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CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

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Estas consideraciones, unidas al régimen jurídico del Consorcio metropolitano de lavivienda, que, como veremos a continuación, es régimen local, nos conducen a afirmarfirmemente que, también en este caso, estamos ante un Consorcio local.1.2.2. La sujeción del Consorcio metropolitano sectorial al Derecho localEl segundo aspecto que hemos de tener en cuenta si queremos determinar si estamoso no ante un Consorcio local es más fácil de valorar. Nos estamos refiriendo a la sujecióndel Consorcio como Administración Pública local al Derecho local. Para poder determinaresta cuestión no hay más que atenerse a la letra de los estatutos del Consorcio.Para empezar, el artículo 1 de los estatutos sitúa la constitución del Consorcio Metropolitanode Transportes al amparo de lo establecido en los artículos 33 a 36 de laLDMA, los artículos 57, 58 y 87 de la LBRL, los artículos 25 a 29 de la LOTUMVA, y demásnormativa de general aplicación. Lo mismo, pero sin incluir a la LOTUMVA, puesto quela materia es otra, se dice en el artículo 1 de los estatutos del Consorcio Metropolitanode la Vivienda del Área de Sevilla.Por tanto, contamos con la referencia expresa a la normativa estatal básica en laque se regulan los consorcios locales, la LBRL, pero también a la normativa autonómicaandaluza que la desarrolla en este punto, la LDMA. 257 Los preceptos de estasleyes referidos a los consorcios locales actúan como habilitadores de la potestad delas Administraciones Públicas implicadas (ayuntamientos, Diputación Provincial yJunta de Andalucía) de asociarse mediante la constitución de un Consorcio para lasatisfacción de un interés público común a todas ellas, que, en este caso, es el interésmetropolitano.Los consorcios metropolitanos de transportes cuentan además con un fundamentoadicional, la Ley autonómica que establece las pautas a las que han de sujetarse aquellosconsorcios que se constituyan con la finalidad de atender el transporte metropolitanoen Andalucía, la LOTUMVA.Las dos primeras normas mencionadas, LBRL y LDMA, son claramente leyes de régimenlocal. La LOTUMVA no es en sentido estricto una Ley de régimen local, sino unaLey sectorial autonómica. 258 Cierto es que incide sobre este, al concretar las competenciasde los municipios en materia de “transporte público de viajeros”, conforme al 25.2.ll)257. Ninguna referencia se hace al artículo 6.5 LRJPAC, lo que también resulta concluyenteen orden a situar a estos consorcios en la esfera local.258. Vid. Rebollo Puig, Manuel y Carbonell Porras, Eloísa, “La Administración local en la legislaciónandaluza”, en Muñoz Machado, Santiago (dir.), Tratado de Derecho municipal <strong>II</strong>, 2.ª ed.,Thomson-Civitas, Madrid, 2003, p. 2808-2810.Los consorcios metropolitanos sectoriales I 117Serie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

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