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CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

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Para terminar con este epígrafe, volviendo al texto de los estatutos del Consorciometropolitano sectorial, estimamos oportuno apuntar que el apartado 2 del artículo 29de estos establece la norma según la cual el Consejo de Administración será el órganode contratación respecto de aquellos contratos que por su cuantía o duración excedandel ámbito competencial asignado al presidente en esta materia. De esta manera, lacompetencia para contratar se reparte entre la Presidencia y el Consejo de Administracióndel Consorcio.11. La responsabilidad del Consorcio metropolitano sectorialLa aplicación al Consorcio metropolitano sectorial del sistema de responsabilidad administrativaextracontractual no plantea, en principio, especiales problemas. Desde luego,este le es directamente aplicable, por cuanto, como Consorcio local, es AdministraciónPública, y se le aplica el Título X de la LRJPAC, que es el que regula la responsabilidadpatrimonial extracontractual de las Administraciones Públicas. Así resulta, además, delartículo 2.2 de la LRJPAC, que, al definir el ámbito subjetivo de esta, establece, como essabido, que “las entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadaso dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas tendrán asimismola consideración de Administración Pública”.El tema ha sido ya tratado por nuestra doctrina, especialmente por la profesoraNieto Garrido, 445 que se ha pronunciado en estos mismos términos, fundamentandola responsabilidad administrativa extracontractual del Consorcio en la afirmaciónde su personalidad jurídica y en la existencia de un patrimonio propio que se derivade esta, con el que el ente consorcial puede responder de los daños causados aterceros.Por tanto, siguiendo a esta autora, la responsabilidad solidaria a la que se refiere elartículo 140.1 LRJPAC, para los casos de responsabilidad derivada “de la gestión dimanantede fórmulas conjuntas de actuación entre varias Administraciones Públicas”, solose activaría en casos de insolvencia del Consorcio, o de disolución del mismo. Lo normal,pues, será que responda el Consorcio con su propio patrimonio, y en base a su personalidadjurídica.Estas soluciones se extienden al Consorcio metropolitano sectorial, en la medida enque ello resulta de la aplicación al mismo de la LRJPAC, pero no porque se derive directamentede los estatutos del Consorcio, que no dicen nada sobre responsabilidad. Todo lo445. Por todas las citas que se harán a continuación, vid. Nieto Garrido, Eva, El Consorcioadministrativo, op. cit., p. 208 y ss.Los consorcios metropolitanos sectoriales I 209Serie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

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