CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

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égimen previsto en los artículos 57 a 60, ambos inclusive, de la Ley 5/1983, de 19 dejulio, general de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía”. 453Por tanto, la aplicación de la normativa autonómica en este punto viene determinadapor la existencia de una exigencia legal específica, la del mencionado artículo 27.2LOTUMVA, que tiene su razón de ser en la integración en el Consorcio de la Administraciónautonómica. Pero en ningún caso se trata de una exigencia derivada del artículo5.1 del TRLGHPJA, ni del artículo 12.3 de la LAJA, puesto que la aplicación de estas dosleyes requiere que la participación, directa o indirecta, de la Administración de la Juntade Andalucía en el Consorcio sea mayoritaria, lo que no es el caso.12.3. Control económico-financieroEn el artículo 42 de los estatutos se sujeta la actividad económico-financiera del Consorcioa las correspondientes actuaciones de control interno y externo, “en los términosestablecidos en el Capítulo IV del Título VI del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendaslocales”. 454 De esta forma, el control económico-financiero del Consorcio metropolitanosectorial es el propio de las Administraciones locales. El control interno corresponde a laIntervención del Consorcio. El control externo, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara deCuentas de Andalucía. 455Para el caso de los consorcios metropolitanos de transportes, se añade que “en todocaso, la Intervención General de la Junta de Andalucía realizará el control financiero453. Estas mismas especificaciones, en términos muy similares, también se hacen en el artículo39.3 de los estatutos de los consorcios de transportes. Por otro lado, las referencias a la Leygeneral de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía de 1983, deben entendersehechas ahora al texto refundido de la Ley general de la Hacienda Pública de la Junta deAndalucía del año 2010 (en adelante TRLGHPJA), artículos 58 a 60.454. Al respecto, vid. Estevan Cabrera, Manuel, “La gestión económica en los consorcios.Propuesta de actuaciones”, op. cit., p. 320 y 321; Nieto Garrido, Eva, El Consorcio administrativo,op. cit., p. 205 y 206.455. En realidad, solo por lo que hace a los consorcios metropolitanos de transportes se especificaexpresamente en sus estatutos que este control externo corresponderá, en su caso, alTribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, recogiendo lo dispuesto en el artículo27.4 de la LOTUMVA. Según este precepto, “a los consorcios de Transporte Metropolitanoles será de aplicación, en cuanto a su régimen económico-financiero y presupuestario, de intervencióny control financiero, el previsto en la legislación de régimen local, sin perjuicio de lasfunciones de control externo que realicen el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas deAndalucía”. En los estatutos del Consorcio Metropolitano de la Vivienda del Área de Sevilla lareferencia se hace al “control externo al que están sometidas las entidades públicas y, en concreto,las entidades que integran la Administración local”. Puesto que este último también puedecorresponder al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, entendemos querealmente no existe diferencia en este punto entre el régimen de uno y otro tipo de Consorcio.216 I Francisco Toscano GilSerie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

sobre el Consorcio en los términos y condiciones previstas en el artículo 85 de la Leygeneral de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía”. 456 Esta normaresponde a lo dispuesto en el artículo 27.4 de la LOTUMVA, que contiene una previsiónen estos mismos términos.Tampoco en este supuesto, por el mismo argumento dado en relación al artículo 39 deestos estatutos, la aplicación de una norma de la legislación general de Hacienda Pública dela Comunidad Autónoma obedece a que el Consorcio caiga bajo el supuesto de hecho delartículo 5.1 del TRLGHPJA, o del artículo 12.3 de la LAJA. La competencia de la IntervenciónGeneral de la Junta de Andalucía sobre los consorcios de transportes responde exclusivamenteal artículo 27.4 de la LOTUMVA. Por las mismas razones, entendemos que esta notiene competencia sobre el Consorcio Metropolitano de la Vivienda del Área de Sevilla.13. La modificación del régimen jurídico estatutario del Consorciometropolitano sectorialAl igual que otras muchas cuestiones del régimen jurídico del Consorcio local, huérfanasde regulación legal, el procedimiento de modificación de los estatutos del Consorcio noes posible encontrarlo en la LDMA. El artículo 36.1.h) de esta reenvía a los estatutos lorelativo al procedimiento de modificación de los mismos. 457Los textos estatutarios de los consorcios metropolitanos sectoriales diseñan un procedimientode modificación que tiene mucho que ver con el procedimiento que se siguiópara su aprobación. En esto, deben distinguirse dos enfoques distintos. Por un lado, elde los estatutos del Consorcio Metropolitano de la Vivienda del Área de Sevilla, por otro,el de los consorcios metropolitanos de transportes.Comenzando por lo establecido para los consorcios metropolitanos de transportes,en el artículo 43 de sus estatutos se distingue a su vez entre dos procedimientosdistintos.En primer lugar, se atiende a las modificaciones de los estatutos que afecten a losartículos 3 y 4 de los mismos, que son los que regulan objeto, ámbito, funciones y com-456. Esta referencia ahora hay que entenderla hecha al artículo 93 del TRLGHPJA.457. La LAULA ha solucionado en parte esta cuestión, contemplando en su artículo 82 laregulación de este procedimiento, aunque limitándolo a una remisión al propio de las mancomunidades,pues se dispone que “para la modificación de los estatutos del Consorcio, adhesión yseparación de sus miembros, disolución y liquidación, se estará a lo dispuesto en la presente Leypara las mancomunidades, sin perjuicio de las particularidades derivadas de la naturaleza de losdistintos entes consorciados”.Los consorcios metropolitanos sectoriales I 217Serie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

égimen previsto en los artículos 57 a 60, ambos inclusive, de la Ley 5/1983, de 19 dejulio, general de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía”. 453Por tanto, la aplicación de la normativa autonómica en este punto viene determinadapor la existencia de una exigencia legal específica, la del mencionado artículo 27.2LOTUMVA, que tiene su razón de ser en la integración en el Consorcio de la Administraciónautonómica. Pero en ningún caso se trata de una exigencia derivada del artículo5.1 del TRLGHPJA, ni del artículo 12.3 de la LAJA, puesto que la aplicación de estas dosleyes requiere que la participación, directa o indirecta, de la Administración de la Juntade Andalucía en el Consorcio sea mayoritaria, lo que no es el caso.12.3. Control económico-financieroEn el artículo 42 de los estatutos se sujeta la actividad económico-financiera del Consorcioa las correspondientes actuaciones de control interno y externo, “en los términosestablecidos en el Capítulo IV del Título VI del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendaslocales”. 454 De esta forma, el control económico-financiero del Consorcio metropolitanosectorial es el propio de las Administraciones locales. El control interno corresponde a laIntervención del Consorcio. El control externo, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara deCuentas de Andalucía. 455Para el caso de los consorcios metropolitanos de transportes, se añade que “en todocaso, la Intervención General de la Junta de Andalucía realizará el control financiero453. Estas mismas especificaciones, en términos muy similares, también se hacen en el artículo39.3 de los estatutos de los consorcios de transportes. Por otro lado, las referencias a la Leygeneral de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía de 1983, deben entendersehechas ahora al texto refundido de la Ley general de la Hacienda Pública de la Junta deAndalucía del año 2010 (en adelante TRLGHPJA), artículos 58 a 60.454. Al respecto, vid. Estevan Cabrera, Manuel, “La gestión económica en los consorcios.Propuesta de actuaciones”, op. cit., p. 320 y 321; Nieto Garrido, Eva, El Consorcio administrativo,op. cit., p. 205 y 206.455. En realidad, solo por lo que hace a los consorcios metropolitanos de transportes se especificaexpresamente en sus estatutos que este control externo corresponderá, en su caso, alTribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, recogiendo lo dispuesto en el artículo27.4 de la LOTUMVA. Según este precepto, “a los consorcios de Transporte Metropolitanoles será de aplicación, en cuanto a su régimen económico-financiero y presupuestario, de intervencióny control financiero, el previsto en la legislación de régimen local, sin perjuicio de lasfunciones de control externo que realicen el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas deAndalucía”. En los estatutos del Consorcio Metropolitano de la Vivienda del Área de Sevilla lareferencia se hace al “control externo al que están sometidas las entidades públicas y, en concreto,las entidades que integran la Administración local”. Puesto que este último también puedecorresponder al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, entendemos querealmente no existe diferencia en este punto entre el régimen de uno y otro tipo de Consorcio.216 I Francisco Toscano GilSerie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

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