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Revista CONAMED, Vol. 7, Núm. 2, abril - junio, 2002 - Comisión ...

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disponible o se esté ante la presencia de un delito. Si la voluntaddel paciente atenta contra los bienes tutelados por el orden jurídico,prevalecerá este último, como sería el caso cuando el pacienteaduzca convicciones personales o religiosas para rechazar la atenciónmédica o procedimientos específicos, aún en detrimento desu integridad física o corporal o de su vida.En este orden de ideas, la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998 del expediente clínico, publicada en el Diario Oficial dela Federación el 30 de septiembre de 1997, dispone en su apartado4.3 que el consentimiento no obliga al médico a realizar uomitir un procedimiento cuando ello entrañe un riesgo injustificadopara el paciente.Cuando el paciente es menor de edad o está incapacitado, elconsentimiento deberá ser dado por su cónyuge, concubina oconcubinario, familiares (según la prelación establecida en la legislacióncivil), o por su representante legal. En el supuesto de queninguno de éstos esté presente, la autorización tendrán que darlalos médicos, previa valoración del caso; con el acuerdo de cuandomenos dos de ellos, llevarán a cabo el procedimiento terapéuticoque el caso requiera, dejando constancia por escrito en el expedienteclínico. 17Sobre la representación de los menores de edad, se considerade interés mencionar que la legislación española prevé que cuandose trate de menores que reúnan condiciones de madurez suficiente,deben ser ellos mismos quienes autoricen la intervenciónmédica 18 ; y que, en aquellos casos en los que el padre o tutor noconsienta una actuación sobre la base de sus convicciones, el juezpuede suplir tal autorización.Por su parte la Declaración de Lisboa considera que el pacienteincapacitado debe participar en las decisiones al máximo que lopermita su estado.En el caso de México, la citada norma oficial sobre el expedienteclínico designa en su apartado 4.3 como cartas de consentimientobajo información, a los documentos mediante los cualesse acepte, bajo debida información de los riesgos y beneficios esperados,un procedimiento médico o quirúrgico con fines de diagnósticoo, con fines diagnósticos, terapéuticos o rehabilitatorios;agregando que en su contenido se ajustarán a las disposicionessanitarias.El Reglamento en Materia de Prestación de Servicios de AtenciónMédica 19 , establece que el documento en que conste la autorizacióndeberá ser redactado en forma clara, sin abreviaturas,enmendaduras o tachaduras y contener:I. Nombre de la institución a que pertenezca el hospital.II. Nombre, razón o denominación social del hospital.III. Título del documento.IV. Lugar y fecha.V. Nombre y firma de la persona que otorgue la autorización.VI. Concepto por el que se da la autorización.VII. Nombre y firma de los testigos.Cuando deba realizarse alguna amputación, mutilación o extirpaciónorgánica que produzca modificación física permanente enel paciente o en la condición fisiológica o mental del mismo, eldocumento deberá ser suscrito además por dos testigos idóneosdesignados por el paciente o la persona que lo suscriba.17Artículo 81 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestaciónde Servicios de Atención Médica.18Artículo 162.1 del Código Civil Español.19Artículos 79, 82 y 83 del Reglamento en Materia de Prestación de Servicios deAtención Médica ó RMPSAM.De igual forma, el egreso voluntario, aún en contra de la recomendaciónmédica, deberá hacerse constar por escrito, expresándoseclaramente las razones que lo motivan, y suscrito por lomenos por dos testigos, de los cuales uno será designado por elhospital y otro por el paciente o persona que lo represente.II.4. La presentación de quejas e inconformidadesLos principios de dignidad, calidad y respeto a la libre eleccióndel paciente constituyen la base para la efectiva consecución de laprotección de la salud. Los presupuestos legales que rigen la prestaciónde los servicios profesionales exigen que quien presta elservicio, traducido siempre en un acto técnico, tenga la capacidadde realizarlo conforme a los postulados de la materia de que setrate.Así, quien otorga el servicio médico, está obligado a poner enbeneficio de quien lo solicita, todos sus conocimientos, experienciay recursos.Las instituciones médicas en su calidad de personas morales,dentro de las que, por supuesto, está incluido el Estado (y susdependencias e instituciones públicas), también tienen la obligaciónde cumplir con estos compromisos e inclusive de responderpor los actos y omisiones en que sus trabajadores incurran en eldesempeño de sus funciones, así como por sus aparatos, objetose instrumentos.En este sentido, quien recibe la atención médica y consideraque la misma no fue proporcionada conforme a estos lineamientos,tiene el derecho de manifestar esta circunstancia al prestador delservicio, así como de pretender válidamente que, si estima quefueron causados daños a su persona, inconformarse ante las autoridadescompetentes y hacer valer las acciones que procedan.La legislación mexicana concede acción popular para denunciarante las autoridades sanitarias todo hecho, acto u omisiónque represente un riesgo o provoque un daño a la salud de lapoblación. Esto es, cualquier persona, aún cuando no sea la directamenteafectada tiene la facultad de pedir a la autoridad sanitariainvestigue estos casos.Independientemente, los pacientes cuentan con la prerrogativapara comunicar a las autoridades competentes cualquier irregularidaden la prestación del servicio proporcionado. Para lo cualserá necesario el señalamiento de la presunta anomalía, nombrey domicilio del establecimiento o del profesional, técnico o auxiliara quien se le impute, y nombre y domicilio del denunciante. 20Las autoridades sanitarias y las propias instituciones de saluddeben establecer procedimientos de asesoría, orientación y presentaciónde reclamaciones, quejas y sugerencias. 21El ejercicio de este derecho no debe verse con indignación otemor, por el contrario, puede constituir un parámetro eficaz paramedir con mayor objetividad la actitud del personal médico, laeficiencia de la atención brindada, el estado de las instalaciones,las carencias y necesidades hospitalarias.III. Los deberesQuien recibe la asistencia médica, a su vez tiene la obligaciónde otorgar una contraprestación; asume determinados compromisosaún cuando la atención médica sea gratuita, en mérito dela propia naturaleza de la atención brindada.20Artículos de la Ley General de Salud y 52 y 53 del Reglamento en Materia dePrestación de Servicios de Atención Médica.21Artículos 46 y 51 del Reglamento en Materia de Prestación de Servicios de AtenciónMédica.38 <strong>Revista</strong> <strong>CONAMED</strong>, <strong>Vol</strong>. 7, Núm. 2, <strong>abril</strong> - <strong>junio</strong>, <strong>2002</strong>

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