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CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

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ación y modificación de sus estatutos”. A pesar de ello, creemos que, por analogía,hay que postular su aplicación.Una vez acordada la separación, comunicada esta al Consorcio, y transcurridos losdos años de rigor, así como cumplidos el resto de requisitos estatutarios, se inicia laseparación propiamente dicha. Para ello, el Consejo de Administración del Consorciodesignará una Comisión Liquidadora, que deberá formular a este una propuesta con lascondiciones y efectos de la separación, teniendo presente las posibles perturbaciones enlos servicios o actividades del Consorcio que pudieran derivarse de esta. 466Oída la propuesta de esta Comisión Liquidadora, el Consejo de Administración aprobarála separación del ente consorciado, que estará sometida a las condiciones y efectosque se detallen en el acuerdo adoptado al respecto. 467 De entre los términos del acuerdo,destaca la importancia que se le da al cumplimiento de los compromisos económicosadquiridos y pendientes, cuya satisfacción deberá asegurarse en todo caso. 468Finalmente, el acuerdo se notificará a la entidad que tiene la voluntad de separarse,a los efectos de que su órgano plenario pueda aprobar los términos de esta separación.También en este caso, según pensamos, el acuerdo de aprobación requerirá mayoríaabsoluta, por aplicación del artículo 47.2.g) de la LBRL. La separación surtirá efectosdesde el día siguiente a la adopción por el Pleno de este acuerdo.16. Semejanzas y diferencias con otros consorcios metropolitanossimilaresUna vez finalizado el examen del régimen jurídico de los consorcios metropolitanossectoriales andaluces, entendemos que puede ser oportuno compararlos con otros consorcioscon los que guarden cierta similitud. La semejanza viene dada por razón del466. En el caso de los consorcios metropolitanos de transportes se señala expresamente,transcribiendo parte del artículo 25.3 de la LOTUMVA, que “la renuncia a la participación en elConsorcio no afectará a la coordinación de los servicios urbanos de transportes ni al cumplimientodel Plan de transporte metropolitano en la ordenación, planificación y gestión de los serviciosde transporte de interés metropolitano”. Con este tipo de cláusulas o cautelas, como ha indicadoNieto Garrido, lo que se pretende es evitar que se perjudiquen los intereses públicos generales queel Consorcio representa. Cfr. Nieto Garrido, Eva, El Consorcio administrativo, op. cit., p. 144.467. Este acuerdo de separación, según el artículo 26.2 de los estatutos, deberá aprobarsepor mayoría cualificada de dos tercios.468. Tal es la importancia de este punto que para los consorcios metropolitanos de transportesse prevé legalmente, en el artículo 25.3 de la LOTUMVA, según el cual, ante la renuncia a laparticipación en el Consorcio de uno de sus miembros, deberá preverse, en todo caso, en losestatutos la forma de cumplir los compromisos económicos adquiridos.Los consorcios metropolitanos sectoriales I 223Serie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

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