12.07.2015 Views

CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

tivas en aquellas comunidades autónomas en las que estos no han sido definidoscomo tal entidad local. Es por ello que, por lo que hace a la solución del problemasuscitado por la falta de mención expresa del Consorcio en el artículo 3.2 de la LCSP,preferimos atenernos a la interpretación que se hace más arriba, incluyéndolos en lacitada letra e) de este apartado, por cuanto nos parece una solución más comprensivae integradora.En cualquier caso, se considere o no al Consorcio como Administración Pública a losefectos del artículo 3.2 LCSP, independientemente de ello, sí que debe considerárselecomo poder adjudicador, en el sentido dispuesto por el artículo 3.3 de la LCSP, que esel de la Directiva comunitaria. Este precepto define un ámbito de aplicación más amplioque el del 3.2, en tanto que incluye dentro de él a las Administraciones Públicas de dichoartículo, pero más reducido que el del 3.1, puesto que no todos los entes, organismosy entidades del sector público listados en el mismo son necesariamente poder adjudicador.Es así que, según el artículo 3.3 de la LCSP, se considerarán poderes adjudicadores,a efectos de esta Ley, los siguientes entes, organismos y entidades:“a) Las Administraciones Públicas.“b) Todos los demás entes, organismos o entidades con personalidad jurídicapropia distintos de los expresados en la letra a) que hayan sido creados específicamentepara satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácterindustrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarsepoder adjudicador de acuerdo con los criterios de este apartado 3 financien mayoritariamentesu actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitadde los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.“c) Las asociaciones constituidas por los entes, organismos y entidades mencionadosen las letras anteriores”.En nuestra opinión, parece claro que, aunque no se considerara al Consorcio comoAdministración Pública, y no se le incluyera en la letra a) de este artículo 3.3 LCSP, lo quesí es seguro es que este sí debería ser considerado en todo caso como poder adjudicador,por cuanto encaja con facilidad tanto en la letra b) como en la letra c) de dicho precepto.444 Sea como sea, el Consorcio administrativo, incluyendo al Consorcio metropolitanosectorial, que es el que aquí nos interesa, ha de entenderse poder adjudicador a losefectos de la LCSP, con las consecuencias que ello tiene en lo que hace al régimen jurídicode preparación y adjudicación de los contratos que celebre.444. Blanquer Criado incluye al Consorcio en la letra c) del artículo 3.3 LCSP. Cfr. BlanquerCriado, David Vicente, La nueva Ley de contratos del sector público. Guía práctica, op. cit., p. 42.208 I Francisco Toscano GilSerie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!