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CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

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2. El ámbito territorial del Consorcio metropolitano sectorialLa forma en que se realiza la delimitación del ámbito territorial de actuación delConsorcio metropolitano sectorial varía según se trate de los consorcios de transporteso del Consorcio de la vivienda, aunque en ambos casos responde a una mismalógica, la de tomar como referencia territorial el Área Metropolitana funcional definidapor la Comunidad Autónoma andaluza a efectos de ordenación del territorio.Esto implica que, en definitiva, la delimitación territorial que se haga habrá de estarvinculada, en primer lugar, a la determinación del POTA, que es el que establececuáles son las áreas metropolitanas andaluzas, así como a la concreta delimitacióndel Área que se efectúe a continuación en el POTAU correspondiente. 267 En nuestraopinión, esta debe ser la línea a seguir, dada la naturaleza normativa de los planesterritoriales, su carácter vinculante para las Administraciones Públicas integradas enel territorio, y conforme a la gradación de vinculaciones y de contenidos que establecela LOTA, independientemente de que, en la práctica, nos podamos encontrar conalgún POTAU aprobado con anterioridad al POTA, o con algunas áreas que carecentodavía de POTAU.2.1. La delimitación del ámbito territorial de los consorciosmetropolitanos de transportesEmpezando por los consorcios metropolitanos de transportes, la LOTUMVA, en su artículo12.1, dentro del Capítulo <strong>II</strong>, “Transportes metropolitanos”, Título I, “De los transportesurbanos y metropolitanos”, establece lo siguiente:“A los efectos de esta Ley se consideran ámbitos metropolitanos los constituidospor municipios contiguos y completos entre los cuales se produzcan influenciasrecíprocas entre sus servicios de transportes derivadas de su interrelacióneconómica, laboral o social. Su delimitación territorial se realizará por el Consejode Gobierno, oídas las entidades locales afectadas”.En el artículo 25.1 de la misma Ley, dentro del Capítulo dedicado a la regulación delos “consorcios de Transporte Metropolitano”, se dice que “la ordenación y coordinaciónde los transportes en cada uno de los ámbitos metropolitanos delimitados (…) podrállevarse a cabo por un Consorcio”. En el 26.1 se concretan con más detalle las competenciasque pueden asumir estos consorcios, “el ejercicio de las competencias de ordenación,coordinación, control, inspección y sanción respecto de los servicios, tráficos,267. Sobre la importancia de los planes territoriales como fórmula de solución de lo metropolitano,vid. Toscano Gil, Francisco, El fenómeno metropolitano y sus soluciones jurídicas, op.cit., p. 264 y ss.122 I Francisco Toscano GilSerie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

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