OBESIDAD INFANTIL - Fundación Laboral San Prudencio

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Rincón del consumidorFUNDACION LABORAL SAN PRUDENCIOSEGUROS EN EL HOGARGarantizar la seguridad de nuestro hogar y el bienestar de susmoradores es una de las grandes preocupaciones de nuestros tiempos.Por ello, no es de extrañar que uno de los seguros que mayor desarrolloestá adquiriendo es el denominado Multirriesgo del Hogar.Todas las compañías aseguradoras ofertan en la actualidad esteproducto y aunque todas persiguen el mismo objetivo, proteger nuestravivienda habitual o secundaria, hay importantes diferencias, y no sólode precio, entre lo que cada una de ellasnos ofrece.En todas ellas encontraremos cláusulasdestinadas a cubrir los daños ocasionadospor incendios, rayos, explosiones,fenómenos atmosféricos, robo en lavivienda, daños ocasionados por el aguay responsabilidad civil, pero tambiénhallaremos mucho más. Lea con atencióny verá como también incluyen otrasgarantías que a lo mejor Vd. Ni siquierase había planteado:Si la vivienda asegurada, la tiene usted alquilada para su uso aterceros, y tras un siniestro queda inhabitable, la compañía le debeabonar los alquileres que deje de percibir hasta la reparación de losdaños.Si su televisor, video o cualquier otro aparato o instalación eléctricaes dañada por acción de un rayo o la energía eléctrica puede quedarcubierta la reparación por su seguro del hogar.Si usted o sus familiares que convivanes atracado en la calle, las pólizas deseguro suelen cubrir este hecho con límiteconcretos tanto para dinero en efectivocomo para objetos personales.La garantía de "rotura de cristales",hoy en día, incluye asimismo losmármoles, vitroceramicas y loza sanitaria.Ante un fallo de suministro de energía o una avería de su frigoríficopuede reclamar el deterioro de los alimentos congelados.Si usted sale de viaje, tiene cobertura de daños y robo a sus bienesasegurados en los hoteles o pensiones donde se aloje, e incluso enalgunos casos, en el medio de transporte que utilice.En caso de robo, hurto o estravío de tarjetas de crédito y usoindebido de las mismas por terceros puede tener derecho aindemnización por parte de su póliza.Si su vivienda queda inhabitable tras un siniestro, la compañía ledebe facilitar un alojamiento temporal hasta la reparación de los dañosen una vivienda de similares características.La responsabilidad civil abarca, no sólo la derivada de su vivienday mobiliario asegurado, sino otros casos como por ejemplo, suspropios actos privados en todo el mundo, los de su cónyuge e hijosa su cargo, animales de compañía, personal doméstico, práctica dedeportes como aficionado, haciéndose cargo no solo de laindemnización que proceda sino de la defensa y costes judicialesque puedan ocasionarse.Mediante la garantía de reclamación de daños, puede tener derechoa que la aseguradora reclame en su nombre a terceros por daños asu vivienda hecho como, reparaciones defectuosas de terceros,conflictos con la comunidad de propietarios o molestias por humoso gases.Estos ejemplos sólo pretenden ilustrar la amplitud de garantías que hoy en día ofrecen este tipo de seguros y, que en gran medida,son desconocidas por la mayoría de los suscriptores de las pólizas. Por ello, y para finalizar, les aconsejamos que se tome unos minutospara estudiar su póliza actual y verificar hasta que punto recoge todos estos añadidos, que entre otros, hemos querido destacar a títulode curiosidad. Recuerde, no obstante, que el mejor asesoramiento lo tendrá siempre a través de los profesionales mediadores deseguros que le asesorarán sobre cuantas dudas pueda tener sobre sus coberturas. no olvide que el motivo de nuestra existencia esusted.6 abril 2002

FUNDACION LABORAL SAN PRUDENCIOEl despacho del asesorSEPARACION Y DIVORCIOUn asunto tan importante, que afectadirecta e indirectamente a muchas personas,incluidos hijos menores, sólo puede sertratado, en tan breve espacio, de forma muyelemental y desde el punto de vistaestrictamente jurídico, dejando al margencuestiones de otra índole.Cuando un cónyuge o ambos decidensepararse, lo más conveniente es asesorarsepor un Abogado, quien les informará queun matrimonio puede iniciar los trámitesde separación a petición de ambos,cumplidos unos requisitos de tiempo, o apetición de uno, cuando el otro esté incursoen causa legal de separación (los Tribunalesson flexibles con este último requisito).En consecuencia, se puede optar por unaseparación de mutuo acuerdo o por unaseparación contenciosa. En ambas espreceptiva la intervención de Abogado yProcurador.En el primer caso (mutuo acuerdo), laspartes regulan libremente todos los efectosde su separación o divorcio mediante unconvenio regulador que se presenta en elJuzgado junto con la demanda y que seráaprobado por el Juez en sentencia, salvo sies dañoso para los hijos o gravementeperjudicial para uno de los cónyuges.En el segundo caso (contenciosa), uno delos cónyuges demanda al otro y es el Juezquien, en sentencia, adopta las medidas oefectos de la separación.Siempre que sea posible es aconsejableuna separación de mutuo acuerdo por sermás económica, con menos trámitesprocesales, menos traumática y fundamentalmenteporque los cónyuges establecenlibremente las medidas y efectos de suseparación, frente a la contenciosa, que esmás costosa, de mayor duración, facilita elenfrentamiento y finalmente va a ser unTribunal quien adopte dichas medidas.No obstante, la realidad social nos ponemuchos ejemplos de que esta última opciónes inevitable en determinados casos, por nodecir necesaria, e incluso urgente (medidasprovisionales).Iniciada una separación contenciosa,puede reconvertirse en una de mutuo acuerdomediante pacto de las partes (convenioregulador).En ambos casos las cuestionesfundamentales que deben resolverse son:- Determinación de la persona a cuyocuidado hayan de quedar los hijos sujetos ala patria potestad de ambos, el ejercicio deésta y el régimen de visitas de los hijos conel progenitor que no viva con ellos.- La atribución del uso de la viviendafamiliar (normalmente se concede a los hijosy al cónyuge a cuyo cuidado queden losmenores).- La contribución a las cargas delmatrimonio y alimentos (en función de lasnecesidades de los hijos menores, númerode éstos, ingresos de los cónyuges, suspropias necesidades, etc.).- La pensión que, en su caso, un cónyugedebe satisfacer al otro (cuyo importe ytemporalidad se fija en base a la edad dequien tiene este derecho, su cualificaciónprofesional, la duración del matrimonio,etc.). Esta pensión se extingue por elcese de la causa que lo motivó, porcontraer el acreedor nuevo matrimonio opor vivir maritalmente con otra persona.- Y por último, la liquidación, cuandoproceda, del régimen económico del matrimonio(valoración y adjudicación de los bienesgananciales). La sentencia firme produce ladisolución del régimen económicomatrimonial.En cualquiera de ambos casos, admitidala demanda, cesa la presunción deconvivencia conyugal. La sentencia deseparación produce efectos sobre losderechos hereditarios del cónyuge viudo.Las anteriores medidas, sean adoptadaspor el Juez o convenidas por los cónyuges,podrán ser modificadas judicialmente o pornuevo convenio, cuando se alterensustancialmente las circunstancias queexistían en el momento de adoptarse.Cumplidos unos requisitos de tiempodesde la demanda o sentencia de separación,se puede solicitar el divorcio (tambiéncontencioso o de mutuo acuerdo) que notendría ya más efecto que disolver elmatrimonio, permitiendo contraer otro civil.Se puede acceder directamente al divorcio,sin pasar por el trámite de la separación,cuando ha transcurrido determinado tiempodesde el cese efectivo de la convivenciaconyugal.La reconciliación pone término alprocedimiento de separación y deja sin efectolo resuelto, aunque determinadas medidaspueden ser mantenidas en relación con loshijos, y otras lo son en relación al régimeneconómico.D. JOSÉ Mª BARRASA SOBRÓNC/ San Antonio, 20 - 1º dcha.VITORIA-GASTEIZTfno.: 945 230 350RVIDAL-ABARCAAbogadosASESORÍA JURÍDICAabril 20027

FUNDACION LABORAL SAN PRUDENCIOEl despacho del asesorSEPARACION Y DIVORCIOUn asunto tan importante, que afectadirecta e indirectamente a muchas personas,incluidos hijos menores, sólo puede sertratado, en tan breve espacio, de forma muyelemental y desde el punto de vistaestrictamente jurídico, dejando al margencuestiones de otra índole.Cuando un cónyuge o ambos decidensepararse, lo más conveniente es asesorarsepor un Abogado, quien les informará queun matrimonio puede iniciar los trámitesde separación a petición de ambos,cumplidos unos requisitos de tiempo, o apetición de uno, cuando el otro esté incursoen causa legal de separación (los Tribunalesson flexibles con este último requisito).En consecuencia, se puede optar por unaseparación de mutuo acuerdo o por unaseparación contenciosa. En ambas espreceptiva la intervención de Abogado yProcurador.En el primer caso (mutuo acuerdo), laspartes regulan libremente todos los efectosde su separación o divorcio mediante unconvenio regulador que se presenta en elJuzgado junto con la demanda y que seráaprobado por el Juez en sentencia, salvo sies dañoso para los hijos o gravementeperjudicial para uno de los cónyuges.En el segundo caso (contenciosa), uno delos cónyuges demanda al otro y es el Juezquien, en sentencia, adopta las medidas oefectos de la separación.Siempre que sea posible es aconsejableuna separación de mutuo acuerdo por sermás económica, con menos trámitesprocesales, menos traumática y fundamentalmenteporque los cónyuges establecenlibremente las medidas y efectos de suseparación, frente a la contenciosa, que esmás costosa, de mayor duración, facilita elenfrentamiento y finalmente va a ser unTribunal quien adopte dichas medidas.No obstante, la realidad social nos ponemuchos ejemplos de que esta última opciónes inevitable en determinados casos, por nodecir necesaria, e incluso urgente (medidasprovisionales).Iniciada una separación contenciosa,puede reconvertirse en una de mutuo acuerdomediante pacto de las partes (convenioregulador).En ambos casos las cuestionesfundamentales que deben resolverse son:- Determinación de la persona a cuyocuidado hayan de quedar los hijos sujetos ala patria potestad de ambos, el ejercicio deésta y el régimen de visitas de los hijos conel progenitor que no viva con ellos.- La atribución del uso de la viviendafamiliar (normalmente se concede a los hijosy al cónyuge a cuyo cuidado queden losmenores).- La contribución a las cargas delmatrimonio y alimentos (en función de lasnecesidades de los hijos menores, númerode éstos, ingresos de los cónyuges, suspropias necesidades, etc.).- La pensión que, en su caso, un cónyugedebe satisfacer al otro (cuyo importe ytemporalidad se fija en base a la edad dequien tiene este derecho, su cualificaciónprofesional, la duración del matrimonio,etc.). Esta pensión se extingue por elcese de la causa que lo motivó, porcontraer el acreedor nuevo matrimonio opor vivir maritalmente con otra persona.- Y por último, la liquidación, cuandoproceda, del régimen económico del matrimonio(valoración y adjudicación de los bienesgananciales). La sentencia firme produce ladisolución del régimen económicomatrimonial.En cualquiera de ambos casos, admitidala demanda, cesa la presunción deconvivencia conyugal. La sentencia deseparación produce efectos sobre losderechos hereditarios del cónyuge viudo.Las anteriores medidas, sean adoptadaspor el Juez o convenidas por los cónyuges,podrán ser modificadas judicialmente o pornuevo convenio, cuando se alterensustancialmente las circunstancias queexistían en el momento de adoptarse.Cumplidos unos requisitos de tiempodesde la demanda o sentencia de separación,se puede solicitar el divorcio (tambiéncontencioso o de mutuo acuerdo) que notendría ya más efecto que disolver elmatrimonio, permitiendo contraer otro civil.Se puede acceder directamente al divorcio,sin pasar por el trámite de la separación,cuando ha transcurrido determinado tiempodesde el cese efectivo de la convivenciaconyugal.La reconciliación pone término alprocedimiento de separación y deja sin efectolo resuelto, aunque determinadas medidaspueden ser mantenidas en relación con loshijos, y otras lo son en relación al régimeneconómico.D. JOSÉ Mª BARRASA SOBRÓNC/ <strong>San</strong> Antonio, 20 - 1º dcha.VITORIA-GASTEIZTfno.: 945 230 350RVIDAL-ABARCAAbogadosASESORÍA JURÍDICAabril 20027

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