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comunita-di-santegidio-guida-dove-barcelona-2014

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que, al menos 2, deberán estar compren<strong>di</strong>dos en los 15 inme<strong>di</strong>atamenteanteriores al momento de causar el derecho. tambiénexiste la posibilidad de acogerse al régimen de pensión de jubilaciónanticipada.incapacidad temporal y permanenteLa incapacidad temporal se puede pe<strong>di</strong>r cuando el trabajadorestá imposibilitado temporalmente para continuar en su trabajo poruna causa sobrevenida, cuyo tratamiento exige asistencia sanitaria.Después de haber estado sometido al tratamiento prescrito ydespués de haber sido dado de alta mé<strong>di</strong>ca, si existen reduccionesanatómicas o funcionales graves que <strong>di</strong>sminuyen o anulan su capacidadlaboral puede acceder a una prestación de incapacidadpermanente.Pensión de viudedadEs la prestación económica a la que tiene derecho el cónyugesuperviviente (viudo o viuda) por el deceso de su consorte que estuvieraen situación de alta o alta asimilada, siempre que se cumplanlos requisitos exigidos. La pensión se puede solicitar en cualquiermomento posterior al fallecimiento.Pensión de orfandadEs la prestación económica a la que tienen derecho los hijos delcausante, siempre que se cumplan los requisitos exigidos y quesean menores de 21 años, menores de 25 en el caso que no tenganingresos propios superiores al salario mínimo interprofesionalo personas que tengan reconocido un grado de <strong>di</strong>scapacidad igualo superior al 33%.153

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