12.07.2015 Views

CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

de miembro del ente consorcial, razón por la que hemos preferido incluirlas dentro deeste tercer tipo de recursos.Finalmente, a efectos de la percepción de este tercer tipo de recursos, debe tenerseen cuenta la detallada declaración de capacidad de obrar del Consorcio, que, comoya decíamos en las primeras páginas de este Capítulo, se formula en el artículo 4 delos estatutos. Tan amplia capacidad de obrar permite al Consorcio contar con este tipode recursos.12.2. Régimen presupuestario y contableEl régimen presupuestario y contable de los consorcios metropolitanos sectoriales nos permitesubrayar una vez más la sujeción de estos al régimen local, cuestión esta que es la quemás nos interesa de esta materia, en la que, por lo demás, no vamos a entrar en detalle. 451En este sentido, en el artículo 35 de los estatutos del Consorcio se dice que este“llevará el mismo sistema de contabilidad que rige para las corporaciones locales, conindependencia de que el Consejo de Administración pudiera establecer otras formascomplementarias para el estudio de rendimiento y productividad”. Igualmente, el artículo36 sujeta la liquidación del Presupuesto y la elaboración de la Cuenta General a“los procedimientos y plazos establecidos en la normativa vigente para las Administracioneslocales”. Y el artículo 39.2 de los estatutos dispone que el régimen de tramitacióndel Presupuesto, su contenido y modificaciones, así como las demás obligaciones formalesprocedentes, seguirán la normativa en cada momento vigente sobre los presupuestosde las entidades locales. 452No obstante, en el caso de los consorcios metropolitanos de transportes, este últimoprecepto añade que esto se hará sin perjuicio de la elaboración de la documentacióncomplementaria a que se refiere el artículo 27.2 de la LOTUMVA. En este se dispone que“los consorcios deberán elaborar anualmente un Presupuesto de Explotación y Capital, asícomo un Programa de Actuación, Inversión y Financiación correspondiente a cada ejercicio,para su integración en el correspondiente Anteproyecto de Presupuesto, debiéndose teneren cuenta, para la determinación de su contenido, estructura, tramitación y reajuste, el451. Sobre el régimen presupuestario y contable de los consorcios locales puede verse, conmás detenimiento, Estevan Cabrera, Manuel, “La gestión económica en los consorcios. Propuestade actuaciones”, en AA. VV., Jornadas de estudios sobre consorcios locales, Centro de EstudiosMunicipales y de Cooperación Internacional, Granada, 1995, p. 297-314; Nieto Garrido, Eva, ElConsorcio administrativo, op. cit., p. 203-205.452. Para los consorcios metropolitanos de transporte, el artículo 27.4 de la LOTUMVA contieneuna remisión expresa a la legislación de régimen local en relación al régimen presupuestariode los mismos.Los consorcios metropolitanos sectoriales I 215Serie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!