del término “separación” a secas, tal y como hacen los estatutos del Consorcio Metropolitanode la Vivienda del Área de Sevilla. Incluso la opción de los estatutos de losconsorcios de las áreas de Bahía de Cádiz, Campo de Gibraltar, Almería, Jaén y Córdoba,que utilizan la expresión “separación unilateral”, nos parece más acertada que la de“separación parcial”, por ser más indicativa de lo que se quiere decir.A su vez, también debemos apuntar que algunos de los estatutos utilizan una terminologíaque parece estar pensando exclusivamente en la separación de las Administracioneslocales consorciadas, y no en la de la Administración autonómica, puesto querefieren la competencia del ente consorciado para aprobar su propia separación a acuerdode su “Pleno corporativo” o del “Pleno de la entidad”. 465 Aunque, conceptualmente,la falta de previsión estatutaria expresa no impide la separación de la Administraciónautonómica, lo cierto es que, en la práctica, creemos que esta conllevaría la disolucióndel Consorcio, o, al menos, su transformación en uno muy distinto, dado el importantepeso competencial y financiero que esta tiene en el mismo. Desde esta perspectiva,tiene toda su lógica el que este supuesto de separación no se haya previsto expresamenteen los estatutos del Consorcio.La separación de algún miembro del Consorcio está sujeta a una serie de requisitosy condiciones de partida. Es así que el artículo 7 de los estatutos, en su apartado 3, recogeel compromiso de los miembros del Consorcio a mantenerse en el mismo, conpleno cumplimiento de sus derechos y obligaciones, por un plazo mínimo de ocho años,cuatro para el Consorcio Metropolitano de la Vivienda del Área de Sevilla. De querersepararse de este, habrán de comunicarlo con un mínimo de dos años de antelación.Además, el ente consorciado que pretenda separarse deberá encontrarse al corrienteen el cumplimiento de las obligaciones y compromisos anteriores, y garantizar elcumplimiento de las obligaciones pendientes.La separación requerirá acuerdo previo del Pleno de la entidad consorciada sobre esteextremo, que, entendemos, deberá ajustarse a los mismos requisitos de forma a los queestuvo sujeta su incorporación al Consorcio, esencialmente a la necesidad de adoptar elacuerdo de separación por mayoría absoluta conforme al artículo 47.2.g) de la LBRL. Escierto que este precepto no contempla claramente la separación de miembros del Consorcio.Se refiere únicamente a la “creación, modificación o disolución de mancomunidadesu otras organizaciones asociativas, así como la adhesión a las mismas y la apro-465. Concretamente, esto ocurre en los estatutos de los consorcios de transportes de las áreasde Sevilla, Málaga y Granada, así como en los del Consorcio de la Vivienda del Área de Sevilla. Noes así en los estatutos de los consorcios de las áreas de Bahía de Cádiz, Campo de Gibraltar, Almería,Jaén y Córdoba, en los que se dice “acuerdo del órgano competente de la entidad”.222 I Francisco Toscano GilSerie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local
ación y modificación de sus estatutos”. A pesar de ello, creemos que, por analogía,hay que postular su aplicación.Una vez acordada la separación, comunicada esta al Consorcio, y transcurridos losdos años de rigor, así como cumplidos el resto de requisitos estatutarios, se inicia laseparación propiamente dicha. Para ello, el Consejo de Administración del Consorciodesignará una Comisión Liquidadora, que deberá formular a este una propuesta con lascondiciones y efectos de la separación, teniendo presente las posibles perturbaciones enlos servicios o actividades del Consorcio que pudieran derivarse de esta. 466Oída la propuesta de esta Comisión Liquidadora, el Consejo de Administración aprobarála separación del ente consorciado, que estará sometida a las condiciones y efectosque se detallen en el acuerdo adoptado al respecto. 467 De entre los términos del acuerdo,destaca la importancia que se le da al cumplimiento de los compromisos económicosadquiridos y pendientes, cuya satisfacción deberá asegurarse en todo caso. 468Finalmente, el acuerdo se notificará a la entidad que tiene la voluntad de separarse,a los efectos de que su órgano plenario pueda aprobar los términos de esta separación.También en este caso, según pensamos, el acuerdo de aprobación requerirá mayoríaabsoluta, por aplicación del artículo 47.2.g) de la LBRL. La separación surtirá efectosdesde el día siguiente a la adopción por el Pleno de este acuerdo.16. Semejanzas y diferencias con otros consorcios metropolitanossimilaresUna vez finalizado el examen del régimen jurídico de los consorcios metropolitanossectoriales andaluces, entendemos que puede ser oportuno compararlos con otros consorcioscon los que guarden cierta similitud. La semejanza viene dada por razón del466. En el caso de los consorcios metropolitanos de transportes se señala expresamente,transcribiendo parte del artículo 25.3 de la LOTUMVA, que “la renuncia a la participación en elConsorcio no afectará a la coordinación de los servicios urbanos de transportes ni al cumplimientodel Plan de transporte metropolitano en la ordenación, planificación y gestión de los serviciosde transporte de interés metropolitano”. Con este tipo de cláusulas o cautelas, como ha indicadoNieto Garrido, lo que se pretende es evitar que se perjudiquen los intereses públicos generales queel Consorcio representa. Cfr. Nieto Garrido, Eva, El Consorcio administrativo, op. cit., p. 144.467. Este acuerdo de separación, según el artículo 26.2 de los estatutos, deberá aprobarsepor mayoría cualificada de dos tercios.468. Tal es la importancia de este punto que para los consorcios metropolitanos de transportesse prevé legalmente, en el artículo 25.3 de la LOTUMVA, según el cual, ante la renuncia a laparticipación en el Consorcio de uno de sus miembros, deberá preverse, en todo caso, en losestatutos la forma de cumplir los compromisos económicos adquiridos.Los consorcios metropolitanos sectoriales I 223Serie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local
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la delimitación por lo que hace a
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No se entiende, pues, del todo esta
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testad de autoorganización. Esta a
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