CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

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12.07.2015 Views

por las Administraciones Públicas y las empresas operadoras que actúen en el ámbito delos mismos, las rentas de su patrimonio y cualesquiera otros ingresos que se les asignenen sus estatutos”.Más allá de esta previsión legal específica, hay que estar a lo dispuesto en los estatutosde los distintos consorcios metropolitanos sectoriales y en sus correspondientesconvenios de constitución. Así, en el artículo 33.1 de los estatutos se enumeran los recursosque vienen a constituir la Hacienda del Consorcio. A efectos expositivos, podemosclasificarlos en tres tipos de recursos.Un primer grupo de recursos lo constituyen las aportaciones de las Administracionesconsorciadas. Con respecto a estas, hay que distinguir, por un lado, las aportacionesiniciales, que son las destinadas a gastos de primer establecimiento y funcionamientodel Consorcio, y, por otro, las aportaciones futuras anuales, destinadas a atender losgastos corrientes del Consorcio, y, en el caso del Consorcio de transportes, también losgastos relativos a inversiones y explotación del sistema de transportes.Para entender la trascendencia de este recurso, debe apuntarse el dato cierto de quelas aportaciones son la principal fuente de financiación del Consorcio metropolitano,que presenta, a este respecto, un alto grado de dependencia de las Administracionesque lo constituyen. Aunque, como veremos, está contemplada la posibilidad de contarcon medios propios de financiación, que responden a un cierto modelo autónomo deesta, en la práctica es la vía de las participaciones la que financia el Consorcio en unamayor proporción.En relación a las aportaciones de las entidades locales que integran el Consorcio, debedecirse que los estatutos de los consorcios metropolitanos de transportes de las áreas deSevilla, Bahía de Cádiz y Campo de Gibraltar, así como del Consorcio Metropolitano de laVivienda del Área de Sevilla, establecen en su artículo 33.3 que estas “se realizarán endoceavas partes, mediante retenciones realizadas por parte de la Junta de Andalucía de lacorrespondiente participación en los tributos del Estado a cada una de las Administracioneslocales, y su posterior transferencia al Consorcio”. Sin embargo, en los estatutos de losconsorcios de las áreas de Granada, Málaga, Almería, Jaén y Córdoba, las retenciones nose producen directamente, sino en el caso de que las aportaciones no se hubieran realizadodentro del ejercicio presupuestario corriente. Esta última solución nos parece másrespetuosa con el artículo 29.2 de la LDMA, que prevé este tipo de retenciones, pero solopara el caso de que las aportaciones no se hubieran satisfecho en los plazos previstos. 448448. El artículo 29.2 de la LDMA, dictado en sede de mancomunidades, es aplicable aestos consorcios en la medida en que se han constituido para la prestación de servicios supramunicipales,ex artículo 36.4 LDMA. Por lo demás, como ya se ha dicho, el régimen de las212 I Francisco Toscano GilSerie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

Por lo que hace a las aportaciones de la Administración autonómica, existe una previsiónexclusiva de los consorcios metropolitanos de transportes, en la letra b) del artículo33.1 de sus estatutos, consistente en disponer que estas “tendrán la naturaleza detransferencias de financiación y se abonarán en función del calendario de pagos queapruebe la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía”. Con estanorma, en definitiva, lo que se está haciendo es ajustarse a lo establecido en el artículo27.2 de la LOTUMVA. 449La cuestión de cómo se determina la cuantía de las aportaciones de las Administracionesconsorciadas no es baladí, va a tener importantes consecuencias en lo que haceal régimen jurídico del Consorcio. Estas se calculan en función del porcentaje de participaciónde cada Administración en el Consorcio, que es el mismo que se utiliza paraponderar los votos en el Consejo de Administración. 450 La participación económica dela Administración autonómica, aun siendo la de mayor peso, de un 45%, no llega a sermayoritaria frente a la participación económica total de las Administraciones locales, quees de un 55%. Este 55% se reparte entre los ayuntamientos, a los que se asigna un50%, y la Diputación Provincial, a la que corresponde un 5%; salvedad hecha del ConsorcioMetropolitano de la Vivienda del Área de Sevilla, en el que a la Diputación se lesube a un 10%, siendo la participación de los ayuntamientos de un 45%.La participación económica de la Administración autonómica andaluza en el Consorciometropolitano sectorial cobra especial importancia a la vista de lo dispuesto en elya referido artículo 12.3 de la LAJA, según el cual, “los consorcios en los que la Administraciónde la Junta de Andalucía o cualquiera de las entidades que integran el sectorpúblico andaluz hayan aportado mayoritariamente dinero, bienes o industria, o se hayanaportaciones aparece ahora regulado de forma mucho más precisa y detallada en el artículo87 de la LAULA.449. En el artículo 27.2 de la LOTUMVA se establece, entre otras cosas, que “las aportacionesrealizadas por la Junta de Andalucía para la financiación de los presupuestos de los consorcios deTransporte Metropolitano tendrán la naturaleza de transferencias de financiación, identificándoselas mismas a favor de cada entidad en el estado de gastos del Presupuesto de la ComunidadAutónoma de Andalucía, y abonándose en función del calendario de pagos aprobado por laConsejería de Economía y Hacienda”.450. Nos referimos exclusivamente a las aportaciones con destino a gastos de primer establecimientoy funcionamiento, así como a las aportaciones con destino a gastos corrientes, aportacionesiniciales, las primeras, y aportaciones futuras, las segundas. Excluimos intencionadamentelas aportaciones futuras con destino a gastos de inversión y explotación del sistema de transportes,previstas solo para los consorcios de transportes. Estas últimas no se determinan en atención a losmencionados porcentajes de participación, y ni los estatutos ni el Convenio de constitución aclaraneste aspecto. Posiblemente, porque la cuantía exacta de las mismas dependa de futurosconvenios y contratos-programas (artículo 24 LOTUMVA). En cualquier caso, las actuaciones deinversión y explotación del sistema de transportes no se financian solo mediante estas aportaciones,sino que entran en juego también los otros tipos de recursos a los que nos vamos a referir enestas páginas, extremo este que sí suele aclararse en el Convenio de constitución.Los consorcios metropolitanos sectoriales I 213Serie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

Por lo que hace a las aportaciones de la Administración autonómica, existe una previsiónexclusiva de los consorcios metropolitanos de transportes, en la letra b) del artículo33.1 de sus estatutos, consistente en disponer que estas “tendrán la naturaleza detransferencias de financiación y se abonarán en función del calendario de pagos queapruebe la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía”. Con estanorma, en definitiva, lo que se está haciendo es ajustarse a lo establecido en el artículo27.2 de la LOTUMVA. 449La cuestión de cómo se determina la cuantía de las aportaciones de las Administracionesconsorciadas no es baladí, va a tener importantes consecuencias en lo que haceal régimen jurídico del Consorcio. Estas se calculan en función del porcentaje de participaciónde cada Administración en el Consorcio, que es el mismo que se utiliza paraponderar los votos en el Consejo de Administración. 450 La participación económica dela Administración autonómica, aun siendo la de mayor peso, de un 45%, no llega a sermayoritaria frente a la participación económica total de las Administraciones locales, quees de un 55%. Este 55% se reparte entre los ayuntamientos, a los que se asigna un50%, y la Diputación Provincial, a la que corresponde un 5%; salvedad hecha del ConsorcioMetropolitano de la Vivienda del Área de Sevilla, en el que a la Diputación se lesube a un 10%, siendo la participación de los ayuntamientos de un 45%.La participación económica de la Administración autonómica andaluza en el Consorciometropolitano sectorial cobra especial importancia a la vista de lo dispuesto en elya referido artículo 12.3 de la LAJA, según el cual, “los consorcios en los que la Administraciónde la Junta de Andalucía o cualquiera de las entidades que integran el sectorpúblico andaluz hayan aportado mayoritariamente dinero, bienes o industria, o se hayanaportaciones aparece ahora regulado de forma mucho más precisa y detallada en el artículo87 de la LAULA.449. En el artículo 27.2 de la LOTUMVA se establece, entre otras cosas, que “las aportacionesrealizadas por la Junta de Andalucía para la financiación de los presupuestos de los consorcios deTransporte Metropolitano tendrán la naturaleza de transferencias de financiación, identificándoselas mismas a favor de cada entidad en el estado de gastos del Presupuesto de la ComunidadAutónoma de Andalucía, y abonándose en función del calendario de pagos aprobado por laConsejería de Economía y Hacienda”.450. Nos referimos exclusivamente a las aportaciones con destino a gastos de primer establecimientoy funcionamiento, así como a las aportaciones con destino a gastos corrientes, aportacionesiniciales, las primeras, y aportaciones futuras, las segundas. Excluimos intencionadamentelas aportaciones futuras con destino a gastos de inversión y explotación del sistema de transportes,previstas solo para los consorcios de transportes. Estas últimas no se determinan en atención a losmencionados porcentajes de participación, y ni los estatutos ni el Convenio de constitución aclaraneste aspecto. Posiblemente, porque la cuantía exacta de las mismas dependa de futurosconvenios y contratos-programas (artículo 24 LOTUMVA). En cualquier caso, las actuaciones deinversión y explotación del sistema de transportes no se financian solo mediante estas aportaciones,sino que entran en juego también los otros tipos de recursos a los que nos vamos a referir enestas páginas, extremo este que sí suele aclararse en el Convenio de constitución.Los consorcios metropolitanos sectoriales I 213Serie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

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