16.2. Consorcios en materia de viviendaOtro modelo de Administración consorcial que debemos analizar aquí, por razón deposibles semejanzas, es el del Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona.496 Se trata de un Consorcio metropolitano, en la medida en que su ámbito territorialde actuación coincide con el de la Mancomunidad de Municipios del Área Metropolitanade Barcelona. 497 El Consorcio lo componen esta Mancomunidad 498 y laGeneralidad de Cataluña, 499 que se integran en él voluntariamente.Sin embargo, este Consorcio no es igual al Consorcio Metropolitano de la Viviendadel Área de Sevilla. Existen importantes diferencias, que no se limitan a los sujetos integrantesdel mismo. Estas diferencias, que saltan a la vista cuando se analizan susestatutos, 500 se resumen en el hecho de que el Consorcio del Área de Barcelona es unConsorcio autonómico, a diferencia del Consorcio del Área de Sevilla, que es un Consorciolocal. Nuevamente, el modelo metropolitano andaluz respeta más la autonomíalocal que el modelo catalán.219), y el Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se apruebael Reglamento de bienes, actividades, servicios y obras de las entidades locales de Aragón(artículo 323.2). Además, este último, como ya se ha dicho en otra parte de este trabajo, disponeen su artículo 321.3 que “los consorcios constituidos entre entidades locales para la gestión deservicios de su competencia tienen la consideración de entidades locales. Igualmente tienen dichanaturaleza aquellos consorcios cuya finalidad sea la gestión de competencias locales en los queparticipe, de forma minoritaria, la Administración de la Comunidad Autónoma”. Lo que, entendemos,es el caso, puesto que, si no, no tendría sentido haber constituido el ente consorcial comoConsorcio local.496. Estatutos publicados en Diario Oficial de la Generalidad núm. 4881, de 11 de mayo de2007, que contiene el Acuerdo del Gobierno de Cataluña, de 2 de mayo de 2007, por el que seaprueba la constitución del Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona y susestatutos. Sobre este Consorcio, puede verse Ponce Solé, Juli, “La autonomía local ante la planificaciónterritorial, urbanística y de vivienda”, en Font i LLovet, Tomás y Galán Galán, Alfredo (dir.),Anuario del Gobierno Local 2007. Los retos del Derecho urbanístico local en el siglo XXI, FundaciónDemocracia y Gobierno Local, Instituto de Derecho Público, Barcelona, Madrid, 2008, p. 104 y105.497. Artículo 2 de los estatutos.498. La Disposición adicional cuarta de la Ley 31/2010, de 3 de agosto, del Área Metropolitanade Barcelona, contempla la posible sustitución de la Mancomunidad por el Área Metropolitanade Barcelona, en los consorcios de los que forme parte.499. Artículo 1 de sus estatutos.500. Valgan los siguientes ejemplos extraídos de los estatutos del Consorcio de la Viviendadel Área Metropolitana de Barcelona: artículo 4 (régimen jurídico mayoritariamente autonómico),8.2 (voto de calidad del presidente, que es representante autonómico), 19.1 (régimen contableestablecido por la Generalidad), y 22.1 de los estatutos (recursos conforme a la LRJPAC y a la Ley13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Generalidadde Cataluña).230 I Francisco Toscano GilSerie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local
Al margen debe dejarse el Consorcio de la Vivienda de Barcelona, que es uno delos llamados consorcios legales de la LCMB, en cuanto su creación legal viene dadapor el artículo 61.7 de la Carta. 501 Dejando a un lado la coincidencia en el sector materialde actividad propia del Consorcio, “planificación, programación y gestión de lavivienda pública, en régimen de propiedad y alquiler”, ex artículo 85.1 LCMB, lo ciertoes que en poco se parece este al Consorcio Metropolitano de la Vivienda del Áreade Sevilla.Debe tenerse en cuenta que el carácter legal del Consorcio de la Vivienda de Barcelona,con las peculiaridades que ello implica, ya apuntadas en el Capítulo anterior, loaleja decididamente del modelo del Consorcio Metropolitano de la Vivienda del Área deSevilla. Pero es que, además, este Consorcio ni siquiera tiene carácter metropolitano,puesto que sus competencias se ejercen únicamente sobre el término municipal deBarcelona, siendo el Ayuntamiento de Barcelona la única Administración local que lointegra. Y, para dar por terminadas las consideraciones en torno al mismo, creemos quese trata de un Consorcio autonómico, no local, puesto que según el artículo 85.2 de laLCMB, “en los órganos de gobierno del Consorcio, la Generalidad de Cataluña goza delas tres quintas partes de representantes o votos y el Ayuntamiento de Barcelona de lasdos quintas partes restantes”. 502501. Estatutos publicados en Diario Oficial de la Generalidad núm. 4601, de 27 de marzo de2006, que contiene el Decreto 34/2006, de 28 de febrero, de modificación del Decreto 420/2000,de 27 de diciembre, de aprobación de los estatutos del Consorcio de la Vivienda de Barcelona.502. Sobre el Consorcio de la Vivienda de Barcelona, vid. Canals Ametller, Dolors, “Habitatge”,en Galán Galán, Alfredo (ed.), La descentralització de competències de la Generalitat als ens localsde Catalunya. Volum <strong>II</strong>. Estudis sectorials, Fundació Carles Pi i Sunyer, Barcelona, 2006, p. 91;Clavell, Dolors y Castro, Concepció, “Vivienda”, en Betancor Rodríguez, Andrés (dir.) y Noguerade la Muela, Belén (coord.), Comentarios al régimen municipal especial de Barcelona, Thomson-Aranzadi, Cizur Menor, 2008, p. 233-236; Orriols i Sallés, Maria Àngels, “Los consorcios legalesprevistos en la Carta Municipal de Barcelona”, en Font i Llovet, Tomás y Jiménez Asensio, Rafael(coord.), La Carta Municipal de Barcelona. Diez estudios, Marcial Pons, Madrid, 2007, p. 211 y212.Los consorcios metropolitanos sectoriales I 231Serie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local
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No se entiende, pues, del todo esta
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El primer tipo viene comprendido po
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Área, que dificulta asignar la Vic
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