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CAPÍTULO II. LOS CONSORCIOS METROPOLITANOS ...

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de manera tal que podamos sacar algunas conclusiones sobre la forma en que el legisladorautonómico ha asignado intereses públicos y competencias.Del examen de esta Ley se desprende con claridad que la competencia sobre el transportemetropolitano 243 se atribuye a la Comunidad Autónoma, con fundamento en lascompetencias asumidas por esta en el Estatuto de Autonomía para Andalucía de 1981. 244Es a la Comunidad Autónoma a la que corresponde “la declaración de los transportesde interés metropolitano”, y, mediante los instrumentos previstos en el Título <strong>II</strong>I de laLey (planes de transporte metropolitano, programas coordinados de explotación de lostransportes urbanos e interurbanos, convenios y contratos-programa), “participar en suordenación y planificación”, ex artículo 4.3.c) LOTUMVA. De esta forma, podemos decirque, para esta Ley, los intereses metropolitanos y los intereses autonómicos en materiade transporte presentan un alto grado de coincidencia entre sí, en la medida en que lasalvaguarda de los intereses metropolitanos se confía a la Administración autonómica.No obstante, la LOTUMVA tampoco desconoce la existencia de intereses de los enteslocales en el transporte metropolitano, 245 y diseña varios mecanismos con vistas a laadecuada representación y articulación de los mismos, consistentes, por un lado, en darcierta participación a los entes locales en el proceso de elaboración de los planes detransporte metropolitano, 246 y sobre todo, por otro, en la posibilidad de constituir con-243. Carbonell Porras ha definido acertadamente qué deba entenderse por transportemetropolitano, en los siguientes términos, indicando que “podrá prescindirse de una estrictaseparación entre el transporte urbano de competencia municipal y el transporte interurbano decompetencia autonómica, para atender a una adecuada satisfacción de las necesidades detransporte de los ciudadanos y una óptima utilización de los recursos disponibles. En estos casos,resulta preferible utilizar la expresión transporte metropolitano, que comprende los realizadosdentro de un mismo término municipal y los interurbanos de cercanías, es decir, los destinadosa comunicar distintos municipios que se realizan con una frecuencia similar a la que caracterizael transporte urbano”. Cfr. Carbonell Porras, Eloísa y Cano Campos, Tomás, Los transportesurbanos, Iustel, Madrid, 2006, p. 254.244. La Exposición de Motivos de la LOTUMVA utiliza, como cobertura de la competenciaautonómica sobre transporte metropolitano, los títulos competenciales establecidos en los artículos13.10 y 17.8 del Estatuto de Autonomía para Andalucía de 1981. En el nuevo Estatuto andaluzde 2007 habría que situar estas competencias dentro de su artículo 64. Para un comentarioen detalle de este precepto, vid. Núñez Lozano, María del Carmen, “Competencias sobre transportesy comunicaciones (Comentario al art. 64)”, en Muñoz Machado, Santiago y Rebollo Puig,Manuel (dir.), Comentarios al Estatuto de Autonomía para Andalucía, Thomson-Civitas, CizurMenor, 2008, p. 621-634.245. La Exposición de Motivos de la LOTUMVA, apartado 1, afirma que “en la organizacióndel transporte metropolitano converge la acción competencial de las Administraciones estatal,autonómica y local”.246. Lo que se hace en el artículo 21 LOTUMVA. Otra cosa será la calidad o sustantividad deesa participación de los entes locales, que en la línea de lo que suele ser habitual en la legislaciónsectorial autonómica se limita a un trámite de audiencia. Si bien, además de este medio de participacióndirecta, también se produce la participación indirecta de los mismos a través del Consor-112 I Francisco Toscano GilSerie Claves del Gobierno Local, 13ISBN: 978-84-939146-0-8Fundación Democracia y Gobierno Local

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