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CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

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LBRL. 259 Pero su regulación de los transportes urbanos y metropolitanos de viajeros enAndalucía también entra en la concreción de competencias autonómicas. 260Ahora bien, cuando los estatutos de los consorcios metropolitanos de transportes remitena esta última Ley, lo hacen aludiendo solamente a los artículos 25 a 29 de la misma, que sonlos dedicados a la regulación del llamado por la Ley “Consorcio de Transporte Metropolitano”,objeto de nuestro estudio. Y, para la constitución de estos consorcios, el artículo 25.2 de laLOTUMVA remite a la LDMA. Por tanto, nuevamente, nos encontramos con que los consorciosque estamos examinando gravitan sobre la normativa de régimen local.De lo dicho hasta ahora, sobre la utilización de las leyes citadas en el artículo 1 delos estatutos como presupuesto habilitante para la constitución del Consorcio, bienpodríamos ya concluir la incardinación de este en la esfera jurídica local. No obstante,seguiremos con el examen detenido del resto del articulado de los estatutos, a los efectosde constatar si, efectivamente, se mantienen en esa línea. En la exposición subsiguientedestacaremos en cursiva la parte del texto de los artículos transcritos que décuenta de lo que estamos diciendo.Comenzamos con el análisis del Capítulo Primero, “Organización”, del Título <strong>II</strong>,“Organización y Régimen jurídico”, de los estatutos. En este podemos encontrar variasremisiones a la legislación de régimen local, en los preceptos en los que se establecenlas competencias del presidente del Consorcio y de su Consejo de Administración, artículos12 y 15, respectivamente.259. Respecto de la competencia municipal en esta materia, puede verse Carbonell Porras,Eloísa y Cano Campos, Tomás, “Los transportes urbanos”, en Muñoz Machado, Santiago (dir.),Tratado de Derecho municipal <strong>II</strong>, 2.ª ed., Thomson-Civitas, Madrid, 2003, p. 1690-1691 y 1697-1703. Por otro lado, deben tenerse en cuenta también las nuevas coordenadas establecidas porel Estatuto de Autonomía para Andalucía de 2007, cuyo artículo 92.2.d) reconoce a los ayuntamientos,en los términos que determinen las leyes, competencia propia sobre la ordenación yprestación del servicio de “transporte público de viajeros”. Con más detalle, sobre el reconocimientode competencias propias de los municipios en el artículo 92 del Estatuto, y las consecuenciasque ello tiene, vid. Toscano Gil, Francisco, “Las competencias locales en materia deportiva enAndalucía: tras la aprobación del nuevo Estatuto de Autonomía y ante la futura Ley autonómicade régimen local”, Revista Española de Derecho Deportivo, núm. 23, 2009.260. La Exposición de Motivos de la LOTUMVA no solo se justifica en atención al título competencial“régimen local” (artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía de 1981), sinotambién en función de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma andaluza enmateria de transportes (artículos 13.10 y 17.8 del Estatuto de Autonomía para Andalucía de 1981).Para saber cómo deben interpretarse los títulos competenciales estatutarios andaluces en materiade transportes, vid. Olmedo Gaya, Ana, “Competencias de la Comunidad Autónoma andaluza enmateria de transportes”, Revista Andaluza de Administración Pública, núm. extraordinario 2, volumen<strong>II</strong> (Veinte años de vigencia del Estatuto de Autonomía de Andalucía: Desarrollo de lascompetencias autonómicas), 2003, p. 20-27.118 I Francisco Toscano GilSerie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

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