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CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

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administrativo de carácter voluntario, 483 formado por la Generalidad de Cataluña, elAyuntamiento de Barcelona, la Entidad Metropolitana del Transporte de Barcelona 484 yla Agrupación de Municipios titulares de servicios de transporte urbano de la regiónmetropolitana de Barcelona; 485 a su vez, cuenta con representantes de la AdministraciónGeneral del Estado, en calidad de observadores, en su Consejo de Administración. 486Del examen de sus antecedentes, deducimos que la creación del Consorcio obedece,en gran parte, a la necesidad de contar con la Administración General del Estadoen la ordenación y, sobre todo, en la financiación del sistema de transporte público delÁrea Metropolitana de Barcelona. 487 Al mismo tiempo, su constitución también permitióla superación de los límites e insuficiencias territoriales de la Entidad Metropolitanadel Transporte de Barcelona, una vez que se produjo la adhesión de la Agrupación deMunicipios titulares de servicios de transporte urbano de la región metropolitana deBarcelona. 488Más allá de la singularidad de los sujetos que componen el ente consorcial, aspectoeste que nos bastaría ya por sí solo para marcar la correspondiente diferenciación, existenotros elementos que determinan, de manera aún más sustantiva, el alejamiento deeste modelo de Administración consorcial de la fórmula andaluza. Así, lo que, en nuestraopinión, lleva más lejos a este Consorcio de los consorcios metropolitanos andaluces,es que este está bajo el dominio de la Administración autonómica catalana.Por un lado, la financiación mayoritaria del Consorcio corresponde a la Generalidad; 489por otro, esta tiene el control de sus órganos de gobierno. 490 Todo ello termina ejercien-483. Así se dice expresamente en el artículo 1 de sus estatutos.484. La extinción de la Entidad Metropolitana del Transporte de Barcelona, como consecuenciade la creación del Área Metropolitana de Barcelona, conduce a la sucesión de esta última enla posición de la primera dentro de la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona (Disposiciónadicional primera, apartado 6, de la Ley 31/2010, de 3 de agosto, del Área Metropolitanade Barcelona).485. Artículo 1 de los estatutos del Consorcio, y Convenio de adhesión de la Agrupación deMunicipios titulares de servicios de transporte urbano de la región metropolitana de Barcelona ala Autoridad de Transporte Metropolitano, de 18 de noviembre de 2002.486. Artículo 6 de sus estatutos.487. Basta con analizar el Acuerdo de constitución de la Autoridad del Transporte Metropolitanode 19 de marzo de 1997, firmado entre la Administración General del Estado, el Ayuntamientode Barcelona y la Entidad Metropolitana del Transporte de Barcelona, para darse cuentade ello.488. Vid. Vendrell i Amat, Jaume, “Área Metropolitana de Barcelona: Actuación y perspectiva”,Ponencia presentada al Congreso: Municipia Siglo XXI. “Ciudadanía y Gobierno local”, Zaragoza,1, 2 y 3 de diciembre de 2004, p. 15.489. Según resulta del artículo 21 de los estatutos, y del convenio de constitución del Consorcio,la Generalidad de Cataluña aporta el 51%.490. Así, aunque el Consejo de Administración del Consorcio está compuesto a partes igua-228 I Francisco Toscano GilSerie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

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