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CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

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“b) Que se trate de entidades cuya actividad esté mayoritariamente financiadapor las Administraciones Públicas u otras entidades de Derecho público, o bien,cuya gestión se halle sometida a un control por parte de estas últimas, o cuyosórganos de administración, de dirección o de vigilancia estén compuestos pormiembros más de la mitad de los cuales sean nombrados por las AdministracionesPúblicas y otras entidades de Derecho público”.Y entre estas entidades de Derecho público de carácter instrumental se situaba alConsorcio, como una más. 434 Por lo que hace al Consorcio local, la aplicación de la Leyresultaba, además, expresamente de su Disposición adicional novena, apartado 5, dondese decía que, “los consorcios a que se refieren los artículos 57 y 87 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en los que la participación públicasea mayoritaria adjudicarán sus contratos conforme a lo dispuesto en esta Ley”. 435Al ser el Consorcio metropolitano sectorial que aquí estamos estudiando un Consorciolocal, la solución debía ser exactamente la misma.No obstante, la necesaria transposición al Derecho español de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinaciónde los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministroy de servicios, ha introducido nuevas variables, importantes cambios que han alteradoel escenario descrito. Con el objeto de transponer la Directiva citada, se ha aprobado lanueva Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público (en adelante LCSP),que ha venido a derogar prácticamente en su totalidad a la anterior, 436 y que obliga aplantearse nuevamente esta cuestión. Téngase en cuenta que, como ha señalado elprofesor Martín Rebollo, con la nueva Ley cambia “radicalmente la sistemática de lanormativa precedente”, “cambia la manera de identificar los contratos y cambia, sobretodo, el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley”. 437434. En este sentido, vid. Nieto Garrido, Eva, El Consorcio administrativo, op. cit., p. 217 y ss.435. Vid. Martínez-Alonso Camps, José Luis e Ysa Figueras, Tamyko, Las personificacionesinstrumentales en Cataluña: organismos autónomos, consorcios, mancomunidades y sociedadespúblicas, op. cit., p. 113; Noguera de la Muela, Belén, El ámbito subjetivo de aplicación de lanueva Ley de contratos de las Administraciones Públicas: Real decreto legislativo 2/2000, de 16de junio, por el que se aprueba su texto refundido, Atelier, Barcelona, 2001, p. 197-199.436. Salvedad hecha de los artículos 253 a 260 de la Ley anterior, según se establece en elapartado a) de la Disposición derogatoria única de la LCSP.437. Cfr. Martín Rebollo, Luis, Leyes administrativas, op. cit., p. 570. Al respecto, también puedeverse, entre otros, Blanquer Criado, David Vicente, La nueva Ley de contratos del sector público.Guía práctica, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2007, p. 14 y ss.; Martín Oviedo, José María, “Guía parala aplicación de la Ley de contratos del sector público. Ámbito subjetivo de aplicación”, Revista Españolade la Función Consultiva, núm. 8, 2007, p. 165-173; Moreno Molina, José Antonio y PleiteGuadamillas, Francisco, La nueva Ley de contratos del sector público. Estudio sistemático, La Ley,Madrid, 2007, p. 75 y ss; Sosa Wagner, Francisco y Fuertes López, Mercedes, “La Ley de contratos delsector público y el murciélago”, Actualidad Jurídica Aranzadi, núm. 743, 2008, p. 1, 6 y 8.202 I Francisco Toscano GilSerie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

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