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El estado justifica la recaudación del erario público, diciendo que se hace con lafinalidad de proteger el interés colectivo, aunque a veces no se tiene la certezade que efectivamente haya un interés que el fisco deba de proteger y tal vez suúnico interés sea asegurarse el mismo, tal y como se desprende de lo establecidoen los artículos 41 fracción II y 145 del código de fiscal de la federación, dondeprevé la figura del embargo precautorio.El embargo no necesariamente es un acto consumado de forma irreparable paraefectos de que sea objeto de una medida suspensiva en materia de juicio degarantías, de conformidad con los criterios aquí mencionados se puede demostrarla necesidad de otorgársele una medida suspensiva en estricta observancia dedos conceptos de trascendental importancia y requisitos de procedibilidad de lamisma, la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora.Todo esto debido a que no se fija un tiempo determinado para que elcontribuyente pueda desvirtuar los hechos considerados por la autoridad.Asimismo considerando este y otros razonamientos es necesario analizar laconstitucionalidad del embargo precautorio establecido en el código fiscal de lafederación. Indicando los límites constitucionales a los que debe sujetarse lapotestad tributaria de la autoridad, así como todo acto de autoridad que emita laley fiscal, sin dejar de resaltar la supremacía que tiene la constitución política delos estados unidos mexicanos sobre las leyes o códigos federales, tal es el casodel código fiscal de la federación.

1.- EMBARGOLa legislación fiscal en México autoriza el embargo precautorio en bienes onegociaciones del contribuyente, con el simple hecho de que la autoridad fiscalcrea que el mismo está tratando de evadir su obligación con el fisco o por queconsidere que hay riesgos de que el contribuyente enajene o dilape sus bienes.Estos supuestos solo se basan en realización incierta donde la autoridad ni siquiera lo comprueba y no le da tiempo al afectado que demuestre lo contrario.Llevándose el embargo incluso sin que se haya determinado el crédito fiscal o secompruebe que este sea exigible, lo que deja en estado de indefensión alafectado; causando una gran inseguridad e incertidumbre jurídica alcontribuyente, puesto que no se sabe con certeza la cuantía o el monto de lo quese debe y si es que en realidad se debe. Y a pesar de eso la autoridad embargalos bienes que considera conveniente, encontrando en dicho procedimiento faltade legalidad y generando con esto vicios en el procedimiento.Además que a consecuencia de del acto de la autoridad, se ven afectados otrasobligaciones que debe cumplir el contribuyente, logrando con esto hacer unaacumulación de incumplimientos de obligaciones y generándole más problemas alciudadano con el fisco.Aunque al afectar al contribuyente, también se ve afectado el país, debido a quese deja de realizar las actividades que generan riqueza en muchos aspectos delpaís.

El estado justifica la recaudación del erario público, diciendo que se hace con lafinalidad de proteger el interés colectivo, aunque a veces no se tiene la certezade que efectivamente haya un interés que el fisco deba de proteger y tal vez suúnico interés sea asegurarse el mismo, tal y como se desprende de lo establecidoen los artículos 41 fracción II y 145 del código de fiscal de la federación, dondeprevé la figura del embargo precautorio.El embargo no necesariamente es un acto consumado de forma irreparable paraefectos de que sea objeto de una medida suspensiva en materia de juicio degarantías, de conformidad con los criterios aquí mencionados se puede demostrarla necesidad de otorgársele una medida suspensiva en estricta observancia dedos conceptos de trascendental importancia y requisitos de procedibilidad de lamisma, la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora.Todo esto debido a que no se fija un tiempo determinado para que elcontribuyente pueda desvirtuar los hechos considerados por la autoridad.Asimismo considerando este y otros razonamientos es necesario analizar laconstitucionalidad del embargo precautorio establecido en el código fiscal de lafederación. Indicando los límites constitucionales a los que debe sujetarse lapotestad tributaria de la autoridad, así como todo acto de autoridad que emita laley fiscal, sin dejar de resaltar la supremacía que tiene la constitución política delos estados unidos mexicanos sobre las leyes o códigos federales, tal es el casodel código fiscal de la federación.

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