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Condiciones Generales - Ixe

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IXE SEGUROS


ÍNDICECONDICIONES GENERALES 5PROTECCIÓN 5DEFINICIONES 5CLÁUSULAS GENERALES 6VALORES GARANTIZADOS 15VALOR DE RESCATE 15SEGURO SALDADO 15RIESGO CUBIERTO 17COBERTURA BÁSICA (FALLECIMIENTO) 17MUERTE ACCIDENTAL (MA) 19RIESGO CUBIERTO POR ESTE ENDOSO 19MUERTE ACCIDENTAL Y PÉRDIDAS ORGÁNICAS (MAPOA) 21DEFINICIONES 21RIESGO CUBIERTO 21RIESGOS NO CUBIERTOS 22MUERTE ACCIDENTAL COLECTIVA (AC) 25DEFINICIONES 25RIESGO CUBIERTO 25RIESGOS NO CUBIERTOS 26PAGO DE SUMA ASEGURADA POR INVALIDEZ 27TOTAL Y PERMANENTE (PAI) 27DEFINICIONES 27RIESGO CUBIERTO 27RIESGOS NO CUBIERTOS 28EXENCIÓN DE PAGO DE PRIMAS POR INVALIDEZ 31TOTAL Y PERMANENTE (BIT) 31DEFINICIONES 31RIESGO CUBIERTO 31RIESGOS NO CUBIERTOS 32ANTICIPO POR GASTOS DE SEPELIO 35ANTICIPO POR ENFERMEDADES TERMINALES 37CONDICIONES PARTICULARES 37CONSENTIMIENTO DE USO DE DATOS PERSONALES 39CONDICIONES PARTICULARES 39


5CONDICIONES GENERALESPROTECCIÓN VIDA INDIVIDUALPROTECCIÓNEs objeto de este contrato la cobertura básica y las coberturas adicionalesestipuladas en la carátula de la póliza, y en su caso las coberturas que se agreguencomo endosos al contrato.DEFINICIONES1. Compañía: Toda mención en adelante de la Compañía, se refiere a SegurosBanorte S.A. de C.V.2. Contratante: Es aquella persona física o moral, que ha solicitado lacelebración del contrato para si y/o terceras personas y que además secompromete a realizar el pago de las primas.3. Accidente: Se entenderá por accidente aquel acontecimiento provenientede una causa externa, súbita, fortuita y violenta, ajena a la voluntad delAsegurado, que produzca lesiones corporales o su muerte, siempre que elfallecimiento o las lesiones ocurran dentro de los 90 días siguientes a lafecha del accidente.4. Asegurado: Persona física amparada bajo este contrato por las coberturasque se indican en la carátula de la póliza y en su caso en los endososcorrespondientes, que cumple con los requisitos de elegibilidad establecidosy ha sido aceptada por la Compañía.5. Beneficiario: Es la persona o personas designadas en la póliza por elAsegurado como titular(es) de los derechos de indemnización que en ellase establecen.6. <strong>Condiciones</strong> Especiales de La Póliza: Son aquellas que, además de lasgenerales, agregan a la póliza condiciones particulares o especiales, y seencuentran registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.7. Endoso: Documento emitido por la Compañía y registrado ante la ComisiónNacional de Seguros y Fianzas, que previo acuerdo entre las partes, adicionabeneficios para el Asegurado o modifica las condiciones del Contrato y formaparte de éste.SEGURO DE VIDA IXE


6CLÁUSULAS GENERALESCONTRATOLa póliza, la solicitud de seguro, las condiciones generales, las condicionesespeciales, las cláusulas adicionales y los endosos que se agreguen constituyenpruebas y forman parte del Contrato de Seguro, celebrado entre la Compañía, elContratante y/o Asegurado.COMPETENCIAEn caso de controversia, el quejoso podrá hacer valer sus derechos en los términosprevistos por el artículo 50 Bis y el Título 5 Capítulo I de la Ley de Protección yDefensa al Usuario de Servicios Financieros, así como el artículo 136 de la LeyGeneral de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de dos años contadosa partir de que se presente el hecho que les dio origen, o en caso, a partir de lanegativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del reclamante, o una vezvencido el plazo a que se refiere el artículo 71 de la Ley sobre el Contrato deSeguro.La competencia por territorio para demandar en materia de seguros serádeterminada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquierade las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de losUsuarios de Servicios Financieros. Así mismo será competente el Juez del domiciliode dicha delegación, cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto eneste párrafo, será nulo.INDISPUTABILIDADLas coberturas contratadas serán indisputables después de haber transcurridoun año continuo a partir de la fecha de su inicio de vigencia o de su últimarehabilitación, renunciando la Compañía al derecho que le confiere la Ley Sobreel Contrato de Seguro para rescindir el contrato por omisiones o inexactasdeclaraciones en que hubiese incurrido el Contratante y/o Asegurado al formularla solicitud del seguro o de su última rehabilitación.SUICIDIOEn caso de suicidio del Asegurado ocurrido dentro de los dos primeros años delseguro, contados a partir de la fecha de inicio de vigencia o de la fecha de la últimaSEGURO DE VIDA IXE


8Además, la Compañía de seguros pagará un interés moratorio sobre laobligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuestoen el párrafo anterior, cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidadesde Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado porel Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondientea cada uno de los meses en que exista mora;II.III.IV.Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera,adicionalmente al pago de esa obligación, la Compañía de seguros estaráobligada a pagar un interés moratorio que se calculará aplicando almonto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicarpor 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólaresde los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltipledel país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de laFederación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora;En caso de que no se publiquen las tasas de referencia para el cálculodel interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo,el mismo se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya,conforme a las disposiciones aplicables;En todos los casos, los intereses moratorios se generarán por día, desdeaquél en que se haga exigible legalmente la obligación principal y hasta eldía inmediato anterior a aquél en que se efectúe el pago. Para su cálculo,las tasas de referencia deberán dividirse entre trescientos sesenta ycinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes alos meses en que persista el incumplimiento;V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, laindemnización por mora consistirá en el pago del interés correspondientea la moneda en que se haya denominado la obligación principal conformea las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe delcosto de la reparación o reposición;VI.Son irrenunciables los derechos del Asegurado o Beneficiario(s) a lasprestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto quepretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estosderechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Leypara la exigibilidad de la obligación principal, aunque ésta no sea líquidaen ese momento.SEGURO DE VIDA IXE


10Dichos plazos empezarán a contar a partir de la fecha de acontecimiento que lesdio origen, en los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro,salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino tambiénpor aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios deServicios Financieros.El plazo de que trata el artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, no correráen caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sinodesde el día en que la Compañía haya tenido conocimiento de él; y si se trata dela realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento delos interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicharealización.Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además que éstos tenganconocimiento del derecho constituido a su favor.REHABILITACIÓNCuando los efectos del contrato hubiesen cesado por falta de pago de primas, elcontrato de seguro podrá ser rehabilitado, siempre y cuando se cumplan todos losrequisitos que se estipulan a continuación:• No haya transcurrido más de seis meses desde la fecha del último pagorealizado por concepto de prima.• El Asegurado deberá reunir las condiciones de asegurabilidad requeridaspor la Compañía a la fecha en que se solicita la rehabilitación.• El Contratante y/o Asegurado deberá solicitar por escrito la rehabilitación.• Una vez que la Compañía haya aceptado el Riesgo, el Contratante y/oAsegurado se obligará a pagar las primas y los costos que se hubierengenerado por concepto de la rehabilitación en una sola exhibición.La vigencia de la póliza será la originalmente pactada.MODIFICACIONESLas modificaciones a este contrato, se harán previo acuerdo entre las partes,modificaciones que constarán por escrito mediante cláusulas adicionalespreviamente registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, tal ycomo lo previene el artículo 19 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.SEGURO DE VIDA IXE


11Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, elContratante y/o Asegurado podrán pedir la rectificación correspondiente dentrode los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo,se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.(Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).El ejecutivo, empleado, agente o cualquier otra persona no autorizada por laCompañía, carecen de facultades para hacer modificaciones o concesiones decualquier índole.NOTIFICACIONESEl Contratante, Asegurado y/o Beneficiario (s) podrán enviar cualquier comunicacióna la Compañía, la cual deberá dirigirse al domicilio indicado en la carátula de lapóliza. Es obligación de la Compañía notificar a El Contratante, Asegurado y/oBeneficiarios cualquier cambio de domicilio que tuviera durante la vigencia de lapóliza, de conformidad a lo estipulado en las disposiciones de carácter generalque emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.Es obligación del Contratante y Asegurado notificar por escrito a la Compañíacualquier cambio de domicilio que tuvieran durante la vigencia de la póliza, yaque toda comunicación que la Compañía le haga al Contratante y/ o Asegurado, ladirigirá a la última dirección que de ellos tenga conocimiento y dicha notificaciónsurtirá todos sus efectos legales.Los agentes no tienen facultad para recibir comunicaciones a nombre de laCompañía.LIQUIDACIÓNLa Compañía pagará, cuando proceda, las Sumas Aseguradas correspondientes alas coberturas contratadas y afectadas, al recibir las pruebas de los derechos delos reclamantes y de los hechos que hagan efectivos los beneficios derivados dedichas coberturas.La prima anual vencida o la parte faltante de la misma que no hubiere sido pagada,será deducida de la liquidación correspondiente, siempre y cuando el siniestrohaya ocurrido dentro del período de gracia otorgado por la Compañía.TERMINACIÓN Y/O CANCELACIÓN DEL CONTRATOEste Contrato de Seguro terminará sin obligación posterior para la Compañía y sinnotificación alguna, en los siguientes casos:SEGURO DE VIDA IXE


12• Cuando el Contratante solicite la cancelación de la Póliza por escrito a laCompañía. La cancelación surtirá efectos a partir de la fecha en que searecibida la solicitud en las oficinas de la Compañía, o a partir de la fechasolicitada en el documento respectivo, la que sea posterior.• Al fallecimiento del Asegurado.• Por cualquier otra causa estipulada dentro de las coberturas contratadas.BENEFICIARIOSEl Asegurado debe designar a sus Beneficiarios señalando en forma clara y precisael nombre completo de cada uno de ellos, así como el porcentaje de la sumaasegurada que les corresponde, para evitar cualquier incertidumbre sobre elparticular.La designación de Beneficiarios atribuye a la persona en cuyo favor se haceun derecho propio al crédito derivado del seguro, por lo que son ineficaces lasdesignaciones para que una persona cobre la Suma Asegurada y la entregue aotras; por ejemplo “a los hijos menores del Asegurado”.El Asegurado tiene derecho a designar o cambiar libremente a los Beneficiarios,siempre que no exista restricción legal en contrario. Cualquier cambio se deberánotificar por escrito a la Compañía, indicando el nombre del nuevo Beneficiario.En caso de que la notificación no se reciba oportunamente, la Compañía efectuaráel pago del importe del Seguro conforme a la última designación de Beneficiariosque tenga registrada, quedando con dicho pago liberada de las obligacionescontraídas por este Contrato.El Asegurado podrá renunciar al derecho de cambiar la designación de Beneficiarios,siempre que la notificación de esta renuncia se haga por escrito al Beneficiarioirrevocable designado, así como a la Compañía, y se haga constar en la presentepóliza, como lo previene el articulo 165 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.Si habiendo varios Beneficiarios fallece(n) alguno(s) de ellos, antes o al mismotiempo de que ocurra el fallecimiento del Asegurado, la Suma Asegurada que sele(s) haya asignado se distribuirá por partes iguales entre los supervivientes, salvoindicación en contrario del Asegurado.Si habiendo varios Beneficiarios fallece(n) alguno(s) de ellos, con posterioridadal fallecimiento del Asegurado, la Suma Asegurada correspondiente a dicho(s)beneficiario(s) se pagará a su sucesión.Si sólo se hubiera designado un beneficiario y este muriere antes o al mismo tiempoSEGURO DE VIDA IXE


13que el Asegurado y no existiere designación de nuevo beneficiario, el importedel seguro se pagará a la sucesión del Asegurado, salvo pacto en contrario o quehubiere renuncia del derecho de revocar la designación.En caso de que El Asegurado no hubiese hecho la designación de beneficiarios, elimporte del seguro se pagará a la sucesión de éste.Importante:En el caso de que se desee nombrar Beneficiarios a menores de edad, se debeseñalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto deque, en su representación, cobre la indemnización.Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debedesignarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similaresy no consideran el contrato de seguro como el instrumento adecuado para talesdesignaciones.La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menoresBeneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar quese nombra Beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso solo tendría unaobligación moral, pues la designación que se hace de Beneficiarios en un contratode seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la suma asegurada.PARTICIPACIÓN DE UTILIDADESEsta póliza no tiene derecho a participación de utilidades.INFORMACIÓN DE COMISIÓNDurante la vigencia de la póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a laCompañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisióno compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por suintervención en la celebración de este contrato. La Compañía proporcionará dichainformación, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederáde diez días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.EDADSe considerará como edad real del Asegurado la que tenga cumplida en la fecha deinicio de vigencia del seguro estipulada en la póliza correspondiente.SEGURO DE VIDA IXE


14LÍMITES DE EDADSi la edad del Asegurado estuviera comprendida dentro de los límites de admisiónfijados por la Compañía, se aplicarán las siguientes reglas:I. Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad, se pagare unaprima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de laCompañía se reducirá en la proporción que exista entre la prima estipulada yla prima de tarifa para la edad real en la fecha de celebración del contrato.II.III.Si la Compañía hubiere satisfecho ya el importe del seguro al descubrirse lainexactitud de la indicación sobre la edad del Asegurado, tendrá derechoa repetir lo que hubiera pagado de más conforme al cálculo del párrafoanterior, incluyendo los intereses respectivos.Si la edad declarada es mayor que la verdadera la Compañía reembolsaráal Contratante la diferencia entre la reserva existente y la que habría sidonecesaria para la edad real del Asegurado al momento de la celebración delcontrato. Las primas ulteriores deberán reducirse de acuerdo con esta edad.Cuando se compruebe que hubo inexactitud en la edad del Asegurado, la Compañíano podrá rescindir el contrato a no ser que la edad real al tiempo de su celebraciónesté fuera de los límites de admisión fijados por la Compañía, pero en este casose devolverá al Asegurado la reserva matemática del contrato a la fecha de surescisión (artículo 171 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).Las edades de aceptación, se presentan en la siguiente tabla:Edad Mínima de Aceptación (años)Edad Máxima de Aceptación (años)18 70DESCUENTOS DE EDADA la edad real del Asegurado Titular se le aplicarán los siguientes descuentos:• Se aplicará un descuento de 2 años a la edad real del Asegurado Titular, sise trata de una persona de sexo masculino no fumador. En caso de que laedad obtenida con el descuento sea menor a la edad mínima establecidapara el ingreso al plan, entonces se aplicará esta última.SEGURO DE VIDA IXE


15• Se aplicará un descuento de 3 años a la edad real del Asegurado Titular,si se trata de una persona de sexo femenino. En caso de que la edadobtenida con el descuento sea menor a la edad mínima establecida parael ingreso al plan, entonces se aplicará esta última.• Se aplicará un descuento de 5 años a la edad real del Asegurado Titular, sise trata de una persona de sexo femenino no fumador. En caso de que laedad obtenida con el descuento sea menor a la edad mínima establecidapara el ingreso al plan, entonces se aplicará esta última.VALORES GARANTIZADOSCon apego al artículo 184 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro, se estableceque, la Compañía concederá valores garantizados solo a pólizas temporales cuyaduración sea pactada a 10 años o más.Los Valores Garantizados son beneficios, a los que tiene derecho el Asegurado, encaso de que suspenda el pago de primas de la póliza, con la condición de que hayapagado, por lo menos, tres anualidades completas. Estos valores están definidosúnicamente para coberturas básicas que más adelante se enuncian.Los valores garantizados son los siguientes:I. Valor de RescateII. Seguro SaldadoVALOR DE RESCATERepresenta el valor en efectivo que el Asegurado recibirá, en una sola exhibición,y que dependerá del número de primas anuales que haya cubierto. El seguroquedará cancelado una vez que se pague el rescate.El Asegurado podrá obtener como valor de rescate, estando al corriente en elpago de prima, el importe que se indica en la tabla de valores garantizados, en lalínea correspondiente al número de primas anuales pagadas, siempre y cuando, losolicite por escrito a la Compañía. La tabla de valores garantizados se anexa a lacarátula de la póliza y constituye parte integral del contrato de seguro.SEGURO SALDADOEl Asegurado podrá optar por convertir su valor de rescate a un Seguro Saldado, esdecir la suma asegurada del beneficio básico será reducida hasta la cantidad quealcance a cubrir con el efectivo correspondiente y así continuar protegido hasta elSEGURO DE VIDA IXE


16término del contrato por la suma asegurada que se especifica en tabla de ValoresGarantizados. La tabla de valores garantizados se anexa a la carátula de la pólizay constituye parte integral del contrato de seguroLa suma asegurada del Seguro Saldado, será pagada por la Compañía, en las mismascondiciones que lo seria la suma asegurada originalmente contratada.El Seguro Saldado no considera beneficios adicionales.PRIMASLas primas correspondientes a esta póliza son anuales, venciendo la prima en elmomento de la celebración del Contrato del Seguro.El contratante será el único responsable del pago de la primaPAGO DE PRIMAS*La prima correspondiente a esta póliza es anual, venciendo la prima en el momentode la celebración del Contrato del Seguro. No obstante lo anterior, las partespodrán optar por el pago fraccionado de la prima, cuyas parcialidades deberánser por periodos de igual duración y vencerán al inicio de cada periodo pactado,aplicando para tal efecto la tasa de financiamiento por pago fraccionado convenidoentre las partes, en la fecha de celebración del Contrato de Seguro.Las primas deberán ser pagadas a su vencimiento.De conformidad con el artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, sino hubiese sido pagada la prima o las fracciones pactadas, dentro del términoconvenido, el cual será de 30 días naturales posteriores al vencimiento de lamisma, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas delúltimo día deese plazo.Si dentro del plazo mencionado ocurre un siniestro, la Compañía podrá deducir delimporte del seguro el monto de la prima correspondiente a dicho periodo.* La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, estánregistrados ante laComisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-By 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro númeroCGEN-S0001-0177- 2013 de fecha 19 de Noviembre de 2013.


17PLAZO DE ESPERA Y CESACIÓN DE EFECTOSEl Contratante y/o Asegurado dispondrá de treinta días para el pago de la primao la fracción de ella, en caso de pago en parcialidades, contados a partir de lafecha de su vencimiento. En caso de que la prima no se liquidara dentro de dichoperíodo, los efectos de la póliza cesarán automáticamente a las doce horas delúltimo día de este plazo.RIESGO CUBIERTOCOBERTURA BÁSICA (FALLECIMIENTO)El Contratante y/o Asegurado elegirá, en la solicitud de aseguramiento, una delas coberturas básicas que a continuación se definen:I. TEMPORALSi el Asegurado fallece durante la vigencia del seguro contratado, la Compañíapagará la Suma Asegurada estipulada en la caratula de la póliza a los Beneficiariosdesignados. Si el Asegurado sobrevive al término de la vigencia, la protecciónterminará sin obligación alguna para la Compañía.RENOVACIÓNEl Contratante y/o Asegurado tendrán derecho a renovar las coberturas contratadaspor un plazo de seguro igual al originalmente pactado, sin necesidad de pruebasde asegurabilidad adicionales, siempre y cuando su edad no exceda de los 70 añosen la fecha de renovación.La renovación se efectuará de forma automática, salvo que el Asegurado comuniquepor escrito a la Compañía su deseo de no renovarla, lo cual deberá comunicarlopor escrito a la Compañía con 30 días naturales de anticipación a la fecha devencimiento indicado en la póliza.La prima se aplicará de acuerdo a la edad alcanzada del Asegurado a la fecha derenovación.En cada renovación se aplicará la tarifa de primas que se encuentre en vigor yregistrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.SEGURO DE VIDA IXE


TERMINACIÓN DE LA COBERTURAAdemás de las causas establecidas en este contrato, esta cobertura termina, sinresponsabilidad para la Compañía:Cuando a petición del Contratante y/o Asegurado, la Póliza no sea renovada.II.VITALICIA (VIDA ENTERA) (OV)Si el Asegurado fallece, la Compañía pagará la Suma Asegurada estipulada en lacarátula de la póliza a los Beneficiarios designados, siempre que éste fallezcamientras el contrato del seguro esté vigente.La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante laComisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-By 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro númeroCNSF-S0001-0177-2012 de fecha 27 de junio de 2012.


19RIESGO CUBIERTO POR ESTE ENDOSOMUERTE ACCIDENTAL (MA)MUERTE ACCIDENTAL (MA)CONDICIONES PARTICULARESLa Compañía pagará a los Beneficiarios designados, la Suma Asegurada contratadapara esta cobertura y estipulada en la carátula de la póliza, si a consecuencia deun accidente, ocurrido durante la vigencia del seguro de esta cobertura y dentrode los 90 días siguientes a la fecha del accidente, el Asegurado fallece.CANCELACIÓN AUTOMÁTICA DE LA COBERTURAEsta cobertura se cancelará automáticamente:1. Al término del plazo estipulado en la carátula de la póliza.2. En el aniversario de la póliza inmediato posterior a la fecha en que elasegurado cumpla la edad 71.RIESGOS NO CUBIERTOS1. Accidente ocurrido al Asegurado cuando participedirectamente en competencias, exhibiciones, oen la práctica ocasional de: paracaidismo, buceo,alpinismo, charrería, esquí, tauromaquia o cualquiertipo de deporte aéreo y en general por la prácticaprofesional de cualquier deporte.2. Accidente ocurrido al Asegurado cuando se encuentreen cualquier vehículo tomando parte directamenteen carreras, pruebas o contiendas de seguridad,resistencia o velocidad, o si viajare en motocicleta uotro vehículo similar de motor.3. Accidente a consecuencia de riña, siempre que elAsegurado haya sido el provocador.4. Muerte o lesiones ocurridos por culpa grave delAsegurado, como consecuencia de encontrarse bajola influencia de bebidas alcohólicas, algún estimulanteo drogas, excepto si fueron prescritos por un médico.5. Accidente sufrido por el Asegurado en: serviciomilitar o naval o aéreo, actos de guerra, revoluciones,insurrecciones o alborotos populares.SEGURO DE VIDA IXE


6. Accidente sufrido por el Asegurado a consecuencia deactos terroristas (siempre y cuando el Asegurado seael sujeto activo), radiaciones, contaminación químicay/o bacteriológica.7. Lesiones autoinflingidas, aún cuando sean cometidasen estado de enajenación mental.8. Accidentes que ocurran al encontrarse el Aseguradoa bordo de una aeronave, excepto cuando viajarecomo pasajero en un avión de empresa comercial,debidamente autorizada para la transportación depasajeros, que opere en una ruta establecida o sujetaa itinerarios regulares.9. Envenenamiento o inhalación de gas de cualquierorigen o naturaleza, excepto cuando se demuestreque fue accidental.10. Lesiones sufridas por el Asegurado por trastornos deenajenación mental, estados de depresión psíquicanerviosa, neurosis, psicosis, cualquiera que fuesenlas manifestaciones clínicas.11. Infecciones, con excepción de las que resulten de unalesión accidental.12. La muerte o cualquier pérdida que se manifieste 90días después de ocurrido el accidente.La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante laComisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-By 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro númeroCNSF-S0001-0177-2012 de fecha 27 de junio de 2012.


21MUERTE ACCIDENTAL Y PÉRDIDAS ORGÁNICAS (MAPOA)CONDICIONES PARTICULARESDEFINICIONES1. Pérdida Orgánica: Por pérdida de un pie o de una mano se entenderá laamputación quirúrgica o traumática de esa parte completa o su pérdida totalde funcionamiento; por pérdida de los dedos pulgar e índice, se entenderála amputación quirúrgica o traumática de al menos dos falanges completas osu pérdida total de funcionamiento; por pérdida de un ojo, se entenderá lapérdida completa e irreparable de la vista en ese ojo.RIESGO CUBIERTOMUERTE ACCIDENTAL Y PÉRDIDAS ORGÁNICAS (MAPO)La Compañía pagará la proporción que corresponda de la Suma Asegurada estipuladaen esta cobertura, de acuerdo a la tabla de indemnizaciones, si a consecuencia deun accidente, ocurrido durante la vigencia del seguro de esta cobertura y dentrode los 90 días siguientes a la fecha del accidente, el Asegurado fallece o sufrepérdidas orgánicas.Tabla de indemnizaciones:Por la pérdida de:% de la Suma AseguradaVida 100%Ambas manos, ambos pies o la vista de ambos ojos 100%Una mano y un pie 100%Una mano y la vista de un ojo, o un pie y la vista deun ojo100%Una mano o un pie 50%La vista de un ojo 30%El dedo pulgar de una mano 15%El índice de cualquier mano 10%La indemnización en caso de fallecimiento, se pagará a los Beneficiarios designadosy la correspondiente a pérdidas orgánicas se efectuará al propio Asegurado.SEGURO DE VIDA IXE


22La responsabilidad de la Compañía en ningún caso excederá de la Suma Aseguradaestipulada en esta cobertura aún cuando el Asegurado sufriese, en uno o máseventos, varias pérdidas de las especificadas.CANCELACION AUTOMATICA DE LA COBERTURAEsta cobertura se cancelará automáticamente:1. Al término del plazo estipulado en la carátula de la póliza.2. En el aniversario de la póliza inmediato posterior a la fecha en que elasegurado cumpla la edad 71.RIESGOS NO CUBIERTOS1. Accidente ocurrido al Asegurado cuando participedirectamente en competencias, exhibiciones, oen la práctica ocasional de: paracaidismo, buceo,alpinismo, charrería, esquí, tauromaquia o cualquiertipo de deporte aéreo y en general por la prácticaprofesional de cualquier deporte.2. Accidente ocurrido al Asegurado cuando se encuentreen cualquier vehículo tomando parte directamenteen carreras, pruebas o contiendas de seguridad,resistencia o velocidad, o si viajare en motocicleta uotro vehículo similar de motor.3. Accidente a consecuencia de riña, siempre que elAsegurado haya sido el provocador.4. Muerte o lesiones ocurridos por culpa grave delAsegurado, como consecuencia de encontrarse bajola influencia de bebidas alcohólicas, algún estimulanteo drogas, excepto si fueron prescritos por un médico.5. Accidente sufrido por el Asegurado en: serviciomilitar o naval o aéreo, actos de guerra, revoluciones,insurrecciones o alborotos populares.6. Accidente sufrido por el Asegurado a consecuencia deactos terroristas (siempre y cuando el Asegurado seael sujeto activo), radiaciones, contaminación químicay/o bacteriológica.7. Lesiones autoinflingidas, aún cuando sean cometidasen estado de enajenación mental.8. Accidentes que ocurran al encontrarse el Aseguradoa bordo de una aeronave, excepto cuando viajarecomo pasajero en un avión de empresa comercial,SEGURO DE VIDA IXE


23debidamente autorizada para la transportación depasajeros, que opere en una ruta establecida o sujetaa itinerarios regulares.9. Envenenamiento o inhalación de gas de cualquierorigen o naturaleza, excepto cuando se demuestreque fue accidental.10. Lesiones sufridas por el Asegurado por trastornos deenajenación mental, estados de depresión psíquicanerviosa, neurosis, psicosis, cualquiera que fuesenlas manifestaciones clínicas.11. Infecciones, con excepción de las que resulten de unalesión accidental.12. La muerte o cualquier pérdida que se manifieste 90días después de ocurrido el accidente.SEGURO DE VIDA IXE


La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante laComisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-By 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro númeroCNSF-S0001-0177-2012 de fecha 27 de junio de 2012.


25MUERTE ACCIDENTAL COLECTIVA (AC)CONDICIONES PARTICULARESDEFINICIONES1. Accidente colectivo: Se considera accidente colectivo aquel accidente quesufra el Asegurado:▪▪Mientras viaje como pasajero en cualquier vehículo público, queno sea aéreo, con licencia para transportar pasajeros y operadopor una empresa de transporte público contra pago de pasaje,sobre una ruta establecida para servicio de pasajeros y sujeta aitinerarios regulares.▪▪Mientras viaje como pasajero de un ascensor que opere paraservicio público (con exclusión de los ascensores industriales o deminas).▪▪A causa de incendio en cualquier teatro, hotel u otro edificiopúblico, en el cual se encontrare el Asegurado al iniciarse elincendio.RIESGO CUBIERTOMUERTE ACCIDENTAL COLECTIVA (AC)La Compañía pagará, a los Beneficiarios designados la suma asegurada contratadapara esta cobertura y estipulada en la carátula de la póliza, si a consecuencia deun Accidente Colectivo ocurrido durante la vigencia de esta cobertura y dentro delos 90 días siguientes a la fecha del accidente, el Asegurado fallece.Se considera Accidente Colectivo aquel accidente que sufra el Asegurado:a. Accidentarse el vehículo en el que viajare como pasajero siempre y cuandodicho vehículo sea de servicio público, no aéreo, con licencia para transportarpasajeros y operado por una empresa de transporte público, contra pago depasaje, sobre una ruta establecida para servicio de pasajeros y sujeta aitinerarios regulares.b. Accidentarse el ascensor en el que viajare como pasajero, siempre y cuandodicho ascensor opere para servicio público. Quedan excluidos los ascensoresindustriales o de minas.c. Un incendio en cualquier teatro, hotel u otro edificio público en el cual seencontrase el Asegurado al iniciarse el incendio.SEGURO DE VIDA IXE


CANCELACIÓN AUTOMÁTICA DE LA COBERTURAEsta cobertura se cancelará automáticamente:1. Al término del plazo estipulado en la carátula de la póliza.2. En el aniversario de la póliza inmediato posterior a la fecha en que elasegurado cumpla la edad 71.RIESGOS NO CUBIERTOS1. Accidente a consecuencia de riña, siempre que elAsegurado haya sido el provocador2. Muerte ocurrida por culpa grave del Asegurado, comoconsecuencia de encontrarse bajo la influencia debebidas alcohólicas, algún estimulante o drogas,excepto si fueron prescritos por un médico.3. Accidente sufrido por el Asegurado en: serviciomilitar o naval o aéreo, actos de guerra, revoluciones,insurrecciones o alborotos populares.4. Accidente sufrido por el Asegurado a consecuencia deactos terroristas (siempre y cuando el Asegurado seael sujeto activo), radiaciones, contaminación químicay/o bacteriológica.5. Envenenamiento o inhalación de gas de cualquierorigen o naturaleza, excepto cuando se demuestreque fue accidental.6. La muerte o cualquier pérdida que se manifieste 90días después de ocurrido el accidente.La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante laComisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-By 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro númeroCNSF-S0001-0177-2012 de fecha 27 de junio de 2012.


27PAGO DE SUMA ASEGURADA POR INVALIDEZTOTAL Y PERMANENTE (PAI)CONDICIONES PARTICULARESDEFINICIONES1. Invalidez total y permanente: Por Invalidez Total y Permanente se entenderácualquier lesión corporal a causa de accidente o enfermedad que sepresente durante la vigencia del beneficio contratado y, que por un períodode seis meses continuos, le impida al Asegurado el desempeño de todas lasactividades propias de su trabajo habitual o cualquier otro apropiado a susconocimientos, aptitudes y compatible con su posición social y siempre ycuando dicha imposibilidad sea de carácter permanente. De tal manera quela remuneración económica por su trabajo se disminuya en 50% respecto alde su trabajo habitual.Además se considerarán como invalidez total y permanente:• La pérdida completa y definitiva de la función de la vista de ambos ojos.• La amputación o anquilosis total y permanente de ambas manos.• La amputación o anquilosis total y permanente de ambos pies.• La amputación o anquilosis total y permanente de una mano y un pie.• La amputación o anquilosis total y permanente de una mano y la vista deun ojo.• La amputación o anquilosis total y permanente de un pie y la vista de unojo.En estos casos no se tomará en consideración el período de espera de seis meses.En el caso de invalidez por accidente, se considerará como tal, si esta se presentadentro de los 90 días siguientes a la fecha en que ocurrió el accidente.RIESGO CUBIERTOPAGO DE SUMA ASEGURADA POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE (PAI)Si el Asegurado sufre un estado de Invalidez Total y Permanente a causa de unaccidente o una enfermedad, ocurridos durante la vigencia de esta cobertura, laCompañía le pagará la Suma Asegurada contratada para esta cobertura y estipuladaen la carátula de la póliza, después de transcurrido un período de espera de 6meses contados desde la fecha en que se diagnostique el estado de invalidez totaly permanente.SEGURO DE VIDA IXE


28También se considerará invalidez total y permanente:• La pérdida de la función de la vista de ambos ojos• La pérdida de ambas manos o de ambos pies• La pérdida de una mano y un pie• La pérdida de una mano y la vista de un ojo• La pérdida de un pie y la vista de un ojoEn estos casos no aplicará el período de espera de 6 meses.CANCELACIÓN AUTOMÁTICA DE LA COBERTURAEsta cobertura se cancelará automáticamente al ocurrir cualquiera de lossiguientes eventos:1. Al término del plazo estipulado en la carátula de la póliza.2. En el aniversario de la póliza inmediato posterior a la fecha en que elAsegurado cumpla la edad de 61 años.RIESGOS NO CUBIERTOS1. Accidente ocurrido al Asegurado cuando participedirectamente en competencias o exhibiciones, oen la práctica ocasional de: paracaidismo, buceo,alpinismo, charrería, esquí, tauromaquia o cualquiertipo de deporte aéreo y en general por la prácticaprofesional de cualquier deporte.2. Accidente ocurrido cuando el Asegurado se encuentreen cualquier vehículo tomando parte directamenteen carreras, pruebas o contiendas de seguridad,resistencia o velocidad, o si viajare en motocicleta uotro vehículo similar de motor.3. Lesiones sufridas por el Asegurado en riña, siempreque el Asegurado haya sido el provocador4. Lesiones sufridas por culpa grave del Asegurado alencontrarse bajo influencia de bebidas alcohólicas,algún estimulante o drogas, excepto si fueronprescritos por un médico.5. Invalidez del Asegurado sufrida a consecuenciade: prestar servicio militar o naval, actos de guerra,revoluciones, alborotos populares o insurrecciones.6. Lesiones sufridas por el Asegurado en actosterroristas (siempre y cuando el Asegurado sea elSEGURO DE VIDA IXE


29sujeto activo), radiaciones, contaminación químicay/o bacteriológica.7. Lesiones autoinflingidas, aún cuando sean cometidasen estado de enajenación mental.8. Accidentes que ocurran al encontrarse el Aseguradoa bordo de una aeronave, excepto cuando viajarecomo pasajero en un avión de empresa comercial,debidamente autorizada para la transportación depasajeros, que opere en una ruta establecida o sujetaa itinerarios regulares.9. Envenenamiento o inhalación de gas de cualquierorigen o naturaleza, excepto cuando se demuestreque fue accidental.10. Lesiones sufridas por el Asegurado por trastornosde enajenación mental, estado de presión psíquicanerviosa, neurosis, psicosis, cualquiera que fuerenlas manifestaciones clínicas.11. Infecciones, con excepción de las que resulten de unalesión accidental.12. Cualquier pérdida orgánica que se manifieste 90 díasdespués de ocurrido el accidente.Al tramitarse alguna reclamación relacionada con esta cobertura, la Compañíatendrá el derecho de practicar, a su costa, un examen médico al Asegurado.Las bases que la Compañía empleará para considerar que un dictamen tieneplena validez para determinar un estado de invalidez total y permanente son lassiguientes:• Documentos que comprueben el estado de invalidez total y permanente,expedidos por: IMSS, ISSSTE, Sector Salud, institutos médicosgubernamentales, o en caso de que no sea derechohabiente de ningunade las instituciones antes mencionadas, será suficiente el presentar elformato que le entregue la Compañía, llenado por el médico que lodictaminó y anexe los documentos probatorios del estado de invalideztotal y permanente.SEGURO DE VIDA IXE


La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante laComisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-By 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro númeroCNSF-S0001-0177-2012 de fecha 27 de junio de 2012.


31EXENCIÓN DE PAGO DE PRIMAS POR INVALIDEZTOTAL Y PERMANENTE (BIT)CONDICIONES PARTICULARESDEFINICIONES1. Invalidez total y permanente: Por Invalidez Total y Permanente se entenderácualquier lesión corporal a causa de accidente o enfermedad que sepresente durante la vigencia del beneficio contratado y, que por un períodode seis meses continuos, le impida al Asegurado el desempeño de todas lasactividades propias de su trabajo habitual o cualquier otro apropiado a susconocimientos, aptitudes y compatible con su posición social y siempre ycuando dicha imposibilidad sea de carácter permanente. De tal manera quela remuneración económica por su trabajo se disminuya en 50% respecto alde su trabajo habitual.Además se considerarán como invalidez total y permanente:• La pérdida completa y definitiva de la función de la vista de ambos ojos.• La amputación o anquilosis total y permanente de ambas manos.• La amputación o anquilosis total y permanente de ambos pies.• La amputación o anquilosis total y permanente de una mano y un pie.• La amputación o anquilosis total y permanente de una mano y la vista deun ojo.• La amputación o anquilosis total y permanente de un pie y la vista de unojo.En estos casos no se tomará en consideración el período de espera de seismeses. En el caso de invalidez por accidente, se considerará como tal siesta se presenta dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que ocurrióel accidente.RIESGO CUBIERTOEXENCIÓN DE PAGO DE PRIMAS POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE (BIT)Si durante la vigencia de esta cobertura y antes del aniversario de la póliza enque el Asegurado cumpla la edad de 61 años, éste sufriese un estado de InvalidezTotal y Permanente a causa de un accidente o una enfermedad ocurrido durante lavigencia de esta cobertura, la Compañía se compromete a continuar con el pagode las primas de la cobertura por Fallecimiento a partir de la prima que venzadespués de transcurrido un período de espera de 6 meses contandos desde la fechaSEGURO DE VIDA IXE


32en que se diagnostique el estado de invalidez total y permanente, cancelándoselos beneficios adicionales que se tengan contratados.La exención de pago de primas, será respetando las características originalesdel plan, de modo que la cobertura por Fallecimiento, se mantendrá vigente deacuerdo con la temporalidad contratada y con lo estipulado en las <strong>Condiciones</strong><strong>Generales</strong>.También se considerará invalidez total y permanente:• La pérdida de la función de la vista de ambos ojos• La pérdida de ambas manos o de ambos pies• La pérdida de una mano y un pie• La pérdida de una mano y la vista de un ojo• La pérdida de un pie y la vista de un ojoEn estos casos no aplicará el período de espera de 6 meses.CANCELACIÓN AUTOMÁTICA DE LA COBERTURAEsta cobertura se cancelará automáticamente al ocurrir cualquiera de lossiguientes eventos:1. Al término del plazo estipulado en la carátula de la póliza.2. En el aniversario de la póliza inmediato posterior a la fecha en que elAsegurado cumpla la edad de 61 años.RIESGOS NO CUBIERTOS1. Accidente ocurrido al Asegurado cuando participedirectamente en competencias o exhibiciones, oen la práctica ocasional de: Paracaidismo, buceo,alpinismo, charrería, esquí, tauromaquia o cualquiertipo de deporte aéreo y en general por la prácticaprofesional de cualquier deporte.2. Accidente ocurrido cuando el Asegurado se encuentreen cualquier vehículo tomando parte directamenteen carreras, pruebas o contiendas de seguridad,resistencia o velocidad, o si viajare en motocicleta uotro vehículo similar de motor.3. Lesiones sufridas por el Asegurado en riña, siempreque el Asegurado haya sido el provocadorSEGURO DE VIDA IXE


334. Lesiones sufridas por culpa grave del Asegurado alencontrarse bajo influencia de bebidas alcohólicas,algún estimulante o drogas, excepto si fueronprescritos por un médico.5. Invalidez del Asegurado sufrida a consecuenciade: prestar servicio militar o naval, actos de guerra,revoluciones, alborotos populares o insurrecciones.6. Lesiones sufridas por el Asegurado en actosterroristas (siempre y cuando el Asegurado sea elsujeto activo), radiaciones, contaminación químicay/o bacteriológica.7. Lesiones autoinflingidas, aún cuando sean cometidasen estado de enajenación mental.8. Accidentes que ocurran al encontrarse el Aseguradoa bordo de una aeronave, excepto cuando viajarecomo pasajero en un avión de empresa comercial,debidamente autorizada para la transportación depasajeros, que opere en una ruta establecida o sujetaa itinerarios regulares.9. Envenenamiento o inhalación de gas de cualquierorigen o naturaleza, excepto cuando se demuestreque fue accidental.10. Lesiones sufridas por el Asegurado por trastornosde enajenación mental, estado de presión psíquicanerviosa, neurosis, psicosis, cualquiera que fuerenlas manifestaciones clínicas.11. Infecciones, con excepción de las que resulten de unalesión accidental.12. Cualquier pérdida orgánica que se manifieste 90 díasdespués de ocurrido el accidente.Al tramitarse alguna reclamación relacionada con esta cobertura, la Compañíatendrá el derecho de practicar, a su costa, un examen médico al Asegurado.Las bases que la Compañía empleará para considerar que un dictamen tieneplena validez para determinar un estado de invalidez total y permanente son lassiguientes:• Documentos que comprueben el estado de invalidez total y permanente,expedidos por: IMSS, ISSSTE, Sector Salud, institutos médicosgubernamentales, o en caso de que no sea derechohabiente de ningunade las instituciones antes mencionadas, será suficiente el presentar elSEGURO DE VIDA IXE


formato que le entregue la Compañía, llenado por el médico que lodictaminó y anexe los documentos probatorios del estado de invalideztotal y permanente.La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante laComisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-By 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro númeroCNSF-S0001-0177-2012 de fecha 27 de junio de 2012.


35ANTICIPO POR GASTOS DE SEPELIOEndoso que se anexa y forma parte de las <strong>Condiciones</strong> <strong>Generales</strong>.Mediante este endoso se hace constar que se otorga a esta póliza el beneficiodenominado Anticipo de Gastos de Sepelio este beneficio consiste en lo siguiente:La Compañía indemnizará al beneficiario designado o en caso de que hubieravarios beneficiarios el pago se hará a aquel que lo solicite, siempre que la sumaasegurada a que tenga derecho en la cobertura de fallecimiento sea mayor o igualal importe del anticipo.El anticipo será equivalente al 30% de la suma asegurada contratada en la coberturade fallecimiento y este se pagará, siempre y cuando se cumplan las siguientescondiciones:• Que hayan transcurrido dos años de vigencia ininterrumpida contados apartir de la fecha de la emisión de la póliza.• Que el Asegurado no hubiera nombrado ningún beneficiario con carácterde irrevocable.• Y que el beneficiario presente el certificado de defunción correspondiente.En caso de que, con anterioridad al pago de la cobertura de fallecimiento laCompañía haya pagado el beneficio de Anticipo por gastos de sepelio, procederá adescontar de la suma asegurada por fallecimiento la cantidad ya cubierta y pagaráel resto a los beneficiarios designados.SEGURO DE VIDA IXE


La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante laComisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-By 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro númeroCNSF-S0001-0177-2012 de fecha 27 de junio de 2012.


37ANTICIPO POR ENFERMEDADES TERMINALESCONDICIONES PARTICULARESEndoso que se anexa y forma parte de las <strong>Condiciones</strong> <strong>Generales</strong>.Mediante este endoso se hace constar que se otorga a esta póliza el beneficiodenominado Anticipo por enfermedades terminales, este beneficio consiste enlo siguiente:La Compañía indemnizará al Asegurado el 25% de la suma asegurada contratadaen la cobertura de fallecimiento por concepto de anticipo por enfermedadesterminales, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:1. Hayan transcurrido dos años de vigencia ininterrumpida contados a partir dela fecha de inicio de vigencia de la póliza.2. Que el Asegurado no hubiera nombrado ningún beneficiario con carácter deirrevocable,3. Que el Asegurado se vea afectado por alguno de los siguientes padecimientos:• Infarto al miocardio• Accidente cardiovascular• Cáncer• Insuficiencia renal crónica• Cirugía de arterias coronariasY a consecuencia de ello, le sea diagnosticado un estado de salud terminal.Se entenderá que el Asegurado presenta un estado de salud terminal, si aldiagnosticarle alguno de los padecimientos señalados anteriormente, quedaasentado por un médico especialista legalmente autorizado para el ejercicio de suprofesión o en su caso por el médico cirujano que la Compañía designe, que lascondiciones de salud del Asegurado ocasionarán necesariamente su muerte dentrode un lapso no mayor a 12 meses contados a partir de la fecha del diagnosticocorrespondiente.En caso de que, con anterioridad al pago de la cobertura de fallecimiento laCompañía haya pagado el beneficio de Anticipo por enfermedades terminales,procederá a descontar de la suma asegurada por fallecimiento la cantidad yacubierta y pagará el resto a los beneficiarios designados.SEGURO DE VIDA IXE


La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante laComisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-By 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro númeroCNSF-S0001-0177-2012 de fecha 27 de junio de 2012.


39CONSENTIMIENTO DE USO DE DATOS PERSONALESCONDICIONES PARTICULARESDe conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesiónde los Particulares, la Compañía se obliga a solicitar al Asegurado o Contratante,siempre y cuando éste sea persona física, su consentimiento para tratar sus datospersonales incluso los sensibles y los patrimoniales o financieros, recabados, quese recaben o generen con motivo de la relación jurídica que se tenga celebrada, oque en su caso se celebre.La Compañía además, se obliga a informarle al Asegurado o Contratante,siempre y cuando éste sea persona física, que sus datos se tratarán para todoslos fines vinculados con dicha relación, tales como: identificación, operación,administración, análisis, ofrecimiento y promoción de bienes, productos y serviciosy/o prospección comercial, así como para cumplir las obligaciones derivadasde tal relación y otros fines compatibles o análogos, quedando convenido queel Asegurado o Contratante aceptará la transferencia que pudiera realizarse deellos a entidades integrantes del Grupo Financiero Banorte y de subsidiarias deéstas instituciones y terceros, nacionales o extranjeros, conforme a las finalidadesestablecidas en el Aviso de Privacidad de la Compañía.La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particularesestablece dicha obligación en sus artículos 8° y 9° que a la letra dicen:“Artículo 8.- Todo tratamiento de datos personales estará sujeto al consentimientode su titular, salvo las excepciones previstas por la presente Ley.El consentimiento será expreso cuando la voluntad se manifieste verbalmente, porescrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o porsignos inequívocos.Se entenderá que el titular consiente tácitamente el tratamiento de sus datos,cuando habiéndose puesto a su disposición el aviso de privacidad, no manifiestesu oposición.Los datos financieros o patrimoniales requerirán el consentimiento expreso de sutitular, salvo las excepciones a que se refieren los artículos 10 y 37 de la presenteLey.El consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento sin que se le atribuyanefectos retroactivos. Para revocar el consentimiento, el responsable deberá, enSEGURO DE VIDA IXE


40el aviso de privacidad, establecer los mecanismos y procedimientos para ello.”“Artículo 9.- Tratándose de datos personales sensibles, el responsable deberáobtener el consentimiento expreso y por escrito del titular para su tratamiento,a través de su firma autógrafa, firma electrónica, o cualquier mecanismo deautenticación que al efecto se establezca.No podrán crearse bases de datos que contengan datos personales sensibles, sinque se justifique la creación de las mismas para finalidades legítimas, concretasy acordes con las actividades o fines explícitos que persigue el sujeto regulado.”“Artículo 10.- No será necesario el consentimiento para el tratamiento de losdatos personales cuando:I. Esté previsto en una Ley;II. Los datos figuren en fuentes de acceso público;III. Los datos personales se sometan a un procedimiento previo de disociación;IV. Tenga el propósito de cumplir obligaciones derivadas de una relaciónjurídica entre el titular y el responsable;V. Exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar aun individuo en su persona o en sus bienes;VI. Sean indispensables para la atención médica, la prevención, diagnóstico,la prestación de asistencia sanitaria, tratamientos médicos o la gestión deservicios sanitarios, mientras el titular no esté en condiciones de otorgarel consentimiento, en los términos que establece la Ley General de Saludy demás disposiciones jurídicas aplicables y que dicho tratamiento dedatos se realice por una persona sujeta al secreto profesional u obligaciónequivalente, oVII. Se dicte resolución de autoridad competente.”“Artículo 37.- Las transferencias nacionales o internacionales de datos podránllevarse a cabo sin el consentimiento del titular cuando se dé alguno de lossiguientes supuestos:I. Cuando la transferencia esté prevista en una Ley o Tratado en los queMéxico sea parte;II. Cuando la transferencia sea necesaria para la prevención o el diagnósticomédico, la prestación de asistencia sanitaria, tratamiento médico o lagestión de servicios sanitarios;III. Cuando la transferencia sea efectuada a sociedades controladoras,subsidiarias o afiliadas bajo el control común del responsable, o a unasociedad matriz o a cualquier sociedad del mismo grupo del responsableSEGURO DE VIDA IXE


41que opere bajo los mismos procesos y políticas internas;IV. Cuando la transferencia sea necesaria por virtud de un contrato celebradoo por celebrar en interés del titular, por el responsable y un tercero;V. Cuando la transferencia sea necesaria o legalmente exigida para lasalvaguarda de un interés público, o para la procuración o administraciónde justicia;VI. Cuando la transferencia sea precisa para el reconocimiento, ejercicio odefensa de un derecho en un proceso judicial, yVII. Cuando la transferencia sea precisa para el mantenimiento o cumplimientode una relación jurídica entre el responsable y el titular.”Dicho Aviso de Privacidad estará disponible en la página web de la Compañía:www.ixe.com.mxLa documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante laComisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-By 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro númeroCNSF-S0001-0177-2012 de fecha 27 de junio de 2012.


CV.V1.2014Producto operado por Seguros Banorte, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte.

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