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CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

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das asumirá, en lo que no se oponga a estas, y no estén atribuidas a otros órganos porlos presentes estatutos, las competencias que la legislación local atribuya, en cada momento,al alcalde”. Si bien la legislación de régimen local no atribuye expresamente lacompetencia para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial al alcalde,esto es algo que resulta de la cláusula residual de atribución de competencia a este establecidaen el artículo 21.1.s) de la LBRL. La analogía entre la naturaleza corporativa delConsorcio y la de los ayuntamientos juega aquí a favor de la atribución de esta competenciaa la Presidencia del Consorcio.La diferencia está en que, en el primer caso, el titular de la Consejería resuelve comoórgano autonómico, en el segundo como órgano del Consorcio, por tanto, local. Porello, creemos que deberían modificarse los estatutos en este punto, aunque sea parallegar a la misma conclusión, atribuyendo la competencia expresamente a la Presidenciadel Consorcio, pero cómo órgano de este, no ya como órgano autonómico. Esto, creemos,sería más acorde con la naturaleza jurídica local del Consorcio, además de con supropia autonomía, que no requiere de derivarse a la Administración autonómica pararesolver una cuestión de este orden, que cuenta con las mismas garantías si se solucionadesde el Consorcio.12. Régimen económico-financiero del Consorcio metropolitanosectorialProcede ahora realizar algunas consideraciones sobre el régimen económico-financierodel Consorcio metropolitano sectorial, fundamentalmente por lo que hace a sus mediosde financiación, el régimen presupuestario y contable de este, y su control económicofinanciero.Nos interesa sobre todo destacar la incardinación de este régimen en la esferajurídica local, 447 salvando algunas especialidades que implican la aplicación de lanormativa propia de la Administración autonómica, como se verá.12.1. La financiación del Consorcio metropolitano sectorialNuestro objetivo fundamental en este apartado es determinar cuáles constituyen losrecursos de financiación del Consorcio metropolitano sectorial. El artículo 27.1 de laLOTUMVA contiene una norma sobre este aspecto, aunque esta solo es aplicable, claroestá, a los consorcios metropolitanos de transportes. En ella se dice que “el presupuestode los consorcios se financiará mediante las transferencias y aportaciones realizadas447. La regulación establecida en la LAULA ha clarificado aún más esta realidad, al estableceren su artículo 86 claras remisiones a la legislación reguladora de las Haciendas locales, incluyendouna cláusula de cierre, en su apartado 4, según la cual, “en todos los demás aspectos relativos alrégimen de financiación, presupuestario, de intervención y de contabilidad se aplicarán las normasgenerales de la legislación reguladora de las Haciendas locales”.Los consorcios metropolitanos sectoriales I 211Serie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

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