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CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

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sorcios con competencias sobre el transporte metropolitano, en los que estos entes localesestén integrados, los consorcios metropolitanos de transportes que aquí estamosestudiando (artículos 25 a 29 LOTUMVA). 247Una vez reconocida por el propio legislador andaluz la existencia de intereses localesen el ámbito metropolitano, no creemos que exista mucha dificultad en sostener que elinterés público metropolitano al que atiende esta Ley es también interés local. Es más,pensamos nosotros que, en esencia, el interés metropolitano es un interés preponderantementelocal, como hemos sostenido en otro trabajo. 248 Así lo concebimos. Lo que ocurrees que el legislador autonómico andaluz no responde, en principio, a esta idea, dada laintensidad con la que se presentan en la LOTUMVA los intereses y competencias autonómicas.249 No obstante, corrige finalmente, en cierto modo, la situación de partida, en lamedida en que contempla la posibilidad de atribuir competencias para la satisfacción delos intereses metropolitanos en materia de transportes a un ente que, como veremos, estáincardinado en la esfera local, tiene naturaleza jurídica local, y es Administración local, elConsorcio metropolitano de transportes. Hay aquí, pues, una decisión consciente del legisladorpor flexibilizar el ejercicio de las competencias, reconduciendo a través del Consorcio,entendido como medio de descentralización cooperativa y funcional, la posiciónde los intereses locales en el ámbito metropolitano en materia de transportes.cio metropolitano de transporte, dadas las funciones que la Ley atribuye a este en orden a laelaboración de los planes.247. El propio legislador andaluz, en el apartado 1 de la Exposición de Motivos de la Ley,expone que “se ha optado por un modelo consorcial respetuoso, por su configuración y funcionalidad,con la autonomía local. La elección hecha constituye un avance considerable en la participaciónde las corporaciones locales en la gestión de los intereses públicos cuya proyección superael espacio municipal”. Como puede verse, parece que el legislador ha optado finalmente porseguir la línea sugerida por Romero Hernández, quien, sobre el texto del anteproyecto de la LO-TUMVA, proponía como alternativa a los “entes de gestión de transportes” diseñados inicialmentepor este, el modelo consorcial como medio que permitiera “salvaguardar la autonomía localdesde una posición constitucional sólida”. Se abandona afortunadamente la idea de crear esos“entes públicos de gestión” que el autor citado calificaba de ente metropolitano instrumental, sinpersonalidad jurídica y con una fuerte dependencia de la Administración autonómica; conculcandofrontalmente, según sostenía, los artículos 43 LBRL, 33.2 y 43 a 46 LDMA. Cfr. Romero Hernández,Federico, “Comentarios al Anteproyecto de Ley de ordenación y coordinación de lostransportes urbanos y metropolitanos de viajeros en Andalucía”, Revista Andaluza de AdministraciónPública, núm. 31, 1997, p. 253-255 y 259.248. Cfr. Toscano Gil, Francisco, El fenómeno metropolitano y sus soluciones jurídicas, op.cit., p. 287.249. Arana García ha señalado que “en algunos aspectos se limitan en demasía las competenciaslocales en materia de transporte urbano, previéndose múltiples circunstancias y situacionesen que la Comunidad Autónoma podrá, discrecionalmente, entender afectados intereses supramunicipalesy, por tanto, legitimar su intervención”. Cfr. Arana García, Estanislao, “La ordenacióndel transporte terrestre por carretera en Andalucía”, Revista Andaluza de Administración Pública,núm. extraordinario 2, volumen <strong>II</strong> (Veinte años de vigencia del Estatuto de Autonomía de Andalucía:Desarrollo de las competencias autonómicas), 2003, p. 64.Los consorcios metropolitanos sectoriales I 113Serie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

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