en su momento, tuvo el Área Metropolitana de Valencia. 475 No obstante, resulta claroque en estos casos no hay confusión que valga, puesto que no se utiliza la denominaciónde Consorcio. Por tanto, al no ser necesario su deslinde respecto de nuestrosconsorcios metropolitanos de transportes, no nos detendremos en estas otras entidadescon forma jurídico-pública.La comparación de estas otras fórmulas con la solución andaluza, nos permite afirmarde manera concluyente que la construcción del Consorcio Metropolitano de Transportesandaluz es, a todas luces, más respetuosa con la autonomía local, y se ajusta mejor a laidea que venimos defendiendo del interés metropolitano como interés local. Aunque,como ya se ha dicho, en su momento estuvo en la mente del legislador andaluz intentaruna solución similar a la de estas otras comunidades, afortunadamente esta idea terminópor desecharse. 476Guardando cierta similitud, en principio, con los supuestos anteriores, en cuantotambién es de creación legal, se encuentra el Consorcio de Transportes de Vizcaya, quenace al amparo de la Ley 44/1975, de 30 de diciembre, con el objeto de articular la financiaciónde la construcción del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao, y gestionar elservicio público de transporte metropolitano en el Área de Bilbao. No obstante, a diferenciade dichos supuestos, aquí no estamos ante una entidad instrumental adscrita ala Administración autonómica, o estatal en el momento de su creación. La Ley configuraal Consorcio con naturaleza de ente local, 477 y establece que se regirá, en ausenciade previsiones en la propia Ley de creación y en los estatutos del mismo, 478 por la legislaciónde régimen local. 479475. La Ley 9/2000, de 23 de noviembre, de constitución de la Entidad Pública de TransporteMetropolitano de Valencia, en su artículo 2, define a esta como “organismo de Derechopúblico”, y lo “adscribe a la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes” de laGeneralitat Valenciana. Con más detalle, puede verse Carbonell Porras, Eloísa y Cano Campos,Tomás, Los transportes urbanos, op. cit., p. 270-272. A su vez, delimitando esta entidad respectode las entidades metropolitanas valencianas, vid. Martínez Beltrán, José Antonio, “Lasáreas metropolitanas: especial referencia al caso de la Comunidad Valenciana”, en AlmonacidLamelas, Víctor (autor y coord.), Entidades públicas y privadas vinculadas a la Administraciónlocal, Bosch, Barcelona, 2008, p. 530.476. Vid. Romero Hernández, Federico, “Comentarios al Anteproyecto de Ley de ordenacióny coordinación de los transportes urbanos y metropolitanos de viajeros en Andalucía”, op. cit., p.253-255 y 259.477. Artículo 1, apartado Uno, de la Ley 44/1975, de 30 de diciembre, sobre creación delConsorcio de Transportes de Vizcaya. A su vez, su consideración como ente local ha sido ratificadarecientemente por la STS de 28 de noviembre de 2007 (F.J. 6.º), [RJ 2008/280].478. Sus estatutos se aprobaron por Real decreto 1769/1976, de 18 de junio (BOE núm. 180,de 28 de julio de 1976), y han sido modificados parcialmente por Decreto 70/2000, de 11 de abril(Boletín Oficial del País Vasco núm. 87, de 10 de mayo de 2000).479. Artículo 2, apartado Uno, de la Ley 44/1975, de 30 de diciembre, sobre creación delConsorcio de Transportes de Vizcaya.226 I Francisco Toscano GilSerie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local
En cualquier caso, se trata de un supuesto realmente peculiar, habida cuenta de suconstitución legal, que obvia la voluntariedad del Consorcio como característica propiadel mismo, al menos en lo que hace a su creación. Su atipicidad y singularidad posiblementeobedezcan, en gran parte, al momento de su creación, situado pocos años antesde que se aprobara la Constitución española de 1978.En su origen, formaban parte del Consorcio de Transportes de Vizcaya: la Administracióndel Estado, la Corporación administrativa del Gran Bilbao, la Diputación Provincialde Vizcaya, el Ayuntamiento de Bilbao, y otros ayuntamientos como los de Baracaldo,Basauri, Guecho, Lejona, Portugalete, Santurce y Sestao, a los que también afectael paso del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao. El Consorcio se deja abierto por la Ley ala futura incorporación de otros ayuntamientos que se vean afectados por las futurasampliaciones del ferrocarril metropolitano o por razones de ordenación del transporte. 480Tras el Real decreto 248/1978, de 25 de agosto, se transfieren por el Estado al País Vascolas competencias que este tenía en virtud de la Ley 44/1975 de creación delConsorcio, 481 razón por la cual la Administración autonómica vasca pasa a ocupar elpuesto de la Administración estatal en el Consorcio. A su vez, la supresión por Ley delParlamento Vasco, de 18 de diciembre de 1980, de la Corporación administrativa delGran Bilbao, hace que esta deje de ser parte integrante del Consorcio.Otro caso digno de atención es el Consorcio para la coordinación del sistema metropolitanode transporte público del Área de Barcelona, la llamada Autoridad del TransporteMetropolitano de Barcelona. 482 Este Consorcio sí que es un auténtico Consorcio480. Artículo 1, apartado Uno, de la Ley 44/1975, de 30 de diciembre, sobre creación delConsorcio de Transportes de Vizcaya.481. Artículo 17 del Real decreto 248/1978, de 25 de agosto, de transferencia de competenciasde la Administración del Estado al Consejo General del País Vasco en materia de Interior,Turismo, Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y Transportes (BOE núm. 256, de26 de octubre de 1978).482. Su convenio de constitución es de 19 de marzo de 1997. Sus estatutos se encuentranpublicados en Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, núm. 3652, de 7 de junio de 2002,que contiene el Decreto 151/2002, de 28 de mayo, por el que se aprueba la modificación dedeterminados artículos de los estatutos del Consorcio autonómico para la coordinación del sistemametropolitano de transporte público del área de Barcelona, Autoridad del Transporte Metropolitano,y se dispone la publicación del texto íntegro de los estatutos. También debe tenerse encuenta la modificación posterior de estos, introducida por Decreto 288/2004, de 11 de mayo,publicado en Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, núm. 4137, de 20 de mayo de 2004.En el plano legal hay que atender además a la regulación efectuada por los artículos 90 a 92 dela LCMB. Este Consorcio ha sido estudiado, entre otros, en los siguientes trabajos: Carbonell Porras,Eloísa, “Transports”, en Galán Galán, Alfredo (ed.), La descentralització de competències de laGeneralitat als ens locals de Catalunya. Volum <strong>II</strong>. Estudis sectorials, Fundació Carles Pi i Sunyer,Barcelona, 2006, p. 415-419; Táboas Bentanachs, Manuel, “Transportes urbanos de viajeros”, enBetancor Rodríguez, Andrés (dir.) y Noguera de la Muela, Belén (coord.), Comentarios al régimenmunicipal especial de Barcelona, Thomson-Civitas, Cizur Menor, 2008, p. 314-328.Los consorcios metropolitanos sectoriales I 227Serie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local
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