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CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

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cada municipio. La escala es la metropolitana, pero también podría haber sido otra, sise deja al margen el hecho de que la mayor demanda de vivienda parece producirse eneste ámbito. Lo metropolitano solo se toma de referencia como ámbito territorial deactuación, y de determinación de los agentes públicos llamados a cooperar. Por tanto,el problema es metropolitano, porque es en el Área Metropolitana donde se da conmayor intensidad, pero el enfoque no acaba de ser completamente metropolitano. Nose acaba de concretar en el Convenio la idea del ciudadano del Área Metropolitana comoun auténtico ciudadano metropolitano, cuyos problemas habrán de atenderse por todaslas Administraciones implicadas desde una perspectiva solidaria. Tampoco se expresanen estos términos los estatutos del Consorcio metropolitano, que, como veremos, configuranun ente que en su sustrato competencial aún está en una fase inicial.Sin embargo, sí creemos que, tanto en el POTAU de Sevilla como en el de Málaga,hay, en cierta medida, aún de forma tímida, un cierto salto conceptual, concretamenteal definir áreas de oportunidad metropolitanas de carácter residencial. 252 Con esta nuevafigura, el POTAU pretende contribuir a la recalificación territorial, y mejorar la estructuracióny organización interna del Área Metropolitana, garantizando la dedicación delos suelos que formen parte de ella a usos de interés supramunicipal. 253 De lo que resulta,es obvio, la posibilidad de servir de instrumento con el que abordar el problema dela vivienda para cualquier ciudadano metropolitano, sin pensar necesariamente en elciudadano de un municipio determinado. La potencialidad de estas previsiones, bienentendidas, es evidente. En consecuencia, pensamos que, en la medida en que el POTAUde Sevilla, como norma jurídica que es, vincule las actuaciones del Consorcio Metropolitanode la Vivienda en esta materia, el concepto de vivienda metropolitana, entendidoen el sentido apuntado, debería ser un referente para este.Por último, retomando el marco legal, la citada Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladoradel derecho a la vivienda en Andalucía, debe insistirse en que, como señalábamosal principio, esta no juega con los conceptos de ciudadanía y vivienda metropolitana. Noobstante, sí que se deriva de ella, de su artículo 14, la posibilidad de emprender actuacionessupramunicipales en materia de vivienda, entre las que se encuentran los correspondientesplanes o programas de actuación de ámbito supramunicipal en materia devivienda, elaborados por las Administraciones implicadas. 254 De esta forma, desde la252. Artículos 11.2, 11.4, 15, 54, 55.1.e), 55.2 y 55.6 del POTAU de Sevilla, en su conexióncon el artículo 51 del mismo Plan. Artículos 12.2, 15, 20.b), 21.1, 21.3, 21.5, 22 y 23 del POTAUde Málaga.253. Artículo 11.2 del POTAU de Sevilla y 15.1 del POTAU de Málaga.254. El artículo 14 de la Ley 1/2010 dispone, en su apartado 1, que “la Administración de laJunta de Andalucía podrá concertar con los ayuntamientos de un determinado ámbito territorialla elaboración de planes supramunicipales o programas de actuación en materia de vivienda referidosa la correspondiente Área”, suscribiendo, a tal efecto, “los convenios de colaboración queLos consorcios metropolitanos sectoriales I 115Serie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

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