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CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

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Ante este panorama, es menester preguntarse, en primer lugar, si los consorcios siguenestando incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación administrativa de contratos.Si ello fuera así, seguidamente, habremos de determinar en qué medida se les aplica esta,ya que el régimen de contratación diseñado por la LCSP obliga a diferenciar distintos ámbitosde aplicación a efectos de la misma. La respuesta que se dé a esta segunda preguntava a resultar fundamental, ya que, en función del círculo de aplicación en el que se sitúe alConsorcio, este podrá contar o no con la posibilidad de seguir ejerciendo potestades administrativasrelativas a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos que celebre.Como ya apuntábamos en las páginas iniciales de este Capítulo, la capacidad de obrardel Consorcio metropolitano sectorial está definida en términos muy amplios en sus estatutos,estableciéndose, en el artículo 4 de los mismos, que estos pueden “obligarse y celebrarcontratos de cualquier naturaleza”. A su vez, bajo la rúbrica “Contratación”, en elartículo 29.1 de los estatutos de los consorcios metropolitanos de transportes se dice que“el Consorcio podrá contratar obras, servicios, adquisiciones y enajenaciones siguiendolos procedimientos establecidos en la legislación vigente, cuyos preceptos le serán aplicables”.En el 29.1 de los del Consorcio Metropolitano de la Vivienda, con una formulaciónparecida, se dice que “el Consorcio podrá contratar obras, servicios, suministros y cualquiercontrato que tenga por objeto la realización de sus fines, así como realizar adquisicionesy enajenaciones siguiendo los procedimientos establecidos en la legislación vigente”.En estos momentos, no cabe ninguna duda de que la remisión a la “legislación vigente”contenida en los preceptos estatutarios, debe entenderse hecha a la mencionadaLCSP. En este sentido, vaya por delante, a modo de anticipo, que la primera preguntaque nos hacíamos, la de si el Consorcio está incluido en el ámbito subjetivo deaplicación de la nueva Ley, debe ser respondida afirmativamente.Para ello, téngase en cuenta, en primer lugar, que ya no estamos ante la Ley decontratos de las Administraciones Públicas, sino ante la Ley de contratos del sector público,entendido este como concepto más amplio que el de Administración Pública,comprensivo de la misma. El ámbito de aplicación de esta nueva Ley es el sector público,si bien, el sector público definido a efectos de esta Ley. Siendo esto así, el artículo 3.1de esta dispone que, “a los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sectorpúblico los siguientes entes, organismos y entidades”, e incluye dentro del listadosubsiguiente, en su letra e), a “los consorcios dotados de personalidad jurídica propia alos que se refieren el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimenjurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, y lalegislación de régimen local”. Por tanto, el Consorcio metropolitano sectorial, comoConsorcio local que es, encaja sin problemas en el supuesto de hecho de este precepto,y es considerado parte del sector público a estos efectos, porque así resulta claramentede la dicción del artículo 3.1.e) de la LCSP.Los consorcios metropolitanos sectoriales I 203Serie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

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