Memoria del VI Simposio Internacional Conamedción de trasplantes), así como el artículo 88 del propio reglamento(a propósito del uso de cadáveres); y los criterios cuarto, II.5.3(hospitales generales con más de treinta camas), quinto, II.5.4 (hospitalesque atiendan una o varias especialidades médicas), y sexto,2.1 (hospitales que realicen actividades de enseñanza o investigación)del Acuerdo por el que se establecen las Bases para la instrumentacióndel Programa Nacional de Certificación de Hospitales(en lo que concierne a comités de ética o bioética, en sus casos).La determinación de las normas éticas, y por ende, de la responsabilidad—deberes exigibles y derechos invocables— del facultativono se halla en la ley. Hay que acudir a la instancia quepuede ilustrar sobre los deberes éticos de los médicos, que es,necesariamente, una instancia médica y filosófica. El Derecho provee,asociado a esas disciplinas, la noticia sobre el bien o valor quese debe preservar: la vida y la salud. Pero no precisa —y acaso nopodría hacerlo— en qué forma se debe actuar y en qué casos seincumple el deber moral. Las respuestas pueden hallarse en loscódigos de ética y otros instrumentos semejantes, elaborados yactualizados por los mismos médicos como producto de la reflexiónque ejercen sobre su disciplina y de los nuevos temas que les planteael avance de la ciencia y la técnica y las vicisitudes de la existenciaindividual y colectiva. Esas regulaciones no sólo se localizan enel ámbito nacional, sino también en el internacional. Piénsese, porejemplo, en el Código Internacional de Etica Médica de la AsociaciónMédica Mundial, adoptado en 1949 por la Tercera AsambleaGeneral de esa corporación, y revisado en años siguientes.El problema que aquí surge es, desde luego, complejo y delicado.Para resolverlo incumbe un papel de enorme relevancia a lapropia profesión médica, que analizará los casos a la luz de reglasque ella misma ha observado, establecido y perfeccionado históricamente,y formulará pronunciamientos a través de medios que elpropio orden jurídico sanitario y administrativo ha dejado en susmanos: los códigos de ética y, más puntualmente, las comisionesy comités de ética que actúan en los establecimientos médicos.No considero que estos pronunciamientos vinculen por fuerza ala autoridad que deba resolver en definitiva, si se plantea en sedejurisdiccional un asunto contencioso, pero poseerán una gran fuerzaen la apreciación y la solución del caso. No será sencillo el trabajodel juez cuando su conciencia —puesto que se trata de asuntoséticos— le invite a disentir de la conciencia —expuesta en el dictameno la recomendación— de los integrantes de un comité de ética.He aquí un problema mucho más profundo que el que pudierasuscitarse cuando sólo existe una discrepancia de interpretación técnica-jurídicaentre los tribunales de primera y segunda instancias.Luego de precisar la fuente de las obligaciones —y los derechoscorrespondientes— de los médicos y el personal auxiliar deéstos, hay que recordar los diversos planos de la responsabilidadque surge por el incumplimiento de aquellos deberes. Cuandohablamos de responsabilidad estamos aludiendo, fundamentalmente,a dos situaciones posibles: en primer término, la situaciónen que se encuentra quien adquiere un deber de cualquier género:de hacer, de dar, de omitir, de permitir. Se dice que es “responsable”por el cumplimiento de lo impuesto (a través de una normaexterna: ley, reglamento) o de lo pactado (por medio del contrato);y en segundo término, la situación en que se encuentra quien,debiendo cumplir determinada obligación, ha dejado de hacerloy debe afrontar, por lo tanto, ciertas consecuencias jurídicas: sancionesy reparaciones.La exigencia de responsabilidades se presenta en diversas hipótesis,a las que he denominado “círculos concéntricos” o “regionesde la exigencia y la sanción”, de diversa intensidad y gravedad.En una sociedad democrática —que utiliza con gradualidad,racionalidad y prudencia el sistema de sanciones—, éstas tienendiverso carácter: desde civiles, que se traducen en cumplimientoo reparación de daños, hasta penales, que también abarcan reparaciones,pero traen consigo algo más que esto: verdaderas penas,que afectan derechos fundamentales del sancionado; así,pérdida de derechos, prisión y multa. Para los efectos de esta exposiciónme limitaré a recordar que esos círculos concéntricos setraducen en otras tantas expresiones de la responsabilidad individual,a saber: civil, laboral —en las relaciones de trabajo: ordinariaso burocráticas—, administrativa —cuando se trata deobligaciones frente a la Administración Pública o de faltas cometidasen el servicio público— y penal —si vienen al caso delitos,previstos y sancionados en leyes: el Código Penal o la Ley Generalde Salud, principalmente.Al principio de estas notas me referí a la tensión que existe entrelos intereses de diversas personas, al litigio que puede surgircon motivo de esa tensión entre intereses y a las vías para resolverla contienda, desechando, por supuesto, antiguas formas deautojusticia, que entrañan el ejercicio de la fuerza y el imperio dela violencia. A este respecto hay que distinguir entre los litigios quepueden ser resueltos por los propios interesados, a través de diversosmétodos de composición legalmente autorizados, y los quenecesariamente debe resolver la justicia pública, por medio de instanciasoficiales.Históricamente abundaron las soluciones entre particulares, amenudo determinadas por la fuerza de los contendientes: moral,física, económica. Al avanzar la organización del Estado y asumiréste las funciones primordiales de seguridad pública y justicia, pasóa segundo plano —relativamente— la composición de los conflictospor acuerdo entre particulares y adquirió mayor relevancia lasolución pública provista por métodos procesales que suponen laintervención de autoridades con atribuciones compositivas,persecutorias o jurisdiccionales. En nuestro tiempo se procura generarnuevos equilibrios, más razonables y menos traumáticos yonerosos, entre las fórmulas de composición pública y privada.El artículo 17 constitucional, precepto básico en el sistema totalde las responsabilidades y las reclamaciones de justicia, proscribela autojusticia y dispone que “toda persona tiene derecho a que sele administre justicia por tribunales que estarán expeditos paraimpartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendosus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial”. En esteprecepto se funda la posibilidad de reclamar ante los tribunales laobservancia de las obligaciones adquiridas y el respeto a los derechosestablecidos. De aquí proviene —al igual que de otras normasde la ley suprema— la atención judicial a las demandas dejusticia en los diversos órdenes a los que me referí líneas arriba.Ahora bien, dije igualmente que existe en amplio campo —que suele ser cada vez más extenso y practicable— para el arregloprivado de las controversias, con la intervención de instancias públicaso sin ella. Esta apertura tiende a resolver o evitar algunos delos problemas vinculados con el acceso a la justicia, un gran temade nuestro tiempo que ha merecido la atención esclarecedora dealgunos tratadistas (así, los trabajos, ya clásicos, de MauroCappelletti). Desde luego, para que intervengan con capacidad(legal) y eficacia los órganos públicos de composición voluntaria ylos propios interesados, se requiere que el tema de la controversiasea “disponible” para las partes —es decir, que puedan éstas disponery resolver libremente—; es inadmisible este método cuan-<strong>Revista</strong> <strong>CONAMED</strong>, <strong>Vol</strong>. 7, Núm. 2, <strong>abril</strong> - <strong>junio</strong>, <strong>2002</strong>45
do vienen a cuentas bienes o relaciones indisponibles, sustraídosa la voluntad de los particulares; si esto ocurre, la contienda debellevarse ante los órganos de la justicia pública. Ejemplifiquemos:generalmente es disponible una deuda civil, resultado del incumplimientode un acuerdo entre particulares, pero no lo son lasconsecuencias jurídicas que provienen de una conducta indebidaque afecta gravemente bienes superiores, en los que la sociedadtiene interés, independientemente del que pudieran tener losparticulares, como ocurre en el caso de la vida misma.En México no se han multiplicado todavía los litigios derivadosde la práctica médica, como ha ocurrido en otros países,señaladamente los Estados Unidos de América. Sin embargo, elcambio en las condiciones del ejercicio profesional, la variación delas relaciones médico-paciente, las renovadas obligaciones del Estadoy de muchos agentes sociales en el ámbito de la protecciónde la salud, la mayor conciencia de los derechos subjetivos y otrosdatos que figuran en el nuevo escenario de la práctica médica —a los que aludí anteriormente—, mueven a reflexionar sobre losderechos y los deberes de los médicos, sus auxiliares y sus pacientes.Asimismo, estos cambios notables han determinado la apariciónde instancias preventivas de conflictos, tutelares de derechosy encauzadoras o resolutivas de litigios, potenciales o actuales. Tales el caso, en nuestro país, de la Comisión Nacional de ArbitrajeMédico (<strong>CONAMED</strong>), creada por decreto presidencial del 31 demayo de 1996, publicado en el Diario Oficial de la Federación del3 de <strong>junio</strong> siguiente.En los considerandos del decreto de creación de la <strong>CONAMED</strong>se alude a las necesidades que determinaron el establecimientode esta institución y a las perspectivas que se abren para su desempeño.Así, se sostiene que “en las actuales circunstancias sehace necesario que la población cuente con mecanismos que, sinperjuicio de las instancias jurisdiccionales en la solución de conflictos,contribuyan a tutelar el derecho a la protección de la salud,así como a mejorar la calidad en la prestación de los servicios médicos”(tercer considerando); y se manifiesta que “para lograr talobjetivo, es pertinente contar con un órgano al cual puedan acudirlos usuarios y prestadores de servicios médicos para dilucidar,en forma amigable y de buena fe, posibles conflictos derivados dela prestación de dichos servicios, con lo cual se contribuirá a evitargrandes cargas de trabajo para los órganos jurisdiccionales, sinsustituirlos” (cuarto considerando).De esta suerte, la <strong>CONAMED</strong> constituye una especie de“ombudsman de los servicios médicos”, que cumple tareas anteriormentedesatendidas, o bien, asumidas, en su caso, por la ComisiónNacional de los Derechos Humanos. Ese ombudsmanespecializado, órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud—como alguna vez lo fuera la Comisión Nacional de DerechosHumanos con respecto a la Secretaría de Gobernación— milita afavor de la buena prestación de los servicios médicos, que constituyeun sector específico para el cumplimiento de la ley (dicho deotra forma: para el cumplimiento de las normas correspondientesa las diversas fuentes que mencioné en otro lugar de este trabajo)por parte de autoridades y particulares. No se trata de un organismocon atribuciones autoritarias —que conciernen, en todo caso,a la Secretaría de Salud—, sino de una instancia dictaminadora, asolicitud de las correspondientes autoridades, encauzadora deacuerdos entre partes, mediante actividades de mediación y conciliación,y solucionadora de litigios, si las partes tienen la facultady la voluntad de someterlos a su decisión a través de la figura delarbitraje, que cumple funciones similares a las jurisdiccionales.Los Altos Costos de la MedicinaDR. FERNANDO CANO VALLEMédico Cirujano, Ex Director de la Facultad de Medicinade la UNAM. Tiene especialidad en Cirugía deTorax. Ex Director y Fundador del Programa Universitariode Investigación Clínica de la UNAM. Es miembrotitular de la Academia Nacional de Medicina yCoordinador de Asesores del Presidente de la ComisiónNacional de Derechos Humanos. Ex Director Generalde la Clínica Lóndres. Coordinador y Fundadordel Núcleo de Estudios Interdisciplinarios en Salud yDerechos Humanos del Instituto de Investigaciones Jurídicasde la UNAM.He preparado un documento que se refiere a los altos costosde la medicina, en particular de los medicamentos, en el cual partiréde la tesis de los errores administrativos y la inequidad en justicia,los cuáles han generado este incremento.Las reflexiones se refieren a tesis jurisprudenciales que la SupremaCorte de Justicia ha generado en torno a la salud, y en particulara la medicina, como todos sabemos y los médicos debemosprofundizar más en ello, la Suprema Corte de Justicia de la Naciónes el órgano máximo dentro del aparato jurisdiccional de nuestropaís.¿Qué quiere decir que la Suprema Corte de Justicia es un tribunalconstitucional? Por su naturaleza, se encarga de conocer controversiasque versen sobre la constitucionalidad de los actos deautoridad, conflictos frente a particulares o aspectos que ponganen entredicho alguna de las garantías individuales. En este caso,la protección de la salud.La Suprema Corte de Justicia actúa de varios elementos, quizáel fundamental es la jurisprudencia; es decir, el análisis de un casolleva a una manifestación escrita con criterios que sustenta el PoderJudicial Federal, y conforme al artículo 192 de la Ley de Amparola jurisprudencia tiene dos formas de creación. Una, a travésde cinco resoluciones previas, no interrumpidas por ninguna encontrario o bien mediante una resolución respecto a la contradicciónde criterios de dos tesis previas. Al respecto existe una tesisque refiere el amparo de un ciudadano ante el incumplimiento deuna institución de salud al no otorgarle medicamentos.La Suprema Corte de Justicia, aun cuando no sentó jurisprudencia,señaló que debieran dársele estos insumos, dado que laatención médica comprende actividades preventivas, curativas yde rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias, un diagnósticotemprano, así como dar tratamiento, y para eso hay disponibilidadde medicamentos y otros insumos esenciales para lasalud.La tesis simplemente comprueba la importancia de la intervenciónde la Suprema Corte de Justicia, al tiempo que pone en evidenciaque millones de mexicanos no tienen acceso a la atenciónmédica.De acuerdo al tema central de este simposio, la prevención deconflictos, creo conveniente compartir algunos conceptos conustedes, el costo actual de la asistencia médica, ya sea sufragadopor la economía privada de un individuo o por el presupuesto deuna entidad, aseguradora, de una empresa o del sistema nacionalde salud, por esencia es un acto moral, y la moralidad, enstrictu sensu, o la inmoralidad estriban en el modo de afrontarlo.46 <strong>Revista</strong> <strong>CONAMED</strong>, <strong>Vol</strong>. 7, Núm. 2, <strong>abril</strong> - <strong>junio</strong>, <strong>2002</strong>
- Page 2 and 3: Memoria del VI Simposio Internacion
- Page 4 and 5: Memoria del VI Simposio Internacion
- Page 6 and 7: Memoria del VI Simposio Internacion
- Page 8 and 9: Memoria del VI Simposio Internacion
- Page 10: Memoria del VI Simposio Internacion
- Page 13 and 14: que no hay buena fe en alguno de el
- Page 15 and 16: extremo opuesto, o sea menos gasto
- Page 17 and 18: presas totalmente nuevas para el Se
- Page 19 and 20: Influencia de las ISES en la Relaci
- Page 21 and 22: Cuándo fue atendido, ¿se le tomó
- Page 23 and 24: los que prepagaron y que no pudiero
- Page 25 and 26: se ponderan las leyes de impuesto,
- Page 27 and 28: al médico que haga todo lo posible
- Page 29 and 30: metabolizadores rápidos: por ejemp
- Page 31 and 32: Pero al comparar el número de gene
- Page 33 and 34: hospital en Atlanta, que para llega
- Page 35 and 36: lo que estos empleados quedan compl
- Page 37 and 38: La salud, valor fundamental de la s
- Page 39 and 40: disponible o se esté ante la prese
- Page 41 and 42: miento de este deber puede derivar
- Page 43 and 44: enrarecer el modelo de consensos qu
- Page 45: dialmente por el Código Civil, tan
- Page 49 and 50: inflación, pero, sobre todo, que s
- Page 51 and 52: Narraciones). Dice así el autor:
- Page 53 and 54: Para evaluar la relevancia de la ev
- Page 55 and 56: iencia médica para ver las modific
- Page 57 and 58: la historia está foliada, si tiene
- Page 59 and 60: do oportunamente y efectuando inter
- Page 61 and 62: nominal escrita para ángeles en un
- Page 63 and 64: Otra personalidad es el dueño del
- Page 65: Lo que si es claro es que el Colegi