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CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

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do una importante fuerza de atracción del Consorcio hacia la esfera jurídica autonómica,en detrimento de la local, lo que nos lleva a la conclusión de que estamos ante unConsorcio autonómico, no un Consorcio local. 491 Por estas razones, de nuevo, hemosde afirmar que el sistema andaluz de transporte metropolitano respeta más la autonomíalocal y, sobre todo, se ajusta mejor a la visión de lo metropolitano como instancia deinterés local.Por último, queremos referirnos a un caso que sí guarda bastante parecido con losconsorcios metropolitanos de transportes andaluces, hasta tal punto es así que, segúnpensamos, los ha tomado de referencia. Se trata del Consorcio de Transportes del Áreade Zaragoza. 492En este supuesto, la coincidencia entre modelos consorciales va más allá de la utilizacióndel ámbito metropolitano y del sector material de actividad. Dicha semejanza serefleja en las Administraciones que forman parte del mismo: la Diputación General deAragón, la Diputación Provincial de Zaragoza, el Ayuntamiento de esta, y otros ayuntamientosdel Área Metropolitana. 493 Y, de la misma manera que ocurre con los consorciosmetropolitanos andaluces, la participación de las Administraciones locales es mayoritaria, 494lo que, creemos, sitúa al Consorcio en la esfera jurídica local, como Consorcio local quees. 495 Lo mismo que los andaluces.les por representantes de la Administración autonómica y de las Administraciones locales, habiendo9 de cada lado (artículo 6 de los estatutos), el presidente de este, que es representante de laAdministración autonómica, tiene voto de calidad (artículo 16.1 de los estatutos).491. Además, los propios estatutos califican a la Autoridad del Transporte Metropolitano deBarcelona de Consorcio autonómico. Y también en esta línea creemos que han de interpretarselas remisiones normativas de los artículos 1 y 23.2 de los estatutos.492. Para conocer el contenido de sus estatutos hay que acudir a la Orden de 5 de enero de2007, del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Diputación General deAragón, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración interadministrativapara la creación del Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza, así como de sus estatutos(Boletín Oficial de Aragón, núm. 12, de 29 de enero de 2007). Sobre la demanda en torno a lacreación de este Consorcio, puede verse “EBRÓPOLIS reclama un Consorcio metropolitano detransporte”, EBRÓPOLIS Noticias, núm. 20, 2003, p. 2; Pérez Anadón, Carlos, “El gobierno delespacio metropolitano. Zaragoza y su área de influencia. Un espacio para la cooperación”, Ponenciapresentada al Congreso: Municipia Siglo XXI. “Ciudadanía y Gobierno local”, Zaragoza, 1, 2y 3 de diciembre de 2004, p. 3-5.493. Artículo 1.1 de los estatutos.494. Del Anexo <strong>II</strong> del Convenio de constitución, resulta la siguiente proporción: el Gobiernode Aragón participa con un 47%, la Diputación Provincial de Zaragoza con un 6%, el Ayuntamientode Zaragoza con un 42,26%, y al resto de los ayuntamientos consorciados les correspondeun 4,74%. Atendiendo a estas mismas proporciones, el artículo 27.3 de los estatutos establecela ponderación de votos en la Asamblea General del Consorcio.495. Aunque, como es lógico, está presente en el marco jurídico del Consorcio la LRJPAC, yasí se hace constar en sus estatutos, también se refieren, en estos o en el Convenio, la LBRL (artículos57 y 87), la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración local de Aragón (artículos 218 yLos consorcios metropolitanos sectoriales I 229Serie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

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