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CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

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del término “separación” a secas, tal y como hacen los estatutos del Consorcio Metropolitanode la Vivienda del Área de Sevilla. Incluso la opción de los estatutos de losconsorcios de las áreas de Bahía de Cádiz, Campo de Gibraltar, Almería, Jaén y Córdoba,que utilizan la expresión “separación unilateral”, nos parece más acertada que la de“separación parcial”, por ser más indicativa de lo que se quiere decir.A su vez, también debemos apuntar que algunos de los estatutos utilizan una terminologíaque parece estar pensando exclusivamente en la separación de las Administracioneslocales consorciadas, y no en la de la Administración autonómica, puesto querefieren la competencia del ente consorciado para aprobar su propia separación a acuerdode su “Pleno corporativo” o del “Pleno de la entidad”. 465 Aunque, conceptualmente,la falta de previsión estatutaria expresa no impide la separación de la Administraciónautonómica, lo cierto es que, en la práctica, creemos que esta conllevaría la disolucióndel Consorcio, o, al menos, su transformación en uno muy distinto, dado el importantepeso competencial y financiero que esta tiene en el mismo. Desde esta perspectiva,tiene toda su lógica el que este supuesto de separación no se haya previsto expresamenteen los estatutos del Consorcio.La separación de algún miembro del Consorcio está sujeta a una serie de requisitosy condiciones de partida. Es así que el artículo 7 de los estatutos, en su apartado 3, recogeel compromiso de los miembros del Consorcio a mantenerse en el mismo, conpleno cumplimiento de sus derechos y obligaciones, por un plazo mínimo de ocho años,cuatro para el Consorcio Metropolitano de la Vivienda del Área de Sevilla. De querersepararse de este, habrán de comunicarlo con un mínimo de dos años de antelación.Además, el ente consorciado que pretenda separarse deberá encontrarse al corrienteen el cumplimiento de las obligaciones y compromisos anteriores, y garantizar elcumplimiento de las obligaciones pendientes.La separación requerirá acuerdo previo del Pleno de la entidad consorciada sobre esteextremo, que, entendemos, deberá ajustarse a los mismos requisitos de forma a los queestuvo sujeta su incorporación al Consorcio, esencialmente a la necesidad de adoptar elacuerdo de separación por mayoría absoluta conforme al artículo 47.2.g) de la LBRL. Escierto que este precepto no contempla claramente la separación de miembros del Consorcio.Se refiere únicamente a la “creación, modificación o disolución de mancomunidadesu otras organizaciones asociativas, así como la adhesión a las mismas y la apro-465. Concretamente, esto ocurre en los estatutos de los consorcios de transportes de las áreasde Sevilla, Málaga y Granada, así como en los del Consorcio de la Vivienda del Área de Sevilla. Noes así en los estatutos de los consorcios de las áreas de Bahía de Cádiz, Campo de Gibraltar, Almería,Jaén y Córdoba, en los que se dice “acuerdo del órgano competente de la entidad”.222 I Francisco Toscano GilSerie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

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