ámbito del Consorcio, que viene a ser, en mayor o menor medida, el metropolitano. Almismo tiempo, el sector de actividad pública en el que estos consorcios desempeñan susfunciones coincide con el de los analizados, transportes o vivienda. 469Lógicamente, los supuestos que referiremos en estas páginas han de ser ubicadosfuera de la Comunidad Autónoma andaluza. Obedecen a la solución de problemas deimportantes áreas metropolitanas españolas, como las de Madrid, Barcelona, Bilbao,Ciudad Astur o Zaragoza. Estas son las referencias que hemos tomado.Como se verá a continuación, no siempre el parecido se presenta en la misma medida,y, en algunos casos, ni siquiera estamos en realidad ante auténticos consorcios, razónesta por la que, precisamente, hemos querido traerlos aquí a colación, a efectos de suconveniente diferenciación. Sea como sea, hemos elegido tan solo algunos de los consorciosmetropolitanos más representativos, sin ánimo de cubrir exhaustivamente todoslos que puedan existir. Tampoco, como se comprenderá, el análisis de estos otros consorcioses agotador de sus particularidades. Únicamente hemos querido dar aquí algunasnotas caracterizadoras de estos, las que no sean suficientes para distinguirlos, en su caso,de los consorcios que constituyen el objeto de nuestro estudio. No nos extenderemosmás allá de eso. Estas líneas, por tanto, simplemente pretenden ser un apunte de lavariedad existente, con el objeto de dar cuenta de otras fórmulas posibles, y poder valorarmejor aquellas por las que se ha optado en Andalucía.16.1. Consorcios en materia de transporteEn primer lugar, tenemos que referirnos a dos supuestos similares, el Consorcio Regionalde Transportes de Madrid, creado por Ley 5/1985, de 16 de mayo, de la Comunidad deMadrid, y el Consorcio de Transportes de Asturias, creado por Ley 1/2002, de 11 demarzo, del Principado de Asturias. 470469. Por esta razón, queda fuera de nuestro análisis el estudio del Consorcio del Área Metropolitanade Barcelona (estatutos publicados en Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, núm.5386, de 25 de mayo de 2009), cuyo ámbito funcional sobrepasa el sectorial, con una visión integralde la gestión de lo metropolitano. Este Consorcio, integrado por la Mancomunidad deMunicipios del Área Metropolitana de Barcelona, la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicosy Tratamiento de Residuos de Barcelona, y la Entidad Metropolitana del Transporte de Barcelona,se ha constituido con la naturaleza de entidad local. No obstante, puesto que se concibió comoun paso previo a la recuperación del Área Metropolitana de Barcelona, se ha extinguido con laaprobación por el Parlamento catalán de la Ley 31/2010, de 3 de agosto, del Área Metropolitanade Barcelona (Disposición adicional quinta). Puede verse el reciente trabajo de Perdigó i Solà, Joan,“La institucionalización del Área Metropolitana de Barcelona: antecedentes y situación actual”,en Font i LLovet, Tomás y Galán Galán, Alfredo (dir.), Anuario del Gobierno Local 2009. La Directivade Servicios. Contratación local y crisis económica. Nuevos desarrollos estatutarios, FundaciónDemocracia y Gobierno Local, Instituto de Derecho Público, Barcelona, Madrid, 2010, p. 109-136.470. Sobre estos consorcios, con más detalle, puede verse Carbonell Porras, Eloísa y CanoCampos, Tomás, Los transportes urbanos, op. cit., p. 262-265.224 I Francisco Toscano GilSerie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local
En ambos casos se trata de consorcios cuyo ámbito puede ser calificado de metropolitanosin temor a equivocarnos, más allá de la posible discusión, que siempre estarápresente, sobre el espacio que abarque la correspondiente Área Metropolitana. 471 Enesto, pues, se parecen a los que nosotros hemos analizado en el presente Capítulo.También en la materia objeto de los mismos, los transportes. Por todas estas razones noshemos fijado en ellos.Sin embargo, existe una importante diferencia que los aleja de raíz de los consorciosmetropolitanos andaluces de transportes. Y es que estamos ante consorcios creados porley, como entidades de naturaleza jurídico-pública, adscritas a la correspondiente Administraciónautonómica, aunque tengan participación en ellos las Administraciones locales.472 Por tanto, entendemos que, aunque se denominen consorcios, no son auténticosconsorcios, sino Administración especializada o instrumental de la Administración autonómicade la que dependen, y en cuya esfera jurídica propia se insertan. 473 Se trata delo que la profesora Nieto Garrido ha calificado acertadamente de “fenómenos de consorciaciónimpropia”. 474También en otras comunidades autónomas se ha optado por utilizar fórmulas similares,aunque no iguales, a las ofrecidas por estas entidades llamadas impropiamenteconsorcios. De tal forma que la solución a los problemas de transportes de susáreas metropolitanas se ha afrontado mediante la atribución de la gestión y ordenaciónde esta materia a entidades especializadas con forma jurídico-pública, dependientesde la correspondiente Administración autonómica. El supuesto más paradigmáticonos lo proporciona la Entidad Pública de Transporte Metropolitano deValencia, por cuanto vino a asumir las competencias en materia de transportes que,471. No hay más que leer las exposiciones de motivos de ambas leyes para comprobar quese está pensando en solucionar los problemas de transportes de dos áreas metropolitanas, lade Madrid, en el primero de los casos, la del área central de Asturias, Ciudad Astur, en el segundo.472. El artículo 1.3 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional deTransportes Públicos Regulares de Madrid, dispone que este “tendrá la condición de organismoautónomo de la Comunidad de Madrid (…), adscrito a la Consejería de Obras Públicas y Transportes”.El 1.2 de la Ley 1/2002, de 11 de marzo, del Consorcio de Transportes de Asturias, diceque este “tendrá la naturaleza de ente público del Principado de Asturias (…), adscrito a la Consejeríacompetente en materia de transportes”.473. A este respecto, nos parecen ejemplos bastante significativos los siguientes artículos: el 1.3de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regularesde Madrid, en el que se dice que, en lo no previsto en esta Ley, se aplicará la Ley 1/1984, de19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid; y el 2.3 dela Ley 1/2002, de 11 de marzo, del Consorcio de Transportes de Asturias, según el cual, “la revisiónen vía administrativa de los actos del Consorcio sujetos al Derecho Administrativo se regirá por loestablecido en legislación del régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias”.474. Cfr. Nieto Garrido, Eva, El Consorcio administrativo, op. cit., p. 69 y 70.Los consorcios metropolitanos sectoriales I 225Serie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local
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