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CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

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aquí se está reconociendo no es sino su derecho, con carácter general, a disolver elConsorcio por cualquier causa, siempre que así lo estimen conveniente.La disolución del Consorcio tiene como principal consecuencia la liquidación de supatrimonio. Para saber cómo hay que proceder a este respecto habrá que estar al acuerdode disolución, en el que, según los estatutos, se determinará la forma en que hayade realizarse “la liquidación de los bienes del Consorcio y la reversión de las obras einstalaciones existentes a las entidades consorciadas que las aportaron o pusieron adisposición, debiendo repartirse el haber resultante entre los miembros del Consorcioen proporción al importe de sus aportaciones con destino a inversiones”.15. La separación de miembros del Consorcio metropolitanosectorialEn la medida en que los estatutos del Consorcio metropolitano sectorial regulan laseparación de los miembros del Consorcio en el mismo Título que se dedica a la modificacióndel régimen jurídico estatutario y a la disolución de este, hemos optado porabordar esta cuestión en esta fase de nuestro análisis. Sin tratarse de la más importantedel régimen jurídico del Consorcio metropolitano, tampoco resulta la menor,hasta el punto de que incluso la LOTUMVA, como veremos, contiene alguna previsiónal respecto. Por el contrario, no ocurre así con la LDMA, tal y como viene siendo habitualen esta materia. 464No obstante, debe advertirse que no solo al final del articulado de los estatutos, artículo45, se encuentra la regulación de este asunto, sino que también en el artículo 7 delos mismos, el relativo a los miembros del Consorcio, se establece alguna disposición sobreel particular. Igualmente, hay que decir aquí que, aun con esta ubicación sistemática compartida,la separación de miembros del Consorcio no implica ni mucho menos la disoluciónde este, y ni siquiera tiene por qué suponer la modificación de los estatutos. Es, claramente,cosa distinta. Y no afecta, en principio, a estos otros aspectos de su régimen jurídico.Comenzando con una precisión de tipo terminológico, queremos señalar que algunosde los estatutos, los correspondientes a los consorcios de transportes de las áreas deSevilla, Málaga y Granada, se refieren a esta cuestión denominándola “separación parcial”.Esta nos parece una expresión poco afortunada, que puede inducir a confusión,puesto que, ciertamente, el miembro del Consorcio que se separa de este no lo haceparcialmente, sino en su totalidad. Si se quería de esta manera significar que no se producecon esta separación la disolución del Consorcio, hubiera bastado con el empleo464. Véase el artículo 82 de la LAULA.Los consorcios metropolitanos sectoriales I 221Serie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

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