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CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

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sobre el Consorcio en los términos y condiciones previstas en el artículo 85 de la Leygeneral de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía”. 456 Esta normaresponde a lo dispuesto en el artículo 27.4 de la LOTUMVA, que contiene una previsiónen estos mismos términos.Tampoco en este supuesto, por el mismo argumento dado en relación al artículo 39 deestos estatutos, la aplicación de una norma de la legislación general de Hacienda Pública dela Comunidad Autónoma obedece a que el Consorcio caiga bajo el supuesto de hecho delartículo 5.1 del TRLGHPJA, o del artículo 12.3 de la LAJA. La competencia de la IntervenciónGeneral de la Junta de Andalucía sobre los consorcios de transportes responde exclusivamenteal artículo 27.4 de la LOTUMVA. Por las mismas razones, entendemos que esta notiene competencia sobre el Consorcio Metropolitano de la Vivienda del Área de Sevilla.13. La modificación del régimen jurídico estatutario del Consorciometropolitano sectorialAl igual que otras muchas cuestiones del régimen jurídico del Consorcio local, huérfanasde regulación legal, el procedimiento de modificación de los estatutos del Consorcio noes posible encontrarlo en la LDMA. El artículo 36.1.h) de esta reenvía a los estatutos lorelativo al procedimiento de modificación de los mismos. 457Los textos estatutarios de los consorcios metropolitanos sectoriales diseñan un procedimientode modificación que tiene mucho que ver con el procedimiento que se siguiópara su aprobación. En esto, deben distinguirse dos enfoques distintos. Por un lado, elde los estatutos del Consorcio Metropolitano de la Vivienda del Área de Sevilla, por otro,el de los consorcios metropolitanos de transportes.Comenzando por lo establecido para los consorcios metropolitanos de transportes,en el artículo 43 de sus estatutos se distingue a su vez entre dos procedimientosdistintos.En primer lugar, se atiende a las modificaciones de los estatutos que afecten a losartículos 3 y 4 de los mismos, que son los que regulan objeto, ámbito, funciones y com-456. Esta referencia ahora hay que entenderla hecha al artículo 93 del TRLGHPJA.457. La LAULA ha solucionado en parte esta cuestión, contemplando en su artículo 82 laregulación de este procedimiento, aunque limitándolo a una remisión al propio de las mancomunidades,pues se dispone que “para la modificación de los estatutos del Consorcio, adhesión yseparación de sus miembros, disolución y liquidación, se estará a lo dispuesto en la presente Leypara las mancomunidades, sin perjuicio de las particularidades derivadas de la naturaleza de losdistintos entes consorciados”.Los consorcios metropolitanos sectoriales I 217Serie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

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