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CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

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En cualquier caso, se trata de un supuesto realmente peculiar, habida cuenta de suconstitución legal, que obvia la voluntariedad del Consorcio como característica propiadel mismo, al menos en lo que hace a su creación. Su atipicidad y singularidad posiblementeobedezcan, en gran parte, al momento de su creación, situado pocos años antesde que se aprobara la Constitución española de 1978.En su origen, formaban parte del Consorcio de Transportes de Vizcaya: la Administracióndel Estado, la Corporación administrativa del Gran Bilbao, la Diputación Provincialde Vizcaya, el Ayuntamiento de Bilbao, y otros ayuntamientos como los de Baracaldo,Basauri, Guecho, Lejona, Portugalete, Santurce y Sestao, a los que también afectael paso del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao. El Consorcio se deja abierto por la Ley ala futura incorporación de otros ayuntamientos que se vean afectados por las futurasampliaciones del ferrocarril metropolitano o por razones de ordenación del transporte. 480Tras el Real decreto 248/1978, de 25 de agosto, se transfieren por el Estado al País Vascolas competencias que este tenía en virtud de la Ley 44/1975 de creación delConsorcio, 481 razón por la cual la Administración autonómica vasca pasa a ocupar elpuesto de la Administración estatal en el Consorcio. A su vez, la supresión por Ley delParlamento Vasco, de 18 de diciembre de 1980, de la Corporación administrativa delGran Bilbao, hace que esta deje de ser parte integrante del Consorcio.Otro caso digno de atención es el Consorcio para la coordinación del sistema metropolitanode transporte público del Área de Barcelona, la llamada Autoridad del TransporteMetropolitano de Barcelona. 482 Este Consorcio sí que es un auténtico Consorcio480. Artículo 1, apartado Uno, de la Ley 44/1975, de 30 de diciembre, sobre creación delConsorcio de Transportes de Vizcaya.481. Artículo 17 del Real decreto 248/1978, de 25 de agosto, de transferencia de competenciasde la Administración del Estado al Consejo General del País Vasco en materia de Interior,Turismo, Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y Transportes (BOE núm. 256, de26 de octubre de 1978).482. Su convenio de constitución es de 19 de marzo de 1997. Sus estatutos se encuentranpublicados en Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, núm. 3652, de 7 de junio de 2002,que contiene el Decreto 151/2002, de 28 de mayo, por el que se aprueba la modificación dedeterminados artículos de los estatutos del Consorcio autonómico para la coordinación del sistemametropolitano de transporte público del área de Barcelona, Autoridad del Transporte Metropolitano,y se dispone la publicación del texto íntegro de los estatutos. También debe tenerse encuenta la modificación posterior de estos, introducida por Decreto 288/2004, de 11 de mayo,publicado en Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, núm. 4137, de 20 de mayo de 2004.En el plano legal hay que atender además a la regulación efectuada por los artículos 90 a 92 dela LCMB. Este Consorcio ha sido estudiado, entre otros, en los siguientes trabajos: Carbonell Porras,Eloísa, “Transports”, en Galán Galán, Alfredo (ed.), La descentralització de competències de laGeneralitat als ens locals de Catalunya. Volum <strong>II</strong>. Estudis sectorials, Fundació Carles Pi i Sunyer,Barcelona, 2006, p. 415-419; Táboas Bentanachs, Manuel, “Transportes urbanos de viajeros”, enBetancor Rodríguez, Andrés (dir.) y Noguera de la Muela, Belén (coord.), Comentarios al régimenmunicipal especial de Barcelona, Thomson-Civitas, Cizur Menor, 2008, p. 314-328.Los consorcios metropolitanos sectoriales I 227Serie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

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