comprometido en el momento de su constitución a financiar mayoritariamente dichoConsorcio, han de someter su organización y actividad al ordenamiento autonómico yestarán sujetos al régimen económico-financiero, de control y contabilidad establecidoen la Ley general de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía”.No es este el caso del Consorcio metropolitano sectorial, en el que la participacióneconómica de las Administraciones locales pesa más. Lo que se convierte en un argumentomás, de bastante relevancia en este caso por razón de la prescripción legal, enorden a sostener la naturaleza jurídica local de los consorcios metropolitanos sectorialesandaluces. A este argumento se añade ahora la formulación expresa del artículo 78.3de la LAULA, como ya se ha comentado.Un segundo grupo de recursos del Consorcio metropolitano viene dado por el productode las tasas, precios públicos o contribuciones especiales que perciba este por laprestación de servicios o la realización de actividades que gestione o desarrolle. Debeprecisarse que este tipo de ingresos de Derecho público solo se contempla en los estatutospara los consorcios de transportes, no así para el de la Vivienda del Área de Sevilla.Además, como ya se ha visto, la percepción de esta clase de recursos depende de loque acuerden las Administraciones consorciadas, puesto que el Consorcio metropolitanono tiene atribuida la potestad tributaria, y solo le cabe proponer la percepción detasas, precios públicos y contribuciones especiales. De esta forma, no puede decirse queestemos realmente ante un medio autónomo de financiación del Consorcio, que en estepunto, nuevamente, depende de las Administraciones consorciadas.El tercer grupo de recursos viene dado por otros medios de financiación, distintos delas aportaciones propiamente dichas y de los ingresos de Derecho público a los que nosacabamos de referir. Entre estos se sitúan recursos tan variopintos como los siguientes:a) otros tipos de ingresos procedentes de la prestación de servicios o realización de actividadescomprendidos dentro del objeto del Consorcio, que no se perciban como tasa,precio público o contribución especial; b) aportaciones y subvenciones, auxilios y donacionesde otras entidades públicas o privadas, y transmisiones a título gratuito que a sufavor hagan los particulares; c) rentas, productos de intereses de los bienes muebles,inmuebles, derechos reales, créditos y demás derechos integrantes del Patrimonio delConsorcio.También habría que incluir dentro de este tercer tipo, aunque solo para el ConsorcioMetropolitano de Transportes, las aportaciones de las empresas operadoras que actúenen el ámbito del Consorcio. A pesar de que los estatutos se refieren a estas aportacionesa renglón seguido de enumerar las distintas clases de aportaciones de los miembros delConsorcio, estas aportaciones son cosa distinta, puesto que no se deben a la condición214 I Francisco Toscano GilSerie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local
de miembro del ente consorcial, razón por la que hemos preferido incluirlas dentro deeste tercer tipo de recursos.Finalmente, a efectos de la percepción de este tercer tipo de recursos, debe tenerseen cuenta la detallada declaración de capacidad de obrar del Consorcio, que, comoya decíamos en las primeras páginas de este Capítulo, se formula en el artículo 4 delos estatutos. Tan amplia capacidad de obrar permite al Consorcio contar con este tipode recursos.12.2. Régimen presupuestario y contableEl régimen presupuestario y contable de los consorcios metropolitanos sectoriales nos permitesubrayar una vez más la sujeción de estos al régimen local, cuestión esta que es la quemás nos interesa de esta materia, en la que, por lo demás, no vamos a entrar en detalle. 451En este sentido, en el artículo 35 de los estatutos del Consorcio se dice que este“llevará el mismo sistema de contabilidad que rige para las corporaciones locales, conindependencia de que el Consejo de Administración pudiera establecer otras formascomplementarias para el estudio de rendimiento y productividad”. Igualmente, el artículo36 sujeta la liquidación del Presupuesto y la elaboración de la Cuenta General a“los procedimientos y plazos establecidos en la normativa vigente para las Administracioneslocales”. Y el artículo 39.2 de los estatutos dispone que el régimen de tramitacióndel Presupuesto, su contenido y modificaciones, así como las demás obligaciones formalesprocedentes, seguirán la normativa en cada momento vigente sobre los presupuestosde las entidades locales. 452No obstante, en el caso de los consorcios metropolitanos de transportes, este últimoprecepto añade que esto se hará sin perjuicio de la elaboración de la documentacióncomplementaria a que se refiere el artículo 27.2 de la LOTUMVA. En este se dispone que“los consorcios deberán elaborar anualmente un Presupuesto de Explotación y Capital, asícomo un Programa de Actuación, Inversión y Financiación correspondiente a cada ejercicio,para su integración en el correspondiente Anteproyecto de Presupuesto, debiéndose teneren cuenta, para la determinación de su contenido, estructura, tramitación y reajuste, el451. Sobre el régimen presupuestario y contable de los consorcios locales puede verse, conmás detenimiento, Estevan Cabrera, Manuel, “La gestión económica en los consorcios. Propuestade actuaciones”, en AA. VV., Jornadas de estudios sobre consorcios locales, Centro de EstudiosMunicipales y de Cooperación Internacional, Granada, 1995, p. 297-314; Nieto Garrido, Eva, ElConsorcio administrativo, op. cit., p. 203-205.452. Para los consorcios metropolitanos de transporte, el artículo 27.4 de la LOTUMVA contieneuna remisión expresa a la legislación de régimen local en relación al régimen presupuestariode los mismos.Los consorcios metropolitanos sectoriales I 215Serie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local
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