perspectiva de la cooperación supramunicipal, se hace posible incidir sobre la viviendacomo asunto de interés metropolitano. De hecho, en nuestra opinión, en este contextoencaja perfectamente el Consorcio Metropolitano de la Vivienda del Área de Sevilla,como instrumento de cooperación supramunicipal de ámbito metropolitano, a travésdel cual pueden canalizarse las actuaciones públicas previstas en este precepto legal.Con estas premisas, podemos afirmar que, en cualquier caso, existe un interés públicometropolitano en materia de vivienda, aunque sea con los matices que acabamosde exponer. En este confluyen tanto intereses autonómicos como locales. Ello es evidentepor la misma creación de un Consorcio con Administraciones de ambas esferas territoriales,así como por los términos en los que se expresan el Convenio de constitucióndel mismo y sus estatutos, pero también por las competencias que en materia de viviendaatribuyen expresamente los artículos 56 y 92.2.b) del nuevo Estatuto de Autonomíapara Andalucía de 2007 a Administraciones locales y autonómicas.La intensidad con la que están definidas las competencias autonómicas frente a las localesen el Estatuto de Autonomía, unida al hecho de que la configuración acabada deestas últimas dependa en última instancia del legislador autonómico, 255 dificulta defenderla preponderancia de los intereses locales en materia de vivienda metropolitana. A pesar deello, seguimos sosteniendo que el interés metropolitano es un interés fundamentalmentelocal. 256 Pensamos que la propia constitución de un Consorcio dedicado a actuar en el nivellocal intermedio supone un reconocimiento implícito por las Administraciones implicadasde esta realidad, y una posible vía de superación de las insuficiencias de la concepción estatutaria,por cuanto permite flexibilizar el diseño competencial inicial. La misma Administraciónautonómica es consciente de que no puede satisfacer los intereses metropolitanospor sí sola, por ello, pese a la intensidad con la que están definidas sus competencias, y porrazones de eficacia administrativa, opta por participar en el ente consorcial. Esta opción,situada en el contexto de lo que suele ser la práctica habitual autonómica, dice muchoacerca de la imposibilidad, en este caso, de desdeñar los intereses locales en presencia.procedan”. Y el apartado 3 del mismo artículo permite que este tipo de actuaciones tengan lugar“a iniciativa de los municipios afectados”.255. Sin entrar en el análisis de otras competencias autonómicas que, ciertamente, tambiéncondicionarán el ejercicio de competencias en esta materia, basta con comparar el contenido delartículo 56.1 del nuevo Estatuto de Autonomía para Andalucía (competencias autonómicas), conel del artículo 92.2.b) del Estatuto (competencias locales), para percatarse de las abrumadorasdiferencias. Con más detalle, puede verse el comentario que sobre los citados preceptos estatutariosse hace en Galán Vioque, Roberto, “Competencias sobre vivienda, urbanismo, ordenacióndel territorio y obras públicas (Comentario al art. 56)”, en Muñoz Machado, Santiago y RebolloPuig, Manuel (dir.), Comentarios al Estatuto de Autonomía para Andalucía, Thomson-Civitas, CizurMenor, 2008, p. 549-551.256. Como ya hacíamos en Toscano Gil, Francisco, El fenómeno metropolitano y sus solucionesjurídicas, op. cit., p. 287.116 I Francisco Toscano GilSerie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local
Estas consideraciones, unidas al régimen jurídico del Consorcio metropolitano de lavivienda, que, como veremos a continuación, es régimen local, nos conducen a afirmarfirmemente que, también en este caso, estamos ante un Consorcio local.1.2.2. La sujeción del Consorcio metropolitano sectorial al Derecho localEl segundo aspecto que hemos de tener en cuenta si queremos determinar si estamoso no ante un Consorcio local es más fácil de valorar. Nos estamos refiriendo a la sujecióndel Consorcio como Administración Pública local al Derecho local. Para poder determinaresta cuestión no hay más que atenerse a la letra de los estatutos del Consorcio.Para empezar, el artículo 1 de los estatutos sitúa la constitución del Consorcio Metropolitanode Transportes al amparo de lo establecido en los artículos 33 a 36 de laLDMA, los artículos 57, 58 y 87 de la LBRL, los artículos 25 a 29 de la LOTUMVA, y demásnormativa de general aplicación. Lo mismo, pero sin incluir a la LOTUMVA, puesto quela materia es otra, se dice en el artículo 1 de los estatutos del Consorcio Metropolitanode la Vivienda del Área de Sevilla.Por tanto, contamos con la referencia expresa a la normativa estatal básica en laque se regulan los consorcios locales, la LBRL, pero también a la normativa autonómicaandaluza que la desarrolla en este punto, la LDMA. 257 Los preceptos de estasleyes referidos a los consorcios locales actúan como habilitadores de la potestad delas Administraciones Públicas implicadas (ayuntamientos, Diputación Provincial yJunta de Andalucía) de asociarse mediante la constitución de un Consorcio para lasatisfacción de un interés público común a todas ellas, que, en este caso, es el interésmetropolitano.Los consorcios metropolitanos de transportes cuentan además con un fundamentoadicional, la Ley autonómica que establece las pautas a las que han de sujetarse aquellosconsorcios que se constituyan con la finalidad de atender el transporte metropolitanoen Andalucía, la LOTUMVA.Las dos primeras normas mencionadas, LBRL y LDMA, son claramente leyes de régimenlocal. La LOTUMVA no es en sentido estricto una Ley de régimen local, sino unaLey sectorial autonómica. 258 Cierto es que incide sobre este, al concretar las competenciasde los municipios en materia de “transporte público de viajeros”, conforme al 25.2.ll)257. Ninguna referencia se hace al artículo 6.5 LRJPAC, lo que también resulta concluyenteen orden a situar a estos consorcios en la esfera local.258. Vid. Rebollo Puig, Manuel y Carbonell Porras, Eloísa, “La Administración local en la legislaciónandaluza”, en Muñoz Machado, Santiago (dir.), Tratado de Derecho municipal <strong>II</strong>, 2.ª ed.,Thomson-Civitas, Madrid, 2003, p. 2808-2810.Los consorcios metropolitanos sectoriales I 117Serie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local
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