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l'\Ol'AS Al. (;ODI(;O CIVil. 87ella hubiere enriquecido con pcrjuiclo del dumnilicudo,scgún el priuclplo do que liemos recordado hujo elart. -13; Y se devolverá á sus dueños legitimos elinmucblc cn que la corporación hubiere tenido el dcrcchoreal de usufructo-e-urt. 2aU:2, porque con su extinciónso consolida en la persona del nudo l>l'upietario.Art. 50. POI' el Derecho Romano, constituida una unicersilas.podía continuar con un sólo miembro. Si unioersitas ailunuui reddil, majus adm.ittitur oosse euni concentre eleonoenlri cuni [us omniuni in utuun. reciderit el stet nomenu nioersitatis. (L. 7. Dig. quoá un i» ). En tal caso lapersona jurídica continúa su existencia, conserva su nombre, vlos bienes de la corporación no vienen á ser del único miembrorestante. El caso del texto es que ese indivlduo que hubiesequedado puede obrar dlrectumente en juicio sin el Intermediode un síndico. De este prlnciplo ~' del texto mismo se ha sacudola conclusión errónea de que una corporaclón acaba neces.uíamente1)01' la muerte de todos sus miembros ; y que así. si unaepidemia acabnra con IOdos los padres de un convento, la corporaciónquedaría disuelta; y sus bienes, como vacantes, pertenecerianal Estado. Es:e e1'1'0 l' nace de olvidar el principio, ba,.;ede toda la teoría. de que la persona juridíca es independiente decada uno de sus miembros V de torlo- I'lloi'.No es al urticulo 50, sino al -tU, que correspondeesta nota del cod itic.u 101'. J. ~I. G.

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