GAS Y PETROQUIMICA BASICA8º Congreso y Expo Internacional de DuctosCLAVE: MED-05MEDICIÓN ELECTRÓNICA DE GAS (MEGAS)EN EL TRANSPORTE DEL GAS NATURALJosé Rafael Hernández Martínezjrhernandez@gas.pemex.com<strong>Pemex</strong> <strong>Gas</strong> y <strong>Petroquímica</strong> <strong>Básica</strong>, Subdirección de Ductos, Av. Marina Nacional 329, Col. Huasteca,Ed. B1, 7º piso, CP 11311, México D. F. Tel.1944-5005 Ext.55419INTRODUCCIONAl modificarse el Articulo 27 Constitucional en elRamo del Petróleo en mayo de 1995, inició paraPEMEX <strong>Gas</strong> y <strong>Petroquímica</strong> <strong>Básica</strong> (PGPB) unanueva época; algunas de las actividadesentonces exclusivas del Estado, pasaron a seractividades reguladas y con acceso a terceros,esta determinación a la letra dice: “el transporte,el almacenamiento y la distribución de gaspodrán ser llevados a cabo, previo permiso, porlos sectores social y privado, los que podránconstruir, operar y ser propietarios de ductos,instalaciones y equipos, en los términos de lasdisposiciones reglamentarias, técnicas y deregulación que se expidan”.En noviembre de 1995 se publicó el Reglamentode <strong>Gas</strong> Natural:”Con el objeto de regular las ventas de primeramano, así como las actividades y los serviciosque no forman parte de la industria petrolera enmateria de gas natural, a efecto de asegurar susuministro eficiente”En octubre de 1996 se publicó la Ley de laComisión Reguladora de Energía (CRE), que daa esta Comisión la identidad de órganodesconcentrado de la Secretaría de Energía,con autonomía técnica y operativa, para laregulación de gas natural y energía eléctrica enMéxico.Las actividades de la Subdirección de Ductos dePGPB, reguladas por la CRE son:o El transporte y almacenamiento de gasnatural que no estén relacionados con laexplotación, producción oprocesamiento.ooLa distribución de gas natural, yEl transporte y distribución de gaslicuado de petróleo mediante ductos.En lo referente a estas actividades reguladas, elArtículo 14 del Reglamento de <strong>Gas</strong> Naturalseñala:“La realización de las actividades de transporte,almacenamiento y distribución requerirán depermiso previo otorgado por la Comisión en lostérminos de este Reglamento”.1
GAS Y PETROQUIMICA BASICA8º Congreso y Expo Internacional de DuctosCLAVE: MED-05Salvo el caso de Petróleos Mexicanos a quien lefue otorgado un permiso provisional paracontinuar prestando el Servicio de Transporte,dándole un plazo de 8 meses para solicitar elPermiso de Transporte en términos delReglamento de <strong>Gas</strong> Natural.Dentro de los compromisos de PGPB, definidosen el Reglamento de <strong>Gas</strong> Natural, seencontraba presentar el programa gradual deacceso abierto a terceros a sus sistemas detransporte, para ello PGPB, presentó elPrograma Gradual de Acceso Abierto 1996-1997, el cual fue aprobado por la CRE en suresolución RES/075/96. Donde se definió:“Para dar cumplimiento al articulo sextotransitorio del Reglamento de <strong>Gas</strong> Natural,PGPB está instalando un sistema deinformación así como los mecanismos de controly equipos de medición que garanticen el accesoabierto a terceros en sistema de transporte degas natural, que consiste en un proyecto integralde automatización, el cual se divide en doscomponentes: la Medición Electrónica y SCADA”1. La Medición Electrónica que inició en 1995 yconsiste en la instalación de sistemas demedición electrónica en puntos de inyección yde extracción.2. El sistema SCADA (Supervisory Control andData Acquisition) que consiste en laautomatización y administración de 43 puntos detransferencia, 118 estaciones de medición 10estaciones de compresión y 222 válvulas deseccionamiento, desde un cuarto de controlcentralizado.En Junio de 1999, la Comisión Reguladora deEnergía, otorgó a PGPB, el permiso detransporte de gas natural para el SistemaNacional de <strong>Gas</strong>oductos (SNG) en los términosdel Título de Permiso número G/061/TRA/99 y elpermiso de transporte de gas natural para elSistema Naco Hermosillo en los términos delPermiso número G/062/TRA/99En estos permisos se define la cantidad deinstalaciones integrantes de ambos Sistemas,señalando los ramales en zonas urbanas comoredes de distribución, adicionalmente existenotras instalaciones denominadas “ramalesespecíficos”, a los cuales la ComisiónReguladora de Energía tuvo particularmente encuenta, resolviendo lo siguiente:Noveno. “PGPB continuará realizando laconducción y entrega de gas a través de los “ramales específicos” a que se refiere elConsiderando Undécimo de esta Resolución,responsabilizándose de su operación,mantenimiento y seguridad, al amparo delpermiso G/061/TRA/99, hasta en tanto existanlos permisionarios que se hagan cargo de losmismos o bien se convenga la extensión delSNG en términos de las Condiciones Generales,sin perjuicio de que esta Comisión Reguladorade Energía resuelva lo necesario enconformidad con las disposiciones jurídicasaplicables.”Las obligaciones del transportista estáncontenidas en las “Condiciones generales parala prestación del servicio de transporte de <strong>Gas</strong>Natural” autorizadas a PGPB por la ComisiónReguladora de Energía en la resoluciónRES/262/2004. De ellas las que aplican a lamedición de la calidad y la cantidad del gasnatural son:13. CALIDAD DEL GAS NATURALEl Transportista y el Usuario están obligados arecibir y entregar, en los Puntos de Origen y de2