Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones - Asamblea ...
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4cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley y suReglamento.15. Permiso de tenencia de arma de fuego: es la autorización otorgada por elórgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia enmateria de control de armas, a una persona natural o jurídica, de derechopúblico o privado, para poseer o tener bajo su dominio en un lugardeterminado un arma de fuego, previo cumplimiento de los requisitosexigidos en la presente Ley y su Reglamento.16. Permiso de tenencia domiciliaria de arma de fuego: es la autorizaciónotorgada por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana concompetencia en materia de control de armas, a una persona natural paraposeer o tener bajo su dominio, en el interior de su domicilio, un arma defuego cuyo propósito sea proteger su seguridad personal, la de su familia obienes, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos enla presente Ley y su Reglamento.17. Permiso de tenencia de armas de fuego para protección de bienes: es laautorización otorgada por el órgano de la Fuerza Armada NacionalBolivariana con competencia en materia de control de armas, a una personajurídica de derecho público o privado, para poseer o tener bajo su dominio,en un lugar determinado una o varias armas de fuego, con la finalidad deproteger bienes, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en lapresente Ley y su Reglamento.18. Permiso de tenencia de armas de fuego para el traslado y custodia debienes y valores: es la autorización otorgada por el órgano de la FuerzaArmada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control dearmas, a una persona jurídica de derecho público o privado, para poseer otener bajo dominio, una o varias armas de fuego, con la finalidad de trasladary custodiar bienes y valores, previo cumplimiento de los requisitosestablecidos en la presente Ley y su Reglamento.19. Permiso de tenencia de armas de fuego de colección: es la autorizaciónotorgada por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana concompetencia en materia de control de armas, a la persona natural o jurídica,de derecho público o privado, para poseer o tener bajo su dominio armas defuego clasificadas como de colección, destinadas a la exhibición privada opública.20. Permiso de tenencia de arma de fuego para uso agropecuario: es laautorización otorgada por el órgano de la Fuerza Armada Nacional
5Bolivariana con competencia en materia de control de armas, a una personajurídica para poseer o tener bajo su dominio dentro de los linderos de unaunidad de producción agrícola o pecuaria, una o varias armas de fuego cuyopropósito sea proteger su seguridad personal, bienes inmuebles, muebles ysemovientes, previo cumplimiento de los requisitos y condicionesestablecidos en la presente Ley y su Reglamento.21. Permiso de tenencia de arma de fuego para fines artísticos: es laautorización otorgada por el órgano de la Fuerza Armada NacionalBolivariana con competencia en materia de control de armas, a una personajurídica de derecho público o privado, para poseer o tener bajo su dominiouna o varias armas de fuego, bajo la supervisión y control de dicho órgano, afin de ser empleadas o exhibidas en simulaciones, actuaciones o efectosespeciales para actividades cinematográficas, televisivas, obras de teatro,grabaciones o espectáculos públicos o privados, con el aval correspondienteemitido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia decultura.22. Armas no letales: comprenden aquellas armas o tecnologías que han sidoespecíficamente diseñadas para incapacitar o inmovilizar a una o variaspersonas, minimizando la posibilidad de causarle la muerte o lesionespermanentes, así como daños a bienes y al medio ambiente.23. Facsímil de arma de fuego: comprenden todos aquellos instrumentos que,sin ser un arma genuina y por sus características estructurales, constituye unaperfecta imitación o reproducción de un arma de fuego verdadera.Armas de guerraArtículo 4. Son armas de guerra y por tanto de uso privativo de la FuerzaArmada Nacional Bolivariana, aquellas utilizadas con el objeto de defender lasoberanía nacional, mantener la integridad territorial y el orden constitucional.Armas de fuegoArtículo 5. Se considerarán armas de fuego distintas a las de guerra, lassiguientes:1. Armas orgánicas: Son aquellas armas de fuego utilizadas por la FuerzaArmada Nacional Bolivariana, los cuerpos de policía, órganos e institucionesque excepcionalmente ejerzan funciones propias del servicio de policía ydemás organismos del Estado autorizados para la adquisición de armas,
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4cumplimiento <strong>de</strong> los requisitos establecidos en la presente <strong>Ley</strong> y suReglamento.15. Permiso <strong>de</strong> tenencia <strong>de</strong> arma <strong>de</strong> fuego: es la autorización otorgada por <strong>el</strong>órgano <strong>de</strong> la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia enmateria <strong>de</strong> control <strong>de</strong> armas, a una persona natural o jurídica, <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechopúblico o privado, <strong>para</strong> poseer o tener bajo su dominio en un lugar<strong>de</strong>terminado un arma <strong>de</strong> fuego, previo cumplimiento <strong>de</strong> los requisitosexigidos en la presente <strong>Ley</strong> y su Reglamento.16. Permiso <strong>de</strong> tenencia domiciliaria <strong>de</strong> arma <strong>de</strong> fuego: es la autorizaciónotorgada por <strong>el</strong> órgano <strong>de</strong> la Fuerza Armada Nacional Bolivariana concompetencia en materia <strong>de</strong> control <strong>de</strong> armas, a una persona natural <strong>para</strong>poseer o tener bajo su dominio, en <strong>el</strong> interior <strong>de</strong> su domicilio, un arma <strong>de</strong>fuego cuyo propósito sea proteger su seguridad personal, la <strong>de</strong> su familia obienes, previo cumplimiento <strong>de</strong> los requisitos y condiciones establecidos enla presente <strong>Ley</strong> y su Reglamento.17. Permiso <strong>de</strong> tenencia <strong>de</strong> armas <strong>de</strong> fuego <strong>para</strong> protección <strong>de</strong> bienes: es laautorización otorgada por <strong>el</strong> órgano <strong>de</strong> la Fuerza Armada NacionalBolivariana con competencia en materia <strong>de</strong> control <strong>de</strong> armas, a una personajurídica <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho público o privado, <strong>para</strong> poseer o tener bajo su dominio,en un lugar <strong>de</strong>terminado una o varias armas <strong>de</strong> fuego, con la finalidad <strong>de</strong>proteger bienes, previo cumplimiento <strong>de</strong> los requisitos establecidos en lapresente <strong>Ley</strong> y su Reglamento.18. Permiso <strong>de</strong> tenencia <strong>de</strong> armas <strong>de</strong> fuego <strong>para</strong> <strong>el</strong> traslado y custodia <strong>de</strong>bienes y valores: es la autorización otorgada por <strong>el</strong> órgano <strong>de</strong> la FuerzaArmada Nacional Bolivariana con competencia en materia <strong>de</strong> control <strong>de</strong>armas, a una persona jurídica <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho público o privado, <strong>para</strong> poseer otener bajo dominio, una o varias armas <strong>de</strong> fuego, con la finalidad <strong>de</strong> trasladary custodiar bienes y valores, previo cumplimiento <strong>de</strong> los requisitosestablecidos en la presente <strong>Ley</strong> y su Reglamento.19. Permiso <strong>de</strong> tenencia <strong>de</strong> armas <strong>de</strong> fuego <strong>de</strong> colección: es la autorizaciónotorgada por <strong>el</strong> órgano <strong>de</strong> la Fuerza Armada Nacional Bolivariana concompetencia en materia <strong>de</strong> control <strong>de</strong> armas, a la persona natural o jurídica,<strong>de</strong> <strong>de</strong>recho público o privado, <strong>para</strong> poseer o tener bajo su dominio armas <strong>de</strong>fuego clasificadas como <strong>de</strong> colección, <strong>de</strong>stinadas a la exhibición privada opública.20. Permiso <strong>de</strong> tenencia <strong>de</strong> arma <strong>de</strong> fuego <strong>para</strong> uso agropecuario: es laautorización otorgada por <strong>el</strong> órgano <strong>de</strong> la Fuerza Armada Nacional