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notas - Biblioteca Digital

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l\OTA8 AL CÓDIGO crvu.la autorización del gobierno, según el urtículo 4:>,La usocíucíón.c--cua.lqnícru que sea su objeto y suimportancia,-quc no hubiere alcanzado de una Ú otrafuente la calidad de persona, no es sino una simplcasociación, respecto de cuyos miembros entre síy de éstos con terceros rigen las reglas del doreeh»común, de carácter «ivll Ú comercial, según fuereaquella. ::'\0 lurv en ella un ente ideal, distinto detodos y de cada uno de los usociudos, con la capacidadde derecho (iue la constituya una persona.Art. 46. Queda así :'l los partlculares la líbertad de hacer lasasociaciones que quieran, sean religiosas, d~ beneñcencla, ó meramenteindusu-ínles, sin necesidad de prevía licencia de la autoridadpública, como lo exigía el Derecho Romano y el DerechoEspañol ; pero esa" asociacíones no tendrán el carácter que elCódigo da á las personas jurídicas, creadas por un interé s púb'Ico:y sus miembros. en SIlS derechos respectivos Ó cn SIlS relacionescon los derechos de un tercero, serán regidos por las leyesgenerales.Art. 47. En los casos en que la autorización le,r¡alde los establecimientos fuese posterior á su[undacion, quedará leqiiinuula su existenciacomo persona jm'ídica, con efectoretroactivo al tiempo en que se rerific» la[imdacián.68-La rotroactlvldad cstublccída pOI' este artículodebe entenderse sin pcrjuicio de terceros, porquc locontrnrio importaría lastimar derechos adquiridos,que son ínviolablcs, según cl art. 17 de la Constiturión. Púl' consiguiente, los miembros dc la sociedadquc se hubieron obligado con terceros, sea enrazón de un acto ejecutado por todos, sea por mediode sus legítimos admlnístrudorcs, no quedaran líber-

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