Aunque es difícil señalar, con la LOTUMVA en la mano, si la gestión que se lleva acabo por el Consorcio metropolitano de transportes responde en una mayor medida aintereses locales o a intereses autonómicos, lo que está claro es que hay una opción enla Ley por gestionar estos intereses a través de una figura cuyo régimen jurídico es claramentelocal, y, por tanto, una cierta decisión de reconducir los intereses metropolitanosa lo local, flexibilizando así en parte el reparto legal inicial de competencias. Por tanto,ningún problema debe haber, máxime si ello también resulta de la ponderación conjuntade otros elementos que analizaremos en este Capítulo, en afirmar que el Consorciometropolitano de transportes es un Consorcio local.1.2.1.2. El interés público metropolitano en materia de viviendaPor lo que hace al Consorcio Metropolitano de la Vivienda del Área de Sevilla, en unaprimera aproximación, no puede decirse que exista una Ley autonómica sectorial quedefina los intereses públicos a los que ha de atender este Consorcio en materia de viviendametropolitana. Ni siquiera la reciente Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora delderecho a la vivienda en Andalucía, dictada en desarrollo del artículo 25 del Estatuto deAutonomía de esta Comunidad, parece, en principio, prestar una atención específica aeste tema. No hay, por tanto, un enfoque público de lo metropolitano en materia devivienda similar al existente en materia de transporte. La necesidad de solucionar elproblema de la vivienda desde una perspectiva metropolitana es algo nuevo en el Derechopropio de Andalucía. En puridad, debe decirse que el concepto de vivienda metropolitana,como tal, es un concepto en formación en nuestro Derecho autonómico.Obsérvese que el Convenio de constitución de este Consorcio no se expresa realmenteen estos términos de reconocimiento de un interés público metropolitano en estamateria. 250 Sí, es cierto, hay una preocupación por afrontar el problema de la vivienda aescala metropolitana, de tal forma que el Convenio vincula su solución al ámbito territorialdel Área Metropolitana de Sevilla y a la actuación coordinada de las AdministracionesPúblicas con competencias sobre la materia en este espacio. Pero no hay aquí unavivienda metropolitana propiamente dicha, común a todo ciudadano metropolitano, ypropia de una comunidad metropolitana. 251 Lo que subyace en el Convenio es la búsquedade las ventajas que se extraen de la cooperación entre las Administraciones delÁrea Metropolitana, en orden a atender las necesidades de vivienda de los vecinos de250. Todo lo más, en el apartado b) de la cláusula cuarta del Convenio, podemos encontraruna referencia a que el Consorcio, en su respuesta a la demanda de vivienda pública, velará por“un sistema transparente de adjudicación tanto en el ámbito municipal como supramunicipal” (lacursiva es nuestra). En términos parecidos se ha venido a expresar, después, el artículo 51.4 delPOTAU de Sevilla.251. Con respecto al concepto de ciudadanía metropolitana y a la necesidad de que las AdministracionesPúblicas atiendan al mismo, vid. Sánchez Blanco, Ángel, Organización intermunicipal,Iustel, Madrid, 2006, p. 227 y ss.114 I Francisco Toscano GilSerie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local
cada municipio. La escala es la metropolitana, pero también podría haber sido otra, sise deja al margen el hecho de que la mayor demanda de vivienda parece producirse eneste ámbito. Lo metropolitano solo se toma de referencia como ámbito territorial deactuación, y de determinación de los agentes públicos llamados a cooperar. Por tanto,el problema es metropolitano, porque es en el Área Metropolitana donde se da conmayor intensidad, pero el enfoque no acaba de ser completamente metropolitano. Nose acaba de concretar en el Convenio la idea del ciudadano del Área Metropolitana comoun auténtico ciudadano metropolitano, cuyos problemas habrán de atenderse por todaslas Administraciones implicadas desde una perspectiva solidaria. Tampoco se expresanen estos términos los estatutos del Consorcio metropolitano, que, como veremos, configuranun ente que en su sustrato competencial aún está en una fase inicial.Sin embargo, sí creemos que, tanto en el POTAU de Sevilla como en el de Málaga,hay, en cierta medida, aún de forma tímida, un cierto salto conceptual, concretamenteal definir áreas de oportunidad metropolitanas de carácter residencial. 252 Con esta nuevafigura, el POTAU pretende contribuir a la recalificación territorial, y mejorar la estructuracióny organización interna del Área Metropolitana, garantizando la dedicación delos suelos que formen parte de ella a usos de interés supramunicipal. 253 De lo que resulta,es obvio, la posibilidad de servir de instrumento con el que abordar el problema dela vivienda para cualquier ciudadano metropolitano, sin pensar necesariamente en elciudadano de un municipio determinado. La potencialidad de estas previsiones, bienentendidas, es evidente. En consecuencia, pensamos que, en la medida en que el POTAUde Sevilla, como norma jurídica que es, vincule las actuaciones del Consorcio Metropolitanode la Vivienda en esta materia, el concepto de vivienda metropolitana, entendidoen el sentido apuntado, debería ser un referente para este.Por último, retomando el marco legal, la citada Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladoradel derecho a la vivienda en Andalucía, debe insistirse en que, como señalábamosal principio, esta no juega con los conceptos de ciudadanía y vivienda metropolitana. Noobstante, sí que se deriva de ella, de su artículo 14, la posibilidad de emprender actuacionessupramunicipales en materia de vivienda, entre las que se encuentran los correspondientesplanes o programas de actuación de ámbito supramunicipal en materia devivienda, elaborados por las Administraciones implicadas. 254 De esta forma, desde la252. Artículos 11.2, 11.4, 15, 54, 55.1.e), 55.2 y 55.6 del POTAU de Sevilla, en su conexióncon el artículo 51 del mismo Plan. Artículos 12.2, 15, 20.b), 21.1, 21.3, 21.5, 22 y 23 del POTAUde Málaga.253. Artículo 11.2 del POTAU de Sevilla y 15.1 del POTAU de Málaga.254. El artículo 14 de la Ley 1/2010 dispone, en su apartado 1, que “la Administración de laJunta de Andalucía podrá concertar con los ayuntamientos de un determinado ámbito territorialla elaboración de planes supramunicipales o programas de actuación en materia de vivienda referidosa la correspondiente Área”, suscribiendo, a tal efecto, “los convenios de colaboración queLos consorcios metropolitanos sectoriales I 115Serie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local
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