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CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

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en su momento, tuvo el Área Metropolitana de Valencia. 475 No obstante, resulta claroque en estos casos no hay confusión que valga, puesto que no se utiliza la denominaciónde Consorcio. Por tanto, al no ser necesario su deslinde respecto de nuestrosconsorcios metropolitanos de transportes, no nos detendremos en estas otras entidadescon forma jurídico-pública.La comparación de estas otras fórmulas con la solución andaluza, nos permite afirmarde manera concluyente que la construcción del Consorcio Metropolitano de Transportesandaluz es, a todas luces, más respetuosa con la autonomía local, y se ajusta mejor a laidea que venimos defendiendo del interés metropolitano como interés local. Aunque,como ya se ha dicho, en su momento estuvo en la mente del legislador andaluz intentaruna solución similar a la de estas otras comunidades, afortunadamente esta idea terminópor desecharse. 476Guardando cierta similitud, en principio, con los supuestos anteriores, en cuantotambién es de creación legal, se encuentra el Consorcio de Transportes de Vizcaya, quenace al amparo de la Ley 44/1975, de 30 de diciembre, con el objeto de articular la financiaciónde la construcción del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao, y gestionar elservicio público de transporte metropolitano en el Área de Bilbao. No obstante, a diferenciade dichos supuestos, aquí no estamos ante una entidad instrumental adscrita ala Administración autonómica, o estatal en el momento de su creación. La Ley configuraal Consorcio con naturaleza de ente local, 477 y establece que se regirá, en ausenciade previsiones en la propia Ley de creación y en los estatutos del mismo, 478 por la legislaciónde régimen local. 479475. La Ley 9/2000, de 23 de noviembre, de constitución de la Entidad Pública de TransporteMetropolitano de Valencia, en su artículo 2, define a esta como “organismo de Derechopúblico”, y lo “adscribe a la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes” de laGeneralitat Valenciana. Con más detalle, puede verse Carbonell Porras, Eloísa y Cano Campos,Tomás, Los transportes urbanos, op. cit., p. 270-272. A su vez, delimitando esta entidad respectode las entidades metropolitanas valencianas, vid. Martínez Beltrán, José Antonio, “Lasáreas metropolitanas: especial referencia al caso de la Comunidad Valenciana”, en AlmonacidLamelas, Víctor (autor y coord.), Entidades públicas y privadas vinculadas a la Administraciónlocal, Bosch, Barcelona, 2008, p. 530.476. Vid. Romero Hernández, Federico, “Comentarios al Anteproyecto de Ley de ordenacióny coordinación de los transportes urbanos y metropolitanos de viajeros en Andalucía”, op. cit., p.253-255 y 259.477. Artículo 1, apartado Uno, de la Ley 44/1975, de 30 de diciembre, sobre creación delConsorcio de Transportes de Vizcaya. A su vez, su consideración como ente local ha sido ratificadarecientemente por la STS de 28 de noviembre de 2007 (F.J. 6.º), [RJ 2008/280].478. Sus estatutos se aprobaron por Real decreto 1769/1976, de 18 de junio (BOE núm. 180,de 28 de julio de 1976), y han sido modificados parcialmente por Decreto 70/2000, de 11 de abril(Boletín Oficial del País Vasco núm. 87, de 10 de mayo de 2000).479. Artículo 2, apartado Uno, de la Ley 44/1975, de 30 de diciembre, sobre creación delConsorcio de Transportes de Vizcaya.226 I Francisco Toscano GilSerie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

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