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74 !'iOTAS AL CÓDiGO CIVil,Art. 44. Las personas jurídicas, nacionales ó exiranjeras,tienen su domicilio en el lugaren que se hallaren, ó donde funcionen susdirecciones ó administraciones principales,no siendo el coso de competenciaespecial,65-Este artículo señala,-no siendo el caso de competenciaespecial,-dos lugares en que las personasjurídicas tienen su domicilio: l' El lugar en que seliallarcn ; 2' El luqar en que funcionen sus direcciones6 administraciones prinicipules.Son los artículos 303 y 304 que el señor Frcítashu escrito en su proyecto de Código pal'a el Brasil,citando en su apoyo á Savígny, del que transcribímosel siguiente párrafo: « Puede ser necesariodad, la de lns acciones cívies. existe respecto de ellas corno respedode las personas naurales. Xo hay, por lo tanto, incon secueuciaen decir que la pCI'50na jurídíca puede sufrir por un delito,y que no puede come.erlo. De sde que la propiedad existe. ellapuede ser violada cualquiera que sea el propletarto. un sér de unaexistencla idea! ó un sér inteligen;e y Iihre.Los delitos que pueden imputarse il las personas jurídicas hande ser siempre cometidos [101' sus miembros ó por sus jefes, esdecir, por personas natura'es, importando poco que el Interés dela corporación haya servido de motivo ó de tin al delito. Sí. pues,un mugtstrado municipal, [101' un celo lilaI entendido, comete unfraude con (d ün de enriquecer la caja muulcipnl, no dejn de ser¡HII' eso el único culpable. Ca,tigal' la persona ju..idica, como culpablede un deliro, seria violar (~I grun principio del derecho criminal.que exige la identidad del delincuente y del condenado.Los que creen que los delitos pueden se.' lmputnh'es ú las personas jurldicas le; ntribuyen nna capacidad de pode.' que realmenteno tienen. La capacidad no excede del o"jeto de su institución.que es el de hacerle partícipar del derecho ú los bienes. Para estola capacidad de los contratos r-s Indispensable. Si las perxonasjurldlcas tuvieran la capacidad nbsolun de derecho y la de voluntad,serian iguulmene capares de re'ncloues de familia, Losimpúheres y lo., dementes ticnen, como Ins personn s jurídlcns. la

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