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CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

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16.2. Consorcios en materia de viviendaOtro modelo de Administración consorcial que debemos analizar aquí, por razón deposibles semejanzas, es el del Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona.496 Se trata de un Consorcio metropolitano, en la medida en que su ámbito territorialde actuación coincide con el de la Mancomunidad de Municipios del Área Metropolitanade Barcelona. 497 El Consorcio lo componen esta Mancomunidad 498 y laGeneralidad de Cataluña, 499 que se integran en él voluntariamente.Sin embargo, este Consorcio no es igual al Consorcio Metropolitano de la Viviendadel Área de Sevilla. Existen importantes diferencias, que no se limitan a los sujetos integrantesdel mismo. Estas diferencias, que saltan a la vista cuando se analizan susestatutos, 500 se resumen en el hecho de que el Consorcio del Área de Barcelona es unConsorcio autonómico, a diferencia del Consorcio del Área de Sevilla, que es un Consorciolocal. Nuevamente, el modelo metropolitano andaluz respeta más la autonomíalocal que el modelo catalán.219), y el Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se apruebael Reglamento de bienes, actividades, servicios y obras de las entidades locales de Aragón(artículo 323.2). Además, este último, como ya se ha dicho en otra parte de este trabajo, disponeen su artículo 321.3 que “los consorcios constituidos entre entidades locales para la gestión deservicios de su competencia tienen la consideración de entidades locales. Igualmente tienen dichanaturaleza aquellos consorcios cuya finalidad sea la gestión de competencias locales en los queparticipe, de forma minoritaria, la Administración de la Comunidad Autónoma”. Lo que, entendemos,es el caso, puesto que, si no, no tendría sentido haber constituido el ente consorcial comoConsorcio local.496. Estatutos publicados en Diario Oficial de la Generalidad núm. 4881, de 11 de mayo de2007, que contiene el Acuerdo del Gobierno de Cataluña, de 2 de mayo de 2007, por el que seaprueba la constitución del Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona y susestatutos. Sobre este Consorcio, puede verse Ponce Solé, Juli, “La autonomía local ante la planificaciónterritorial, urbanística y de vivienda”, en Font i LLovet, Tomás y Galán Galán, Alfredo (dir.),Anuario del Gobierno Local 2007. Los retos del Derecho urbanístico local en el siglo XXI, FundaciónDemocracia y Gobierno Local, Instituto de Derecho Público, Barcelona, Madrid, 2008, p. 104 y105.497. Artículo 2 de los estatutos.498. La Disposición adicional cuarta de la Ley 31/2010, de 3 de agosto, del Área Metropolitanade Barcelona, contempla la posible sustitución de la Mancomunidad por el Área Metropolitanade Barcelona, en los consorcios de los que forme parte.499. Artículo 1 de sus estatutos.500. Valgan los siguientes ejemplos extraídos de los estatutos del Consorcio de la Viviendadel Área Metropolitana de Barcelona: artículo 4 (régimen jurídico mayoritariamente autonómico),8.2 (voto de calidad del presidente, que es representante autonómico), 19.1 (régimen contableestablecido por la Generalidad), y 22.1 de los estatutos (recursos conforme a la LRJPAC y a la Ley13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Generalidadde Cataluña).230 I Francisco Toscano GilSerie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

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