación el metropolitano. La segunda es que la competencia para delimitarel ámbito territorial metropolitano corresponde al Consejo de Gobierno de laJunta de Andalucía, previo trámite de audiencia a las entidades locales afectadas. 268Si bien ha quedado clara la competencia del Consejo de Gobierno andaluz paradelimitar el ámbito territorial metropolitano, nos queda aún por resolver dónde deberealizarse dicha delimitación. Pensamos que debe hacerse a través del Plan de transportemetropolitano (en adelante PTM), que es el instrumento de planificación específicopara esta materia, además de que el artículo 20.a) de la LOTUMVA exige comoparte del contenido de este Plan la “delimitación y justificación de su ámbito”, determinaciónesta bajo la que entendemos hay que incluir la delimitación territorial delámbito metropolitano.Para comprobar si esto es así, basta con analizar el contenido de un PTM andaluz,como pueda ser el “Plan de transporte metropolitano del Área de Sevilla: Plan de movilidadsostenible”, aprobado por Decreto 188/2006, de 31 de octubre, del Consejo deGobierno andaluz. 269 Efectivamente, en el apartado 7.1 de este, rubricado “Alcance del268. No debe confundirse la delimitación del ámbito territorial metropolitano, ex artículo12.1 LOTUMVA, con la declaración de interés metropolitano, ex artículo 13.2 LOTUMVA. Ambasse realizan por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, pero la primera se efectúarespecto de un espacio territorial, y la segunda respecto de un servicio, tráfico, infraestructura,o instalación. Además, la delimitación territorial del ámbito metropolitano se realiza oyendo alas entidades locales afectadas, mientras que la declaración de interés metropolitano “a propuestade la Consejería competente en materia de transportes, previo acuerdo con las AdministracionesPúblicas competentes”, con la salvedad de lo relativo al ferrocarril metropolitano,en cuyo caso el 13.3 de la LOTUMVA sustituye el acuerdo previo por un informe. En cualquiercaso, tanto una como otra, entendemos que están vinculadas al mismo ámbito territorial. Estoes, la declaración de interés metropolitano se realizará respecto de servicios, tráficos, infraestructurase instalaciones que se encuentran incluidos dentro del ámbito territorial delimitadocomo metropolitano. Puede decirse que la declaración de interés metropolitano tiene por objetosujetar a un régimen jurídico de intervención más intenso a los servicios, tráficos, infraestructurase instalaciones que se consideren propiamente metropolitanos. La LOTUMVA en el 26.1dice “ordenación, coordinación, control, inspección y sanción” de los mismos. Por el contrario,sobre los transportes que se encuentren incluidos en este ámbito territorial, pero no hayan sidodeclarados de interés metropolitano, la intervención del Consorcio es más limitada, solo de“ordenación y coordinación”.269. Tanto el Decreto como el Plan se encuentran publicados en BOJA núm. 234 de 4 dediciembre de 2006.Los consorcios metropolitanos sectoriales I 123Serie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local
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